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52 NORMAS LEGALES Martes 15 de noviembre de 2022 El Peruano / Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 3049-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022024502 TRUJILLO – LA LIBERTADLICENCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintidósVISTOS: el O fi cio Nº 3401-2022-MPT-SG, presentado el 27 de junio por don Favio Luciano Velazco Sánchez, secretario general del Concejo Provincial de Trujillo (en adelante, señor recurrente), y el O fi cio Nº 580-2022-MPT-A, presentado y 19 de julio de 2022 por el don José Prudencio Ruiz Vega, alcalde de la Municipalidad Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad, (en adelante, señor alcalde), por medio de los cuales se comunicó la licencia concedida al señor alcalde, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). ANTECEDENTES1.1. Con el O fi cio Nº 3401-2022-MPT-SG, referido en el visto, el señor recurrente informó de la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el señor alcalde a fi n de que se convoque a su reemplazo. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 057-2022-MPT, que aprobó dicha licencia a partir del 2 de agosto hasta el 2 de octubre del mismo año para su participación en las ERM 2022. 1.2. Por O fi cio Nº 08234-2022-SG/JNE, del 8 de julio de 2022, la Secretaría General de este órgano electoral solicitó al señor recurrente que remita la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el señor alcalde, así como el acta de la sesión ordinaria de concejo del 15 de junio del presente año. 1.3. A través del O fi cio Nº 580-2022-MPT-A, el señor alcalde remitió la documentación requerida. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación. En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER) 1.2. Los literales b y c del numeral 4 del artículo 14 prescriben que están impedidos de ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales, salvo que soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de elecciones, los alcaldes que deseen postular al cargo de consejero regional y los regidores que deseen postular al cargo de presidente (gobernador), vicepresidente (vicegobernador) o consejero regional. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El artículo 24 determina que en caso de ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y a los regidores lo reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM 1 1.4. Mediante este decreto supremo, el Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó las disposiciones aplicables a las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 2 1.5. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los funcionarios presenten su solicitud de licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. Así, en el acápite 4.1 del numeral 4 de la parte resolutiva, dispuso que: […] 4.1. Las solicitudes de licencia deben ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 6 de junio de 2022 (120 días calendario antes de las elecciones), conforme a los fundamentos expuestos en el segundo párrafo del considerando 1.12. de la presente resolución. […] En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 3 1.6. El Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que soliciten con el propósito de participar como candidatos en la ERM 2022. De tal forma, en los acápites 3.2. y 3.3. del numeral 3 de la parte resolutiva, dispuso: […] 3.2. Si el alcalde solicita licencia, el primer regidor o en su defecto el que corresponda en el orden de prelación, asume inmediatamente las funciones, mientras dure la licencia. 3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 contempla lo siguiente: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado]. […].