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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de noviembre de 2022 El Peruano / Subsecretaría de Gestión del Diálogo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo N° 0013-2021-PCM/SGSD, se conforma la Mesa Técnica denominada “Comité de seguimiento para el cumplimiento de compromisos impulsando el desarrollo de las actividades y proyectos que se encuentran en la matriz de acción desarrollada de manera consensuada, para abordar la problemática socio ambiental de la Cuenca del río Coata”; Que, el artículo 9 de la Resolución de Secretaría de Gestión Social Nº 0013-2021-PCM/SGSD de fecha 15 de noviembre de 2021, modi fi cado por la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo N° 009-2022-PCM/SGSD de fecha 13 de mayo de 2022, dispone que la mencionada Mesa Técnica tiene vigencia hasta el 15 de noviembre del 2022; Que, conforme al literal h) del artículo 94 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM, es función de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, formalizar mediante resolución de secretaría la conformación de mesas de diálogo y/o grupos de trabajo que se acuerden en el marco de espacios de diálogo, en coordinación con los sectores y actores en el territorio, según corresponda; Que, mediante el Informe N° D000040-2022-PCM- SSGD-JOP, la Subsecretaría de Gestión del Diálogo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros, señala que pese a los esfuerzos desplegados por los Sectores y la Mesa Técnica, se encuentran pendiente de atención acuerdos asumidos en el marco de la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo Nº 0013-2021-PCM/SGSD, tales como el proyecto de inversión para el mejoramiento de la transferencia tecnológica del ganado vacuno lechero en la cuenca baja del río Coata, los proyectos de saneamiento básico, los proyectos y actividades a cargo de los ministerios de Salud y Educación, entre otros; Que, asimismo, la mencionada Subsecretaría, señala que persiste la necesidad de continuar articulando con los diversos sectores del Estado con la fi nalidad de velar por la Implementación de las actividades y proyectos de la matriz que formara parte del plan de acción consensuado para abordar la problemática socio ambiental de la Cuenca del río Coata; Que, en ese sentido, la referida la Subsecretaría sustenta la necesidad de modi fi car el artículo 9 de la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo de Nº 0013-2021- PCM/SGSD de fecha 15 de noviembre de 2021, modi fi cado por la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo Nº 009-2021-PCM/SGSD de fecha 13 de mayo de 2022, a fi n de ampliar el periodo de vigencia de mencionada Mesa Técnica hasta el 15 de febrero de 2023, a efecto que se continúe con el cumplimiento de su objeto y funciones; Agrega la Subsecretaría que se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo conforman; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 09 de la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo N° 013-2021-PCM/SGSD de fecha 15 de noviembre de 2021, modi fi cado por la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo N° 009-2022-PCM/SGSD de fecha 13 de mayo de 2022 Modifícase el artículo 09 de la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo N° 013-2021-PCM/SGSD de fecha 15 de noviembre de 2021, modi fi cado por la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo N° 009-2022-PCM/SGSD de fecha 13 de mayo de 2022, el cual queda redactado de la siguiente manera:“Artículo 09.- Período de vigencia La Mesa Técnica tiene vigencia hasta el 15 de febrero de 2023; plazo en el cual deberá presentar un Informe Final al Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros.” Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano.” Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE ALBERTO MURO VENTURA Secretario de Gestión Social y Diálogo 2125407-1 CUL TURA Determinan la Protección Provisional del sitio arqueológico Coto Coto, ubicado en el distrito de San José de Quero, provincia de Concepción y departamento de Junín RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000143-2022-DGPA/MC San Borja, 10 de noviembre de 2022Vistos, el Informe de Inspección N° 003-2022-DDC- JUN-JSF/MC de fecha 17 de octubre de 2022, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio arqueológico Coto Coto ubicado en el distrito de San José de Quero, provincia de Concepción y departamento de Junín; los Informes N° 000861-2022-DSFL/MC e Informe N° 000210-2022-DSFL-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000173-2022-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)” ; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la