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17 NORMAS LEGALES Martes 15 de noviembre de 2022 El Peruano / entidades del sistema financiero nacional o del extranjero, excepto aquellos que correspondan a operaciones entre terceros que cumplan con los requisitos previstos en el cuarto párrafo del artículo 92 de la Ley, los gastos y, en general, todos los desembolsos efectuados durante el ejercicio. Asimismo, se deducirán las adquisiciones y los depósitos provenientes de préstamos que cumplan los requisitos a que se re fiere el artículo 60-A. Tratándose de bienes y depósitos en cuentas, no es necesario distinguir si estos se re flejan en el patrimonio al final del ejercicio. Como desembolsos se computarán, incluso, las disposiciones de dinero para pagos de consumos realizados a través de tarjetas de crédito, cuotas de préstamos, pago de tributos, entre otros. No se computarán los desembolsos realizados para la adquisición de bienes considerados en el primer párrafo de este numeral. El incremento patrimonial se determinará, en ambos métodos, deduciendo el patrimonio que no implique una variación patrimonial y/o consumo, tales como las transferencias entre cuentas del propio deudor tributario, las diferencias de cambio, los préstamos, los intereses, la adquisición de bienes y/o consumos realizados en el ejercicio con rentas e ingresos percibidos en el ejercicio y/o en ejercicios anteriores y dispuestos o retirados con tal fin. (...)e) Determinación del incremento patrimonial no justificado Del incremento patrimonial determinado conforme al inciso precedente, se deducirán: 1. Las rentas e ingresos percibidos por el deudor tributario en el ejercicio, previa comprobación de la SUNAT, aun cuando no hubiere presentado la declaración. Para tal efecto, no forman parte de las rentas o ingresos: (i) Las rentas fictas. (ii) Las retenciones y otros descuentos, tales como los realizados por mandato judicial, debidamente comprobados por la SUNAT. (iii) Las rentas o ingresos a que se re fieren los incisos b) y c) del artículo 52 de la Ley. (iv) Los ingresos provenientes de préstamos, cumplan o no los requisitos a que se re fiere el artículo 60-A. 2. Las adquisiciones de bienes por donaciones u otras liberalidades, que consten en escritura pública, documento de fecha cierta o en documento que las acredite de manera fehaciente, según correspondan, de acuerdo con lo establecido en el inciso a) del segundo párrafo del artículo 52 de la Ley. El incremento patrimonial no justi ficado estará constituido por la parte del incremento patrimonial que no haya sido absorbido por las deducciones a que se re fiere este inciso. (...)”. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia El presente decreto supremo entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2023. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República KURT BURNEO FARFÁN Ministro de Economía y Finanzas 2125069-5Resolución Ministerial que aprueba la contratación del servicio de asesoría legal especializada en virtud del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 255-2022-EF/52 Lima, 14 de noviembre del 2022CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, el Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado a contratar los servicios de asesoría legal, fi nanciera y otros servicios especializados, vinculados directa o indirectamente, a la realización de las operaciones a su cargo, dispuestas bajo el ámbito del citado decreto legislativo, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, bajo dicho marco normativo, mediante Decreto Supremo N° 167-2021-EF, se aprueban los “Procedimientos para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal, Financiera y Otros Servicios Especializados, en el marco del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público”, cuyo literal b) del artículo 4 establece que se consideran servicios especializados vinculados directamente con la realización de las operaciones, a los servicios de asesoría legal especializados internacional y local referidos a la elaboración de contratos, preparación de prospectos informativos, reportes anuales, estructuración, negociación, asesoramiento y demás documentación legal necesaria, con la fi nalidad que la República del Perú pueda realizar las operaciones, en el mercado local y/o internacional, según lo requerido en cada caso; así como, aquellos servicios vinculados a los procedimientos de registro, inscripciones ante comisiones de valores internacionales y a cualquier otro acto legal de conformidad con los requerimientos del mercado; Que, en ese sentido, el numeral 8.1 del artículo 8 de la citada norma, establece el procedimiento de selección para la contratación de asesoría legal especializada internacional y/o local para la implementación de las operaciones, cuyo literal d) dispone que mediante resolución ministerial, a propuesta de la Dirección General del Tesoro Público, se aprueba la correspondiente contratación y se autoriza al Director General de la citada Dirección General a suscribir el contrato en representación del MEF; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas tiene previsto implementar una operación de administración de deuda, en uno o más tramos, bajo la modalidad de intercambio y/o recompra de bonos globales y soberanos, así como una emisión externa de bonos y/o una emisión interna de bonos ofrecida en una plaza internacional y de manera adicional al mercado local, en el marco de la aprobación conferida en los artículos 6 y 7 de la Ley N° 31367, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2022; Que, al amparo de dicho marco normativo, se requiere contratar los servicios especializados de asesoría legal internacional y local, para implementar la operación de administración de deuda, así como la emisión externa y/o interna de bonos a que se hace referencia en el considerando precedente; Que, en tal sentido, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, seleccionó a Paul Hastings LLP, fi rma de abogados del Estado de Nueva York, como asesor legal internacional y al Estudio Hernández y Cía. Abogados, fi rma de abogados de la ciudad de Lima, como asesor legal local para brindar asesoría legal especializada a la República del Perú, con sujeción al citado numeral 8.1 del artículo 8 de los “Procedimientos para la Contratación de