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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Martes 15 de noviembre de 2022 El Peruano / “PITAHAYA DE EXPORTACIÓN AL PERÚ” Código/nombre del lugar de producción: __________ Código/nombre de la empacadora: _______________ 11. Los envíos serán acondicionados en pallets y transportados en contenedores o camiones refrigerados que deberán estar limpios y precintados, declarando el número de los precintos en el certi fi cado fi tosanitario. En los envíos aéreos, cada caja o pallet deberá estar protegida con mallas de diámetro inferior a 1.6 x 1.6 mm o cualquier otro material que mitigue el ingreso de plagas posterior a la certi fi cación, precintándolo y colocando el número en el certi fi cado fi tosanitario. 12. Los pallets deberán estar libres de corteza y cumplir con las regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalaje de madera. 13. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 14. La detección de plagas cuarentenarias en los envíos inspeccionados por el SENASA dará lugar a la suspensión de las exportaciones de los lugares de producción originarios del problema fi tosanitario durante la temporada de exportación, iniciándose la investigación de las causas que dieron origen. 15. El SENASA, en coordinación con AGROCALIDAD y durante el desarrollo de la temporada de exportación de pitahaya, podrá realizar una visita de supervisión a los lugares de producción y empacadoras a fi n de verifi car el cumplimiento de los requisitos fi tosanitarios establecidos. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), en la misma fecha de publicación de este acto resolutivo en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSUÉ ALFONSO CARRASCO VALIENTE Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 2125040-1 Aprueban los “Lineamientos para la compensación de multas por infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000268-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 14 de noviembre de 2022 VISTOS:El Informe Técnico Nº D000243-2022-MIDAGRI- SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; los Memorandos N° D000686-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS y N° D000755-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000452-2022-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la O fi cina General de Asesorí a Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, el artículo 14 de la citada Ley establece como funciones del SERFOR, entre otros, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como, gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 16 del Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2021-MIDAGRI establece que el SERFOR, en coordinación con el OSINFOR y las ARFFS, aprueba los lineamientos para la compensación que resulte equivalente al pago de las multas impuestas, así como los criterios para su aplicación, los mismos que pueden incluir la recuperación de áreas degradadas o la conservación del patrimonio en áreas diferentes a las afectadas; Que, bajo ese marco, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000171-2022- MIDAGRI-SERFOR-DE publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 18 de agosto de 2022, se dispuso la prepublicació n de la propuesta de “Lineamientos para la compensación de multas por infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre”, con el propósito de recibir los comentarios y/o aportes de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante el documento del vistos, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre mani fi esta su conformidad al Informe Técnico Nº D000243-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación, a través del cual sustenta y propone los “Lineamientos para la compensación de multas por infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre”; recomendando su aprobación, y se deje sin efecto la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 172-2019-MINAGRI-SERFOR-DE, que aprobó los “Lineamientos para la compensación de multas por infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre”; Que, por su parte, la O fi cina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal N° D000452-2022-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico Nº D000243-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que la propuesta de “Lineamientos para la compensación de multas por infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre”, ha sido elaborada en el marco de la función del SERFOR referida a emitir normas de aplicación nacional relacionadas a la gestión y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, y cuyo contenido es concordante con el Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2021-MIDAGRI; en ese sentido, re fi ere que resulta legalmente viable aprobar la propuesta de “Lineamientos para la compensación de multas por infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre”; por lo que corresponde expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que disponga su aprobación; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, el Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2021-MIDAGRI; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modi fi catoria;