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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Martes 15 de noviembre de 2022 El Peruano / 2022, Informe Escalafonario Nº 1375-2022-AEP-URH- DIGA-UNSAAC (VIRTUAL) y en uso de las atribuciones conferidas a este Consejo Universitario por la Ley y Estatuto Universitario; RESUELVE: Primero.- CONCEDER Licencia con Goce de Haber a favor del DR. DINO LUCIO QUISPE GUZMAN, Profesor Auxiliar a Tiempo Completo en el Departamento Académico de Química, de la Facultad de Ciencias e Investigador Principal del Proyecto de Investigación denominado: “ESTUDIO DE LA CINÉTICA DE OXIDACIÓN DE RESIDUOS MINEROS GENERADORES DE LIXIVIADOS CON ELEVADA CARGA DE ELEMENTOS CONTAMINANTES EN LA REGIÓN CUSCO, con la fi nalidad de asistir al XI CONGRESO INTERNACIONAL DE MATERIALES (XI CIM 2022) a llevarse a cabo en la ciudad de Santa Martha - Colombia, a partir del 23 al 30 de octubre de 2022. Segundo.- AUTORIZAR a la Dirección General de Administración, otorgue a favor del DR. DINO LUCIO QUISPE GUZMAN el importe de S/ 6,500.00 (Seis mil quinientos con 00/100 soles) para cubrir los gastos de pasajes, viáticos y demás gastos que genere la participación al evento internacional a que re fi ere el primer numeral. Tercero.- EL EGRESO que se origine por aplicación de la presente Resolución se atenderá con cargo a la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nota Nº 0000004402, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente resolución. Cuarto.- DISPONER, que la Unidad de Abastecimientos de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, de conformidad con lo establecido en el Art. 3º de la Ley 27619. Quinto.- DEJAR ESTABLECIDA la obligación del citado docente, de presentar ante la Dirección General de Administración, el Formato Nro. 1 Declaración de Compromiso; asimismo está en la obligación de presentar la rendición de cuenta documentada con los comprobantes de pago que constituyen la sustentación del gasto (Facturas, Boletas de Venta y/o Electrónica, Tickets, Boletos de Viaje y Declaración de Gastos realizados solamente por movilidad local y otros gastos diversos en el lugar de Comisión de Servicio e hasta por el 30 % del monto total y el 70% deberá de sustentarse con alimentación y alojamiento (caso de no adjuntar gastos de alojamiento se tomara hasta un 40% en alimentación), debidamente girados a nombre de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco-UNSAAC, por concepto de ALIMENTACIÓN, ALOJAMIENTO Y/O MOVILIDAD LOCAL; rendición de cuentas que debe ser presentada en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, computados desde su retorno a la ciudad del Cusco, perdiendo el derecho luego del citado periodo, el Formato 3 deberá ser remitido de manera virtual al Correo Electrónico Institucional área.integracioncontable@unsaac.edu.pe el mismo día de la presentación de la documentación física, con tenor “Rendición de Cuentas, Resolución Nro., Nombre del Bene fi ciario, Formatos Nros. 02, 03 y 04 aprobados con Resolución Nro. CU-0348-2016-UNSAAC de fecha 24 de noviembre de 2016 proporcionados por el Área de Tesorería de la Dirección General de Administración; igualmente presentará copia del certi fi cado ante el Área de Escalafón e informe ante el Decanato de Facultad, Vicerrectorado de Investigación y Despacho Rectoral, respectivamente. Sexto.- DISPONER que al vencimiento del plazo establecido, la Dirección General de Administración, deberá comunicar el incumplimiento a la Unidad de Talento Humano, para la correspondiente retención en Planilla Única de Pagos y demás acciones contempladas en el Numeral 7.1.6.3 de la DIRECTIVA PARA AUTORIZACIÓN DE VIAJES Y OTORGAMIENTO DE VIÁTICOS POR COMISIÓN DE SERVICIO DENTRO Y FUERA DEL PAÍS de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, aprobada por Resolución Nº CU-0348-2016-UNSAAC.El Vicerrectorado Académico y la Unidad de Recursos Humanos adoptarán las medidas complementarias del caso, para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.PAULINA TACO LLAVE Rectora (e) M. MYLUSKA VILLAGARCIA ZERECEDA Secretaria General (e) 2124960-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadana para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Provincial de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 2778-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022025240 SÁNCHEZ CARRIÓN – LA LIBERTAD LICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dieciséis de agosto de dos mil veintidósVISTOS: los O fi cios Nº 634-2022-MPSC/SG y Nº 779-2022-MPSC/SG, presentados el 28 de junio y 15 de julio de 2022, respectivamente, por don Ricardo Gavidia Navarro, secretario general de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión, departamento del La Libertad (en adelante, señor recurrente), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Luis Faustino Lezama Castillo, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). ANTECEDENTES 1.1. Con el O fi cio Nº 634-2022-MPSC/SG, el señor recurrente informó de la licencia sin goce de haber presentada por el señor regidor a fi n de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 101-2022-MPSC del 20 de junio de 2022, mediante el cual el Concejo Provincial de Sánchez Carrión aprobó por unanimidad las licencias sin goce de haber solicitada, para su participación en las ERM 2022, desde el 2 de setiembre al 2 de octubre del mismo año. 1.2. Por medio del O fi cio Nº 08249-2022-SG/JNE, del 14 de julio de 2022, la Secretaría General de este órgano electoral solicitó al señor recurrente que remita el acta de la sesión ordinaria de concejo del 16 de junio de 2022. 1.3. A través del O fi cio Nº 779-2022-MPSC/SG, el señor recurrente remitió la documentación requerida. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes