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41 NORMAS LEGALES Martes 15 de noviembre de 2022 El Peruano / A falta de escritura pública se presume que los interesados han optado por el régimen de sociedad de gananciales. Artículo 301.- Bienes de las sociedades de gananciales En el régimen de sociedad de gananciales puede haber bienes propios de cada cónyuge y bienes de la sociedad. Artículo 311.- Reglas para cali fi cación de los bienes Para la cali fi cación de los bienes, rigen las reglas siguientes: 1. Todos los bienes se presumen sociales, salvo prueba en contrario. […] En el Código Penal1.6. El artículo 36 señala que: Artículo 36.- Inhabilitación La inhabilitación produce, según disponga la sentencia:[…]3. Suspensión de los derechos políticos que señale la sentencia. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 5 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.7. El literal d del artículo 24 precisa lo siguiente: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […]d. No estar incurso en los impedimentos establecidos en la Constitución Política del Perú, o en los impedimentos regulados en el artículo 8 de la LEM […] 1.8. El numeral 39.1 del artículo 39 precisa: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1. El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. […]El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. […] En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular 6 (en adelante, Reglamento de DJHV) 1.9. El literal a del artículo 8 y el artículo 9 señalan que: Artículo 8.- Datos extraídos de las entidades públicas Los datos que deben contener las DJHV de candidato, en cuanto sea posible , son extraídos por el JNE de los registros de las entidades públicas correspondientes, observando las siguientes reglas [resaltado agregado]: a. La información obtenida de los registros de las entidades públicas respecto al candidato es incorporada y publicada directamente por el JNE en su Formato Único de DJHV. La información así extraída es o fi cial y corresponde a la fecha y hora en la que se realiza el registro de dicha información en el referido formato. […] Artículo 9.- Datos a incorporar por el personero legal En los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, el personero legal debe registrar la información requerida en el formato de DJHV , en caso corresponda [resaltado agregado]. 1.10. El artículo 11 determina: Artículo 11.- Registro del Formato Único de DJHV El personero legal de la organización política debe registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, observando el siguiente procedimiento: a. Acceder al sistema informático Declara a través del portal electrónico institucional del JNE. b. Ingresar al Formato Único de DJHV y digitar el número de documento de identi fi cación del candidato. Automáticamente, aparecerá en dicho formato la información contenida en los registros de las entidades públicas correspondientes. c. Registrar los datos sobre los campos donde no aparece información o fi cial de las entidades públicas . De ser el caso, registrar lo que corresponda en el apartado “Información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información Adicional”. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 7 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.11. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. La organización política cuestiona que el JEE haya declarado fundada la tacha interpuesta en contra del señor candidato por dos motivos, 1) en tanto consideró que el señor candidato estuvo suspendido del ejercicio de su ciudadanía, y 2) ya que habría omitido consignar información en el Rubro VIII respecto a las participaciones que tiene en la sociedad Arvahume S. R. L. Respecto a la suspensión del ejercicio de la ciudadanía del señor candidato 2.2. Se declaró fundada la tacha, al considerar que señor candidato al ser condenado mediante sentencia fi rme con pena privativa de la libertad, y en tanto dicha sentencia estuvo vigente al momento de solicitar su afi liación a la OP (7 de setiembre de 2021), quedó suspendido el ejercicio de su ciudadanía. 2.3. Sobre el particular, se debe precisar que el literal d del artículo 24 del Reglamento de Inscripción (ver 1.7.) señala que el requisito de no estar incurso en los impedimentos que señala el artículo 8 de la LEM son de cumplimiento y revisión por el JEE al momento de su postulación, es decir a la fecha límite de presentación de lista de candidatos ante el JEE -14 de junio de 2022-, por lo que dicho requisito no puede ser extendido en el tiempo a la fecha de su a fi liación ante la organización política por la que postule. 2.4. En ese sentido, de autos se tiene que el señor candidato fue rehabilitado mediante Resolución Nº 29 del 24 de marzo de 2022, emitida por el Juzgado Penal Liquidador (AD.FUNC JIP)- Sede NCPP Carapongo, por lo que a la fecha de su postulación no contaba con sentencia vigente en su contra, y tampoco ocurre que el delito por el que fue condenado se trate de los señalados en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver