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32 NORMAS LEGALES Sábado 12 de noviembre de 2022 El Peruano / Que, por Ley N° 29380 se crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, en adelante SUTRAN, como entidad adscrita al Ministerio de Transporte y Comunicaciones con competencia para normar, supervisar, fi scalizar y sancionar las actividades del transporte de personas, carga y mercancías, en los ámbitos nacional e internacional y las actividades vinculadas con el transporte de mercancías en el ámbito nacional. Tiene personería jurídica de derecho público interno, con autonomía técnica, funcional, administrativa y presupuestal, asimismo, constituye pliego presupuestal; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 301- 2022-MTC/01 se crea el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con el objeto de emitir recomendaciones para la reestructuración de la SUTRAN, vinculadas a su régimen de organización y recursos; así como, de su función normativa, de supervisión, fi scalización, control y sanción, que permitan orientar, priorizar y efectivizar sus actividades al cumplimiento de sus objetivos institucionales; Que, el artículo 9 de la mencionada Resolución Ministerial dispone que, al término del plazo de su vigencia, el Grupo de Trabajo presenta el Informe Final el cual contiene una propuesta para desarrollar medidas y ejecutar acciones orientadas a la reestructuración de la SUTRAN, el mismo que será presentado al Viceministro de Transportes; Que, mediante Informe Nº 01-2022-MTC/02-GTS del 3 de octubre de 2022, el referido el Grupo de Trabajo remite al Viceministerio de Transportes, el Informe Final con las recomendaciones para la reestructuración de la SUTRAN; Que, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modi fi catorias, establece en el numeral 28.1 del artículo 28, que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos, siendo que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos antes mencionados, señala que los Grupos de Trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio del cual depende, correspondiendo a la O fi cina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente; Que, mediante Informe N° 0277-2022-MTC/09.05 de la O fi cina de Modernización de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto se sustenta la necesidad organizacional de conformar un Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal encargado de monitorear la implementación de las recomendaciones contenidas en el citado Informe Final; De conformidad a lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N° 29380, Ley de creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación y Objeto Créase el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con el objeto de coordinar y monitorear la implementación de las recomendaciones propuestas en el Informe Final elaborado por el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal creado por la Resolución Ministerial N° 301-2022-MTC/01.Artículo 2.- Conformación 2.1. El Grupo de Trabajo Sectorial está conformado por los siguientes integrantes: a) Un/a representante del Despacho Viceministerial de Transportes, quien lo preside. b) Un/a representante de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto. c) Un/a representante de la O fi cina General de Tecnología de la Información. d) Un/a representante de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal. e) Dos representantes de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías. 2.2. Los/Las integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial ejercen sus funciones sin ninguna retribución económica, de forma voluntaria y ad honórem y pueden contar con un representante alterno. Artículo 3. Funciones El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Realizar el monitoreo de la implementación de las recomendaciones del Informe Final elaborado por el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal creado por la Resolución Ministerial N° 301-2022-MTC/01. b) Proponer las oportunidades de mejora que se identi fi quen para el mejor funcionamiento de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, así como, de los procesos relacionados en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. c) Elaborar informes periódicos respecto a los avances de la implementación de las propuestas de mejora del funcionamiento de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías. d) Presentar un informe fi nal sobre el resultado del proceso de implementación de las recomendaciones contenidas en el Informe Final elaborado por el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal creado por la Resolución Ministerial N° 301-2022-MTC/01. e) Otras que se consideren importantes para el cumplimiento de los objetivos. Artículo 4. Designación de los representantes Los/Las integrantes titulares y alternos/as que conforman el Grupo de Trabajo se acreditan mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, dentro del plazo de siete (7) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Secretaría Técnica 5.1. La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 5.2. La Secretaría Técnica brinda al Grupo de Trabajo el apoyo técnico para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto, propone el plan de trabajo, determina la frecuencia de las sesiones en coordinación con los integrantes del Grupo de Trabajo, lleva el registro de los acuerdos y custodia sus actas u otra documentación relevante para el cumplimiento de sus funciones, reporta trimestralmente al Despacho Ministerial los avances de dicho proceso. Artículo 6.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala en un plazo máximo de ocho (08) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. Artículo 7. Plan de Trabajo El Grupo de Trabajo, en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles contados desde su instalación, aprueba su Plan de Trabajo.