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11 NORMAS LEGALES Martes 15 de noviembre de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2125069-7 AMBIENTE Renuevan el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Gotas de Agua II” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 241-2022-MINAM Lima, 11 de noviembre de 2022 VISTOS; el O fi cio N° 335-2022-SERNANP-J del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; los Memorandos N° 00918-2022-MINAM/VMDERN y N° 00941-2022-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 00511-2022-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente; y el expediente de renovación del reconocimiento del Área de Conservación Privada “Gotas de Agua II”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, éstas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SINANPE; de administración regional, denominadas áreas de conservación regional; y, áreas de conservación privada; Que, el artículo 12 de la citada Ley, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Área de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, en este contexto, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que las Áreas de Conservación Privada son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación cientí fi ca y educación, así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas de Conservación Privada se reconocen mediante Resolución Ministerial, a solicitud del propietario del predio, con previa opinión favorable del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fi n de conservar la diversidad biológica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) años renovables; Que, con Resolución Ministerial N° 268-2012-MINAM, publicada el 05 de octubre de 2012, se reconoció el Área de Conservación Privada “Gotas de Agua II”, por el período de diez (10) años, sobre la totalidad del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 02085323 de la Ofi cina Registral de Jaen de la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo, equivalente a una super fi cie de 7,50 hectáreas; ubicada en el Sector El Pongo, distrito de Jaén, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, de propiedad de los señores Luciano Troyes Rivera y Marleni Domínguez Sánchez; Que, mediante Resolución Presidencial N° 162-2021-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, que tienen por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento y gestión de las áreas de conservación privada, así como precisar los roles y responsabilidades del SERNANP y de los propietarios de los predios reconocidos como áreas de conservación privada; Que, el artículo 6 de las referidas Disposiciones Complementarias señala que podrán ser reconocidos como área de conservación privada los predios que cumplan con las siguientes condiciones: i) que no exista superposición con otros predios; ii) que, de contar con cargas o gravámenes, estas no impidan la conservación de los hábitats naturales a los que el solicitante se compromete a conservar; iii) que la totalidad o parte de un predio sobre el cual se solicita el reconocimiento contenga una muestra del ecosistema natural característico del ámbito donde se ubican, y por lo tanto de la diversidad biológica representativa del lugar, incluyendo aquellos que a pesar de haber sufrido alteraciones sus hábitats naturales y la diversidad biológica representativa se encuentran en proceso de recuperación; Que, el artículo 7 del mismo cuerpo normativo, establece que el propietario tiene la opción de solicitar el reconocimiento por un periodo no menor de diez (10) años, renovable a solicitud del mismo, o a perpetuidad, en tanto se mantengan los compromisos de conservación; asimismo, el artículo 23 precisa que, en caso de la renovación, los titulares o representantes del Área de Conservación Privada, pueden presentar, hasta seis (6) meses antes de su vencimiento, la solicitud de renovación del reconocimiento de un Área de Conservación Privada; Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM, que establece disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas y el artículo 18 de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, la Ficha Técnica del Área de Conservación Privada, que constituye su Plan Maestro, contiene como mínimo el objetivo general, los compromisos de conservación y la zonifi cación de la misma; Que, de conformidad con el artículo 17 de las citadas Disposiciones Complementarias, una vez publicada la Resolución Ministerial que reconoce el Área de Conservación Privada en el Diario O fi cial “El Peruano”, el SERNANP inscribirá las obligaciones contenidas en la misma, bajo el rubro de cargas en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; en concordancia con lo regulado en el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y en los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil; Que, dentro de ese contexto, mediante solicitud de fecha 06 de abril de 2022, el señor Peerre Luciano Troyes Dominguez, en calidad de representante legal de los señores Luciano Troyes Rivera y Marleni Domínguez Sánchez, solicitó la renovación del reconocimiento, por un plazo de diez (10) años, del Área de Conservación Privada “Gotas de Agua II”, sobre el predio inscrito en la Partida Electrónica N° 02085323 del Registro de Propiedad Inmueble de la O fi cina Registral de Jaen, de la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo, ubicado en el distrito de Jaén, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, la misma que fue reconocida por la Resolución Ministerial N° 268-2012-MINAM; Que, mediante Resolución Directoral N° 026-2022-SERNANP-DDE de fecha 08 de septiembre de 2022, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP aprueba el inicio del procedimiento para la renovación de reconocimiento del Área de Conservación Privada “Gotas de Agua II”, sobre una super fi cie de siete hectáreas con cinco mil metros cuadros (7,50 ha), del