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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Martes 15 de noviembre de 2022 El Peruano / En Lima, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil veintidós JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2125062-3 LEY Nº 31618 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DEL VILCANOTA Artículo 1. Declaratoria de necesidad pública e interés nacional Se declara de necesidad pública e interés nacional la creación de la Universidad Nacional Autónoma del Vilcanota, con personería jurídica de derecho público interno, en la ciudad de Sicuani, provincia de Canchis, departamento de Cusco. Artículo 2. Finalidad La presente ley tiene por fi nalidad garantizar que el Estado brinde una educación a los estudiantes de las provincias altas de Canchis, Canas, Espinar, Chumbivilcas y Acomayo, además las regiones vecinas de Puno, Arequipa, Apurímac y todo el macro sur, para posibilitar el despegue del subdesarrollo y exclusión social con el aporte de la investigación cientí fi ca, tecnológica, humanística, creación intelectual y artística de la universidad en cumplimiento de los fi nes que establece el artículo 6 de la Ley Universitaria, como parte esencial del derecho a la educación superior. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Acciones para la implementación Se encarga al Ministerio de Educación, de conformidad con sus atribuciones y competencias, para que adopte las acciones correspondientes en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, el Gobierno Regional de Cusco y la Municipalidad Provincial de Canchis, con cargo a su presupuesto anual, para el desarrollo de estudios técnicos para la construcción de la referida universidad y su inclusión dentro del banco de proyectos de inversión del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE), en cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil veintidós. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2125069-1 LEY Nº 31619 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA ELABORACIÓN Y EL FINANCIAMIENTO DE LAS INVERSIONES DE OPTIMIZACIÓN, DE AMPLIACIÓN MARGINAL, DE REHABILITACIÓN Y DE REPOSICIÓN (IOARR) PARA HEMODIÁLISIS, OFTALMOLOGÍA Y GASTROENTEROLOGÍA EN LAS ENTIDADES DEL SECTOR SALUD, EN LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO, EN LAS SANIDADES DE LAS FUERZAS ARMADAS, EN LA SANIDAD POLICIAL Y EN ESSALUD Artículo 1. Declaración de necesidad pública e interés nacional Se declara de necesidad pública e interés nacional la elaboración y el fi nanciamiento de las Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR) para hemodiálisis, oftalmología y gastroenterología, en las entidades del sector salud, en los tres niveles de gobierno, en las sanidades de las Fuerzas Armadas, en la Sanidad Policial y en ESSALUD, con la fi nalidad de cerrar las brechas de atenciones en los servicios de salud a nivel nacional. Artículo 2. Financiamiento El Ministerio de Economía y Finanzas prioriza el fi nanciamiento para el cumplimiento del artículo 1 de la presente ley, según el informe técnico, de las entidades y sectores correspondientes. En el caso de ESSALUD, en el marco de su autonomía, prioriza la asignación fi nanciera que le corresponde. Artículo 3. Sectores y entidades involucradas El Ministerio de Salud, como ente rector del Sistema Nacional de Salud, los ministerios de Defensa e Interior, ESSALUD, los gobiernos regionales y las entidades del sector salud, en el marco de sus competencias y funciones, realizan las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil veintidós. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZA PATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República