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47 NORMAS LEGALES Martes 15 de noviembre de 2022 El Peruano / 2.3. Mediante O fi cio Nº 479-2022-SG-MPI, presentado el 12 de agosto de 2022 a las 17:50 horas, el señor recurrente remitió el Acuerdo de Concejo Nº 037-2022-MPI y solicitó que se otorgue la credencial provisional al remplazo el señor regidor. 2.4. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.4.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de la elección, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.1.). 2.5. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Provincial de Ica, y en atención a lo establecido en la LOM (ver SN 1.2.) y en la Resolución Nº 0919-2021-JNE (ver SN 1.5.), resulta procedente convocar a doña Lariza Yahaira Carrizales Nieto, identi fi cada con DNI Nº 72620418, candidata no proclamada de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, para que asuma temporalmente el cargo de regidor del mencionado concejo. 2.6. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la provincia Ica, departamento de Ica, del 5 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.7. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Juan de Dios Puza Buleje, regidor del Concejo Provincial de Ica, departamento de Ica, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a doña Lariza Yahaira Carrizales Nieto, identi fi cada con DNI Nº 72620418, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Ica, departamento de Ica, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicado el 4 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2124606-1Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Huancarqui, provincia de Castilla, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 2923-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022077870 HUANCARQUI - CASTILLA - AREQUIPALICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintidós de agosto de dos mil veintidós VISTOS: El O fi cio Nº 189-2022-MDH, presentado el 18 de agosto de 2022 por don Flavio Antonio Martínez Martínez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huancarqui, provincia de Castilla, departamento de Arequipa (en adelante, señor alcalde), por medio del cual comunicó su otorgamiento de licencia, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). ANTECEDENTES1.1. Con el escrito del 10 de junio de 2022, el señor alcalde solicitó licencia sin goce de haber a fi n de participar como candidato en las ERM 2022. 1.2. A través del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 006-2022-MDH del 30 de junio de 2022, se aprobó la licencia sin goce de haber a favor del señor alcalde por el periodo del 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022. 1.3. Por medio del o fi cio del visto, el señor alcalde remitió el referido acuerdo de concejo municipal y solicitó que se otorgue la acreditación correspondiente a su reemplazo. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipales (en adelante, LOM) 1.2. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y que los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM 1 1.3. El Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2022 2 1.4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los