Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALESMiércoles 16 de noviembre de 2022 El Peruano / la Constitución Política y las leyes se cumplan y disponiendo lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores”. Artículo 2. Incorporación del artículo 92-A en el Reglamento del Congreso de la República Se incorpora el artículo 92-A en el Reglamento del Congreso de la República, con la siguiente redacción: “Procedimiento de control sobre los decretos supremos que declaran estados de excepciónArtículo 92-A. El Congreso ejerce control sobre los decretos supremos dictados por el Presidente de la República en uso de la facultad que le concede el artículo 137 de la Constitución Política, de acuerdo con las siguientes reglas: a. Dentro de las veinticuatro horas posteriores a la publicación del decreto supremo, el Presidente de la República da cuenta por escrito al Congreso o a la Comisión Permanente, según el caso, adjuntando copia del referido decreto, así como una exposición de motivos en la que consten los fundamentos que justi fi can la medida. b. Recibido el o fi cio y el expediente mediante el cual el Presidente de la República da cuenta de la expedición del decreto supremo que decreta el estado de excepción o su prórroga, el Presidente del Congreso a más tardar el día útil siguiente, envía el expediente a las comisiones de Constitución y Reglamento, y de Justicia y Derechos Humanos para su estudio dentro del plazo improrrogable de quince días útiles. Así mismo, envía el expediente a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas si se hubiera ordenado la participación de las Fuerzas Armadas, para que se pronuncie dentro del mismo plazo. c. Las comisiones informantes cali fi can si el decreto supremo cumple con los parámetros formales establecidos en la Constitución, así como si cuenta con los fundamentos de hecho y de derecho que justi fi quen la decisión. d. Las comisiones dan cuenta al Consejo Directivo del cumplimiento de esta atribución en el segundo día útil siguiente a la aprobación de los informes. Si el dictamen concluye que no se cumplieron los requisitos señalados en el artículo 137 de la Constitución, recomienda que se deje sin efecto. El Presidente del Congreso informa obligatoriamente al Pleno y ordena su publicación en el Portal del Congreso. e. Los dictámenes que derogan decretos supremos que declaran regímenes de excepción tienen preferencia en la agenda del Pleno. f. La decisión del Pleno del Congreso que deja sin efecto el decreto supremo es promulgada por el Presidente del Congreso mediante resolución legislativa”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Subcomisión de Control Político La Subcomisión de Control Político es el órgano encargado de analizar los actos normativos del Poder Ejecutivo emitiendo informe de cada decreto legislativo, decreto de urgencia, tratado internacional ejecutivo y decreto supremo que declara o prorroga regímenes de excepción. El número de integrantes y su conformación responden al principio de proporcionalidad. Sus miembros, entre ellos su presidente, son designados por la Comisión de Constitución y Reglamento. Informada la Comisión, esta continúa conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento. Comuníquese, publíquese y archívese.Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil veintidós. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2125135-1 FE DE ERRATAS LEY Nº 31603 Mediante O ficio Nº 001496-2022-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Ley Nº 31603, publicada en la edición del día 5 de noviembre de 2022. DICE: “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Adecuación del Texto Único Ordenado y del Reglamento de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General El Poder Ejecutivo adecúa el Texto Único Ordenado y el Reglamento de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, conforme a las modi ficaciones efectuadas en la presente ley, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles”. DEBE DECIR: “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Adecuación del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General El Poder Ejecutivo adecúa el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, conforme a las modi ficaciones efectuadas en la presente ley, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles”. 2125548-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Amplían periodo de vigencia de la Mesa Técnica denominada “Comité de seguimiento para el cumplimiento de compromisos impulsando el desarrollo de las actividades y proyectos que se encuentran en la matriz de acción desarrollada de manera consensuada, para abordar la problemática socio ambiental de la Cuenca del río Coata” RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE GESTIÓN SOCIAL Y DIÁLOGO Nº 015-2022-PCM/SGSD Lima , 11 de noviembre de 2022 VISTOS: El Informe Nº D000040-2022-PCM-SSGD-JOP y la Nota de Elevación Nº D001128-2022-PCM-SSGD de la