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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (11/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Viernes 11 de noviembre de 2022 El Peruano / vivienda, realizando actividades netamente de agricultura y ganadería para autoconsumo, no percibiendo sueldo y/o remuneración alguna para ser declarado. 2.7. De acuerdo al Programa de Naciones Unidas (PNUD), el índice de Desarrollo Humano (2019) 5; del departamento de Huancavelica es de 0.3838. ubicándose en el Ranking 25 de 25, es decir el departamento con el nivel de desarrollo más bajo de Perú. Asimismo considerando el Mapa de pobreza publicado por el Instituto nacional de Estadística e Informática (INEI); donde el 47.33% de los ciudadanos del distrito de Ticrapo, provincia de Castrovirreyna y departamento de Huancavelica, se dedican principalmente a trabajos relacionados a la agricultura y el 60.90 % no percibe remuneración alguna por su trabajo, ello, por contar con una economía difícil de satisfacer necesidades básicas humanas y con un nivel elevado de pobreza. 2.8. Así, atendiendo a la realidad social del distrito de Ticrapo, ubicado en una zona rural donde la principal actividad es la agricultura, comprendido por productores agrarios familiares en el nivel de subsistencia, donde la producción se realiza únicamente de aquellos productos que se van a consumir (autoconsumo), ejerciendo incluso la modalidad del trueque de productos de primera necesidad entre los pobladores; en el caso en concreto, resulta amparable el argumento dado por el señor recurrente, en cuanto a que el señor candidato no percibe ingresos por su actividad como agricultor. 2.9. En consecuencia, este órgano colegiado, concluye que, el señor candadito no ha infringido lo dispuesto por la normativa electoral (ver SN 1.1. y 1.5.), en cuanto a omitir sus ingresos percibidos en el año 2021 en su DJHV; por lo que, corresponde estimar el recurso de apelación y revocar la resolución apelada. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por Jaime Aguirre Paitán, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional Ayni; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00446-2022-JEE-HYTA/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará, en el extremo que excluyó a don Dionicio Ricardo Flores Pisconte, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Ticrapo, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVA 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano.4 La Resolución Nº 2783-2018-JNE, del 5 de setiembre de 2018; la Resolución Nº 0640-2019-JNE, del 27 de diciembre de 2019; la Resolución Nº 0544-2019-JNE, del 23 de diciembre de 2019; entre otras. 5 2019 El Reto de la Igualdad: Una lectura de las dinámicas territoriales en el Perú. Lima: Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD. 2123933-1 Dejan sin efecto los numerales 2 y 3 de la parte resolutiva de la Resolución N° 2898-2022-JNE, y convocan a ciudadanas para que asuman cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 3686-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022045274 SAN BARTOLO - LIMA - LIMA LICENCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dos de setiembre de dos mil veintidósVISTAS: la Resolución Nº 2898-2022-JNE, del 21 de agosto de 2022, emitida en el presente expediente; así como la Resolución Nº 3685-2022-JNE, del 2 de setiembre de 2022, emitida en el Expediente Nº JNE.2022001304. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el O fi cio Nº 053-2022-SG/MDSB, presentado el 21 de julio de 2022, don Alexander Abarca Ayala, secretario general de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, provincia y departamento de Lima, informó de la licencia sin goce de haber concedida a don Ru fi no Enciso Ríos, alcalde de la citada comuna (en adelante, señor alcalde), con motivo de su participación como candidato en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022), a fi n de que se convoque a su respectivo reemplazo. Al respecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 034- 2022/MDSB del 30 de junio de 2022, que concedió la licencia sin goce de haber al señor alcalde. 1.2. En ese contexto, mediante la Resolución Nº 2898-2022-JNE, del 21 de agosto de 2022, emitida en el presente expediente, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolvió dejar sin efecto de manera temporal la credencial otorgada al señor alcalde, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de las ERM 2022. Como consecuencia de ello, se convocó a doña Melissa Luciana Noblecilla Insausti para que asuma provisionalmente el cargo de alcaldesa de la citada comuna durante el citado periodo; asimismo, se convocó a doña Luz María Tito Calderón para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del citado concejo, otorgándoles a ambas las credenciales correspondientes. 1.3. Posteriormente, a través de la Resolución Nº 3685-2022-JNE, del 2 de setiembre de 2022, emitida en el Expediente Nº JNE.2022001304, se dejó sin efecto de manera de fi nitiva la credencial otorgada a doña Melissa Luciana Noblecilla Insausti debido a su vacancia en el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Bartolo, por la causa de ausencia de la jurisdicción municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Por consiguiente, se convocó a doña Luz María Tito Calderón para que asuma defi nitivamente el cargo de regidora para completar el citado concejo municipal. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las