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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Martes 15 de noviembre de 2022 El Peruano / 01130-2022-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, TESUR 4 y el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, el MINEM) suscribieron el Contrato de Concesión del Sistema Garantizado de Transmisión “Línea de Transmisión 220 kV Tintaya - Azángaro” (en adelante, el Contrato SGT), cuyo Acto de Cierre se efectuó el 28 de febrero de 2018, mediante el cual TESUR 4 se obliga a diseñar, fi nanciar, suministrar los bienes y servicios requeridos, construir, operar y mantener las instalaciones del referido proyecto; Que, mediante documento con registro Nº 3239509 de fecha 28 de diciembre de 2021, TESUR 4 solicita el otorgamiento de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 220 kV Tintaya – Azángaro”, ubicada en los distritos de Espinar, Pallpata, Azángaro, Tirapata, Ayaviri, Cupi, Llalli y Umachiri, provincias de Espinar, Azángaro y Melgar, departamentos de Cusco y Puno; Que, de acuerdo con el artículo 28 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, la solicitud de concesión que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 25, debe resolverse en un plazo máximo de sesenta días hábiles, sin considerar la presentación de los incidentes que se promuevan, los cuales suspenderán el plazo hasta que queden resueltos, debiendo otorgarse la concesión de fi nitiva por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas; Que, el segundo párrafo del artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, dispone que “(...) La Resolución Ministerial de otorgamiento de la concesión, aprobará el respectivo Contrato de Concesión, y autorizará al Director General de Electricidad o a quien haga sus veces, para intervenir en la celebración del mismo a nombre del Estado. La Resolución conjuntamente con el contrato, será noti fi cada al peticionario dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición para que la acepte y suscriba el Contrato de Concesión conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley (...)”; Que, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han veri fi cado que la solicitud presentada por TESUR 4 ha cumplido con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y el Código CE01-3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; por lo que consideran procedente otorgar la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 220 kV Tintaya – Azángaro”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 220 kV Tintaya – Azángaro” a favor de la empresa Transmisora Eléctrica del Sur 4 S.A.C., ubicada en los distritos de Espinar, Pallpata, Azángaro, Tirapata, Ayaviri, Cupi, Llalli y Umachiri, provincias de Espinar, Azángaro y Melgar, departamentos de Cusco y Puno. Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes:Salida/Llegada de la Línea de TransmisiónTensión (kV)Nº de TernasLongitud (km)Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m) S.E. Tintaya Nueva – S.E. Pumiri220 1 128,68 25 Subestaciones Descripción de características técnicas Ampliación S.E. Tintaya NuevaLa ampliación consiste, entre otros, en la implementación de una (01) celda de línea en 220 kV (llegada a la S.E. Pumiri), ampliación del sistema de barras en 220 kV existente, y sistemas complementarios de protección, control, medición, comunicaciones, puesta a tierra, servicios auxiliares, obras civiles, etc. Ampliación S.E. PumiriLa ampliación consiste, entre otros, en el cambio de la con fi guración de barra en 220 kV a doble barra con seccionador de transferencia, implementación de una (01) celda de línea en 220 kv (llegada de la S.E. Tintaya Nueva), adecuación de la celda línea – transformador existente para conformar una celda de transformación y una celda de línea en 220 kV, implementación de una (01) celda de acople en 220 kV, y sistemas complementarios de protección, control, medición, comunicaciones, puesta a tierra, servicios auxiliares, obras civiles, etc. Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión relacionado al proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV Tintaya – Azángaro”, a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y la empresa Transmisora Eléctrica del Sur 4 S.A.C., el cual consta de 19 cláusulas y 3 anexos; autorizándose al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, el referido Contrato de Concesión. Artículo 4.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen al Contrato de Concesión relacionado al proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV Tintaya – Azángaro”, referido en el artículo 3 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario o fi cial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Transmisora Eléctrica del Sur 4 S.A.C., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALESSANDRA G. HERRERA JARA Ministra de Energía y Minas 2124414-1 INTERIOR Designan Subprefecto Provincial en la provincia de Islay, región Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 367-2022-IN-VOI-DGIN Lima, 14 de noviembre de 2022VISTO: El Informe Nº 001616-2022/IN/VOI/DGIN/ DAP de fecha 14 de noviembre de 2022; emitido por la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior, y; CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo Nº 1266, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del