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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Martes 15 de noviembre de 2022 El Peruano / VISTOS: El Informe ARP Nº 012-2017-MIDAGRI-SENASA- DSV-SARVF de fecha 31 de enero de 2017, sobre estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de fruta fresca de pitahaya (Hylocereus spp.) de origen y procedencia de la República del Ecuador; el MEMORÁNDUM-0269-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 3 de noviembre de 2022, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fi to y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el diario o fi cial El Peruano y se noti fi can a esta organización; Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, señala que los requisitos fi tosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente; Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural- 0162-2017-MINAGRI-SENASA se establece cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria; Que, ante el interés en importar a nuestro país fruta fresca de pitahaya ( Hylocereus spp.) de origen y procedencia de la República del Ecuador, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA emitió el Informe ARP Nº 001-2017-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, de acuerdo al informe referido en el considerando precedente, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA ha establecido, a través de un proyecto de Resolución Directoral, los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación a nuestro país de pitahaya (Hylocereus spp.) de origen y procedencia de la República del Ecuador que garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias al país; Que, con el MEMORÁNDUM-0269-2022-MIDAGRI- SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal mani fi esta que los requisitos fi tosanitarios para la importación a nuestro país de fruta fresca de pitahaya (Hylocereus spp.) de origen y procedencia de la República del Ecuador se encuentran conformes y en atención al Informe ARP Nº 001-2017-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF; asimismo, la referida Subdirección indica que los requisitos fi tosanitarios fueron consensuados con la autoridad fi tosanitaria del referido país y que el proyecto de Resolución Directoral no recibió comentarios o aportes durante el proceso de consulta pública al que fue sometido;Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fi tosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI-SENASA; y con la visación del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y del Director de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE:Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de fruta fresca de pitahaya ( Hylocereus spp.) origen y procedencia de la República del Ecuador, de la siguiente manera: 1. Los lugares de producción que destinen pitahaya fresca a la República del Perú deberán cumplir con las condiciones de trampeo para Anastrepha fraterculus establecidos por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario -AGROCALIDAD, antes del inicio de las exportaciones. 2. Los lugares de producción, plantas procesadoras y empacadoras de pitahaya fresca deberán estar registradas y autorizadas por AGROCALIDAD antes del inicio de la exportación de la fruta hacia la República del Perú. AGROCALIDAD publicará en su portal web los registros y autorizaciones vigentes. 3. La fruta fresca procedente de lugares de producción inspeccionados y certi fi cados por AGROCALIDAD no deberán mezclarse durante todo el proceso de poscosecha y empaque con fruta fresca de lugares de producción no certi fi cados o fi cialmente. 4. AGROCALIDAD supervisará que todas las plantas empacadoras que procesen fruta fresca destinada a la República del Perú cuenten con un adecuado sistema de trazabilidad que permita veri fi car que la fruta procesada provenga exclusivamente de lugares registrados y autorizados por dicha entidad. 5. El proceso de poscosecha de la fruta deberá incluir la selección, lavado con agua potable/tratada, cepillado y secado con aire forzado. 6. La inspección fi tosanitaria del envío deberá ser llevada a cabo en las empacadoras registradas y autorizadas, tomándose una muestra representativa al azar no menor al 2% del total de cajas. La fruta sospechosa de presentar infestación por plagas será trozada con el objeto de veri fi car la ausencia de estados inmaduros de moscas de la fruta. La detección de al menos una larva viva de mosca de la fruta durante la inspección fi tosanitaria del envío, motivará el rechazo del mismo. 7. El envío de fruta deberá contar con el permiso fi tosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen. 8. El envío deberá venir acompañado de un certi fi cado fi tosanitario o fi cial del país de origen, en el que se consigue lo siguiente: Declaración adicional:- “El envío procede de lugares de producción bajo control o fi cial para moscas de la fruta y se encuentra libre de Anastrepha fraterculus ”. - Indicar número de precinto. 9. La fruta deberá estar sin hojas, suelo u otro contaminante en las cajas de exportación y en los contenedores que la transportan hacia la República del Perú. 10. Los envases serán nuevos y de primer uso, libres de cualquier material extraño al producto, debidamente rotulados en el lado frontal de la caja y que permita la identi fi cación del material exportado: