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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Martes 15 de noviembre de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2124992-1 Resuelven recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución N° 00398-2022-JEE-LIO2/JNE RESOLUCIÓN Nº 2860-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021888 SURQUILLO - LIMA - LIMAJEE LIMA OESTE 2 (ERM.2022020297)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinte de agosto de dos mil veintidós VISTO : en audiencia pública virtual del 18 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00398-2022-JEE-LIO2/JNE, del 7 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 (en adelante, JEE), que declaró fundada la tacha 1 presentada en contra de don José Luis Huamaní Gonzales, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oídos: los informes orales. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 2 de julio de 2022, don Jorge Segundo Atoche Reyes (en adelante, señor ciudadano) interpuso tacha en contra del señor candidato, bajo los siguientes argumentos: a) El señor candidato solo habría prestado servicio en la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, mas no en la de Punta Negra, por tanto, ha incorporado información falsa en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) en el rubro II sobre experiencia de trabajo en ofi cios, ocupaciones o profesiones. b) De la búsqueda efectuada en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), se veri fi ca en el Asiento A00001 de la Partida Registral Nº 12862962 del Registro de Personas Jurídicas, que con escritura pública del 15 de junio de 2012, se ha constituido J y H Maderas Perú E. I. R. L., en donde el señor candidato es gerente y tiene un capital de S/5000.00, lo cual ha omitido consignar en el rubro VIII de su DJHV. c) El señor candidato se encuentra casado con doña Karina Deisy Mendoza Sánchez (en adelante, doña Karina Mendoza), bajo un régimen de sociedad de gananciales; así, de la búsqueda efectuada en la Sunarp, se veri fi ca en el Asiento A00001 de la Partida Registral Nº 13662572 del Registro de Personas Jurídicas, que mediante escritura pública del 23 de junio de 2016, se ha constituido Arvahume S. R. L., en la cual la cónyuge tiene 7000 participaciones de un total de 10 000. Sin embargo, el señor candidato, quien también es propietario de dichas participaciones, omitió consignarlas en el referido rubro VIII. d) A través de la Resolución Nº 22 (sentencia), del 19 de noviembre de 2018, emitida por el Segundo Juzgado Penal Cono Este de Chosica, el señor candidato fue condenado como autor mediato de la comisión del delito contra el patrimonio, usurpación agravada (modalidad de despojo de la posesión), por cuatro años de pena privativa de libertad. La sentencia fue apelada, no obstante, mediante Resolución Nº 30 (Sentencia de Vista Nº 131-2021), del 14 de abril de 2021, la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Ate declaró infundada la apelación. Siendo así, el señor candidato se a fi lió a la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, OP) el 7 de setiembre de 2021, esto es, cuando se encontraba vigente la sentencia que le fue impuesta. Por tanto, no tenía la calidad de ciudadano en ejercicio como requisito para postular en las ERM 2022. 1.2. El 3 de julio de 2022, el señor recurrente presentó, entre otros, los siguientes argumentos de sus descargos: a) En la DJHV del señor candidato se ha consignado laborar desde el 2019 al 2022 en la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, por lo que adjunta recibos por honorarios que corrobora que sí prestó servicios de manera independiente; el Formato Único de DJHV no permite consignar los meses, solo el año. Asimismo, ha brindado asesorías legales en diferentes áreas de la especialidad para la citada entidad edil. b) Respecto a la omisión de declarar la empresa J y H Maderas Perú E. I. R. L., según el sistema RUC de Sunat, se advierte que tiene la condición de baja de o fi cio, con lo cual se demuestra que no está realizando actividades comerciales. c) En cuanto a la empresa Arvahumne S. R. L., el formato es bien claro a la información que se debe declarar en cada rubro, solo en los rubros de “bienes inmuebles y bienes muebles” se debe considerar información del declarante y de la sociedad de gananciales, sin embargo, en el rubro de titularidad de acciones y participaciones, la declaración se re fi ere exclusivamente al titular, es decir a las que les pertenezcan al candidato, por ende, lo aducido por el señor ciudadano está referido a una empresa cuya titularidad es de doña Karina Mendoza. d) La sentencia en primera instancia en contra del señor candidato fue con fi rmada en vía de apelación y en ella no se ha dictaminado la suspensión del ejercicio de la ciudadanía, tal como se señala en la tacha; tampoco se ha suspendido el ejercicio de sus derechos políticos. 1.3. A través de la Resolución Nº 00398-2022-JEE- LIO2/JNE, del 7 de julio de 2022, el JEE desestimó la tacha interpuesta en el extremo de las imputaciones referidas en los literales a y b del antecedente 1.1., sin embargo, declaró fundada la tacha respecto de los literales c y d, bajo los siguientes fundamentos: a) Respecto a la empresa Arvahume S. R. L., cuya titularidad es de doña Karina Mendoza, tratándose de una sociedad de gananciales y considerando que el señor candidato no ha aclarado lo contrario, debió declararlo así en su DJHV. b) El señor candidato fue condenado mediante sentencia fi rme con pena privativa de la libertad, por lo cual, entre el 14 de abril de 2021 hasta el 24 de marzo de 2022, quedaron suspendidos sus derechos de ciudadanía, conforme lo señala el numeral 2 del artículo 33 de la Constitución Política del Perú, concordante con el literal b del artículo 10 de la Ley Orgánica de Elecciones; si bien a la fecha se encuentra rehabilitado, su a fi liación a la OP se efectuó el 7 de setiembre de 2021, fecha en la que se encontraba suspendido el ejercicio de su ciudadanía.