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8 NORMAS LEGALESMiércoles 16 de noviembre de 2022 El Peruano / fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación veri fi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)” , conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación defi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más .”; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000012-2022-VMPCIC-MC de fecha 07 de enero de 2022 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 09 de enero de 2022, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2022, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 003-2022-DDC- JUN-JSF/MC de fecha 17 de octubre de 2022 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Junín sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio arqueológico Coto Coto ubicado en el distrito de San José de Quero, provincia de Concepción y departamento de Junín; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos, según lo siguiente: “Durante la inspección ocular y constatación policial se ha observado que el Sitio Arqueológico de Coto Coto, ubicado en el distrito San José de Quero, Provincia de Concepción - Departamento de Junín, presenta afectación por incendio forestal en el 100% del área intangible del mencionado Monumento Arqueológico Prehispánico (MAP), ubicado como punto céntrico del MAP, entre las coordenadas UTM Datum WGS 84 E: 447573 y N:8664651 a una altitud de 4180 msnm. El sitio arqueológico de Coto Coto presenta daños estructurales, las cuales se han producido a causa del incendio que consumió la vegetación existente dentro del sitio arqueológico y afecto el 100% de su extensión. La problemática de esta afectación está dada por las transformaciones físicas y químicas que sufren las piedras calizas, materia prima empleado para la edi fi cación del monumento, al estar expuestas a grandes temperaturas y por tiempos prolongados. Se pudo constatar que, por la práctica de quema de rastrojos y/o pastizales de áreas particulares, se inició un incendio, que por ser de grandes proporciones y a raíz de los fuertes vientos, se propagó hasta la misma zona Arqueológica de Coto Coto, dañando las edi fi caciones de planta circular y rectangular, así como el contexto en general, se ha podido veri fi car la totalidad del sitio arqueológico con construcciones que cuenta con aproximadamente 10 has, por lo que según las evaluaciones efectuadas, el incendio afecto en un 100% de su extensión del sitio.Durante la inspección ocular y constatación policial se ha observado que el Sitio Arqueológico de Coto Coto, ubicado en el distrito San José de Quero, Provincia de Concepción - Deparatmento de Junín, presenta afectación por incendio forestal en el 100% del área intangible del mencionado Monumento Arqueológico Prehispánico (MAP), ubicado como punto céntrico del MAP, entre las coordenadas UTM Datum WGS 84 E: 447573 y N: 8664651 a una altitud de 4180 msnm. El sitio arqueológico de Coto Coto presenta daños estructurales, las cuales se han producido a causa del incendio que consumió la vegetación existente dentro del sitio arqueológico y afecto el 100% de su extensión. La problemática de esta afectación está dada por las transformaciones físicas y químicas que sufren las piedras calizas, materia prima empleado para la edi fi cación del monumento, al estar expuestas a grandes temperaturas y por tiempos prolongados. Se pudo constatar que, por la práctica de quema de rastrojos y/o pastizales de áreas particulares, se inició un incendio, que por ser de grandes proporciones y a raíz de los fuertes vientos, se propagó hasta la misma zona Arqueológica de Coto Coto, dañando las edifi caciones de planta circular y rectangular, así como el contexto en general, se ha podido veri fi car la totalidad del sitio arqueológico con construcciones que cuenta con aproximadamente 10 has, por lo que según las evaluaciones efectuadas, el incendio afecto en un 100% de su extensión del sitio. El sitio arqueológico de Coto Coto se encuentra con daños al patrimonio arqueológico mueble e inmueble producto del incendio provocado, lo cual dicho incendio provoco el quemado total de las estructuras de formas circulares y algunas rectangulares, así mismo se observan en algunas de las estructuras cerradas se han formado hogueras. Toda la super fi cie del Sitio Arqueológico de Coto Coto, en una extensión de 10 has, aproximadamente se encuentra carbonizado, producto del incendio de ichu y pastizales que se encontraban cubriendo el sitio Arqueológico. Estos daños al patrimonio arqueológico inmueble son reversibles de difícil reparación por cuestiones de que se han hecho en estructuras prehispánicas que tienen un valor histórico y arqueológico. Según el señor Ernesto Ordoñez Macha, el siniestro del incendio forestal se suscitó el día 21/09/2022, lo cual fue provocado por los señores Severo Inga Mucha, Victoria Inga Mucha y Fidencia Guerra Damián, quienes habrían efectuado quema de pajonales, a razón de ello por los constantes vientos habría provocado un incendio de mayores proporciones afectando al 100% al Sitio Arqueológico de Coto Coto, considerado como atentado contra el Patrimonio Cultural de Nación de acuerdo a lo comunicado por el señor Ernesto Ordoñez Macha.” Que, mediante Memorando N° 000548-2022/DDC JUN/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del sitio arqueológico Coto Coto, recaída en el Informe de Inspección N° 003-2022-DDC-JUN-JSF/MC de fecha 17 de octubre de 2022, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado juntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000861-2022-DSFL/MC, sustentado en el Informe N° 000210-2022-DSFL-NGC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 003-2022-DDC-JUN-JSF/MC, elaborado