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50 NORMAS LEGALES Martes 15 de noviembre de 2022 El Peruano / 2.3. Mediante O fi cio Nº 0169-2022-MDA/ALC, presentado el 17 de agosto de 2022 a las 16:30 horas, el señor recurrente remitió el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 024-2022-MDA/CM y solicitó que se otorgue la credencial provisional al remplazo del señor regidor. 2.4. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.4.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de la elección, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.1.). 2.5. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Acolla, y en atención a lo establecido en la LOM (ver SN 1.2.) y en la Resolución Nº 0919-2021-JNE (ver SN 1.5.), resulta procedente convocar a don Hugo Jorge Blancas Ortega, identi fi cado con DNI Nº 20654636, candidato no proclamado de la organización política Caminemos Juntos por Junín, para que asuma temporalmente el cargo de regidor del referido concejo. 2.6. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Acolla, provincia de Jauja, departamento de Junín, del 30 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.7. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO , de manera temporal, la credencial otorgada a don Roden Ziane Barzola Barzola, regidor del Concejo Distrital de Acolla, provincia de Jauja departamento de Junín, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a don Hugo Jorge Blancas Ortega, identi fi cado con DNI Nº 20654636, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Acolla, provincia de Jauja, departamento de Junín, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicado el 4 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2125003-1Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Pisco, departamento de Ica RESOLUCIÓN Nº 2993-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022027334 PISCO - ICA LICENCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintidósVISTOS : los O fi cios Nº 369-2022-MPP-ALC y Nº 457-2022-MPP-ALC, presentados el 30 de junio y 22 de julio de 2022, respectivamente, por don Miguel Ángel Palomino Jauregui, alcalde de la Municipalidad Provincial de Pisco, departamento de Ica (en adelante, señor alcalde), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Claudio Pillaca Cajamarca, regidor de la mencionada comuna (en adelante, señor regidor), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). ANTECEDENTES 1.1. A través del o fi cio del visto, el señor alcalde informó de la licencia sin goce de haber concedida al señor regidor con motivo de su participación como candidato en las ERM 2022, a fi n de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acta de Sesión Ordinario de Concejo Municipal, del 1 de junio de 2022, y el Acuerdo de Concejo Nº 061-2022-MPP, del 15 del mismo mes y año, que formalizó la decisión de aprobar, por unanimidad, la licencia sin goce de haber del señor regidor. 1.2. Por medio del O fi cio Nº 08268-2022-SG/JNE, del 11 de julio de 2022, la Secretaría General de este órgano electoral solicitó al señor recurrente que remita la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el señor regidor. 1.3. A través del O fi cio Nº 457-2022-MPP-ALC, el señor recurrente remitió la documentación requerida. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos en las elecciones municipales “[l]os trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de las elecciones”. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El artículo 24 determina que en caso de ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores lo reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1.4. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 4 de enero de 2022, el