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40 NORMAS LEGALES Martes 15 de noviembre de 2022 El Peruano / SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 10 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00398-2022-JEE-LIO2/JNE, argumentando lo siguiente: a) Las participaciones que tiene doña Karina Mendoza en la sociedad Arvahume S. R. L. son bienes propios conforme al numeral 2 del artículo 302 del Código Civil 2. Ahora, respecto a que en el matrimonio todos los bienes se presumen sociales, salvo prueba en contrario señalado en el numeral 1 del artículo 311 del Código Civil, tal dilucidación implicaría que se ventile en el fuero civil un proceso judicial para determinar la controversia, no siendo posible resolver dicha situación en sede electoral. b) Se debe tener en cuenta el principio de legitimación previsto en el artículo 2013 del Código Civil 3, por lo que en la partida registral correspondiente aparece claramente doña Karina Mendoza como la propietaria de las participaciones en cuestión. c) Tal información al encontrarse en un registro público, no puede dar origen a la exclusión del señor candidato, pues la Ley Nº 31357, en su Novena Disposición Modi fi catoria de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), dispone que los datos que debe contener la DJHV deben ser extraídos por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), en cuanto sea posible, por lo que no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. d) La sociedad Arvahume S. R. L. no ha desarrollado actividades económicas en los periodos 2020, hasta mayo de 2022, debido a que sus declaraciones juradas tienen importe cero en los casilleros de ventas como en los de compras; en consecuencia, no ha generado rentas y/o utilidades a favor de sus accionistas titulares y mucho menos a favor del señor candidato. e) No existe causal de exclusión prevista de manera “expresa e inequívoca” en ninguna de las normas electorales, en el que se disponga que por tener sentencia al momento de a fi liarse a un partido, pueda ser un ciudadano excluido del proceso electoral. La causal es tener condena vigente al postular. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOP 1.1. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [resaltado agregado]. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. 1.2. El numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley 31357 4, establece lo siguiente:9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se re fi ere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fi n. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible , deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de datos que no fi guren en un registro público o la corrección de los mismos se regulan a través del reglamento correspondiente. El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.3. El literal h del numeral 8.1 del artículo 8 señala que: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos:[…]h) Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas. En la Ley Nº 30161, Ley que regula la presentación de declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado 1.4. El artículo 3 determina lo siguiente: Artículo 3.- Contenido de la declaración jurada La declaración jurada contiene debidamente especi fi cados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero: a) Los ingresos, rentas, bienes, ahorros, inversiones, acreencias y pasivos, propios del obligado y comunes del matrimonio, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales. b) La especi fi cación de derechos o participaciones propios del obligado y comunes del matrimonio que mantengan con empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, fundaciones o cualquier otra forma asociativa privada, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales. En la declaración jurada se debe especi fi car que el patrimonio declarado es el único de propiedad del obligado y de la sociedad de gananciales a la fecha de dicha declaración. En la declaración jurada se debe especi fi car que el patrimonio declarado es el único de propiedad del obligado y de la sociedad de gananciales a la fecha de dicha declaración. Para efecto del contenido de la declaración jurada, se da el mismo trato que al matrimonio, a la unión de hecho constituida conforme a la disposición del artículo 326 del Código Civil. En el Código Civil (en adelante, CC)1.5. Los artículos 295, 301 y 311 establecen: Artículo 295.- Elección y formalidades del régimen patrimonial Antes de la celebración del matrimonio, los futuros cónyuges pueden optar libremente por el régimen de sociedad de gananciales o por el de separación de patrimonios, el cual comenzará a regir al celebrarse el casamiento. Si los futuros cónyuges optan por el régimen de separación de patrimonios, deben otorgar escritura pública, bajo sanción de nulidad. Para que surta efecto debe inscribirse en el registro personal.