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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALESMiércoles 16 de noviembre de 2022 El Peruano / las necesidades de los servicios que prestan y que les permitan gestionar los demás procesos del Sistema; lo cual contribuye a la mejora continua de la gestión de los recursos humanos en el Estado y al fortalecimiento del servicio civil; Que, el literal d) del artículo 5 de la Directiva, establece que el MPP es un documento de gestión que describe de manera estructurada todos los per fi les de puestos de la entidad; Que, en mérito de la citada normativa, mediante Resolución Secretarial N° 033-2019-MEM/SG de fecha 03 de junio de 2019, se aprobó el MPP del Ministerio de Energía y Minas, el mismo que fue modi fi cado mediante Resolución Secretarial N° 013-2021-MINEM/SG, de fecha 12 de abril de 2021; Que, la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, en adelante la Ley N° 31419, establece los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el fi n de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31419, señala que las entidades públicas, cuando corresponda, formulan o adecúan, de manera gradual, sus instrumentos de gestión en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, conforme a lo dispuesto en la citada ley; debiendo culminar la implementación integral de dichas disposiciones en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la publicación de su reglamento; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 31419, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, establece que para el cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31419, cuando corresponda, las entidades actualizan o modi fi can sus instrumentos de gestión de recursos humanos, en el marco de los lineamientos aprobados por SERVIR para la elaboración, aprobación, actualización y modi fi cación del CAP Provisional o el CPE y el Manual de Clasi fi cador de Cargos o el Manual de Per fi les de Puestos, según corresponda, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la citada norma; teniendo las O fi cinas de Recursos Humanos la obligación de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 31419, su Reglamento y las disposiciones complementarias emitidas por SERVIR; Que, de acuerdo con el numeral iii. del literal a) del artículo 19 de la Directiva, el MPP podrá ser modi fi cado, entre otros, cuando existan variaciones en las funciones y/o requisitos de los per fi les de puestos contenidos en el MPP, debiendo ser sustentado por el órgano o unidad orgánica y refrendado por la O fi cina de Recursos Humanos; Que, el literal b) del artículo 19 de la Directiva, establece que la aprobación de las modi fi caciones, se realiza conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 16 de la citada Directiva; excepcionalmente, no se requiere opinión favorable por parte de SERVIR cuando se trata de la modi fi cación de funciones del per fi l que no afectan los requisitos del puesto; Que, el literal e) del artículo 16 de la Directiva, dispone que, noti fi cada la entidad con el pronunciamiento de opinión favorable del MPP emitida por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR, debe ser aprobado por resolución del titular de la entidad en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la noti fi cación; Que, mediante O fi cio N° 0661-2022/MINEM/SG el Ministerio de Energía y Minas remite a SERVIR la propuesta de modi fi cación del MPP correspondiente a cuatro (04) per fi les de puestos del grupo de Funcionarios Públicos y cincuenta (50) per fi les del grupo de Directivos Públicos, sustentados con los Informes N° 509-2022/MINEM-OGA-ORH y N° 226-2022-MINEM/OGPP-ODICR de la O fi cina de Recursos Humanos y la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, con O fi cio N° 000687-2022-SERVIR-PE, la Presidencia Ejecutiva de SERVIR remite el Informe Técnico N° 000190-2022-SERVIR-GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos a través del cual emite opinión técnica favorable para la modi fi cación del MPP del Ministerio de Energía y Minas, al haberse cumplido con las exigencias normativas y metodológicas establecidas en la Directiva; Que, de conformidad con el literal d) del artículo 14, el literal e) del artículo 16, y el literal b) del artículo 19 de la Directiva, el MPP debe ser aprobado por resolución del titular de la entidad; asimismo, el artículo 18 de la Directiva establece que, la O fi cina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, se encarga de coordinar la publicación de la resolución que modi fi ca el MPP, en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la entidad en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles después de la fecha de aprobación; Que, el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General, establece que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa; Que, el artículo 22 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias, establece que la Secretaría General está a cargo del/de la Secretario/a General, quien es la máxima autoridad administrativa del Ministerio; Que, en ese sentido, contando con el sustento y opiniones de la O fi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica a través de los Informes N° 509-2022/MINEM-OGA-ORH precisado con Memorando N° 01437-2022/MINEM-OGA-ORH y N° 513-2022/MINEM-OGA-ORH, N° 226-2022-MINEM/OGPP-ODICR y N° 1141-2022-MINEM/OGAJ, corresponde emitir el acto resolutivo que modi fi ca el MPP del Ministerio de Energía y Minas, en el marco de la Ley N° 31419 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, que aprueba el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 312-2017-SERVIR/PE que formalizó la aprobación de la Directiva N° 004-2017-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Per fi les de Puestos – MPP”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modi fi cación del Manual de Perfi les de Puestos – MPP del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Resolución Secretarial N° 033-2019-MEM/SG, modi fi cado por Resolución Secretarial N° 013-2021-MINEM/SG correspondiente a cuatro (04) perfi les de puestos del grupo de Funcionarios Públicos y cincuenta (50) per fi les del grupo de Directivos Públicos, conforme a los Anexos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2 .- Remitir copia de la presente Resolución Secretarial a la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil –SERVIR. Artículo 3 .- Publicar la presente Resolución Secretarial y sus Anexos en el Portal de Transparencia del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de