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12 NORMAS LEGALESMiércoles 16 de noviembre de 2022 El Peruano / servicios de radiodifusión a nivel nacional; adjuntando, para dicho efecto, los Informes Nºs D000120-2022-IRTP-OPP y D000278-2022-IRTP-OPP-LFE de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del citado Pliego, con los respectivos sustentos; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en tal sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 2 346 326,00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS Y 00/100 SOLES), a favor del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, para fi nanciar los fi nes señalados en los considerandos precedentes, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta que, por su naturaleza y coyuntura, los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional de dicho pliego para el presente Añ o Fiscal; De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 2 346 326,00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS Y 00/100 SOLES), a favor del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, para fi nanciar los gastos de los servicios de radiodifusión a nivel nacional, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 2 346 326,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 2 346 326,00 ============ A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 116 : Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5005818 : Producción y difusión de programas de televisión FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 2 346 326,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 2 346 326,00 ============Artículo 2 .- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente decreto supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para la Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3 .- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente decreto supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4 .- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República KURT BURNEO FARFÁN Ministro de Economía y Finanzas 2125549-2 EDUCACION Aprueban el “Manual de Clasificador de Cargos del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo” RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 211-2022-MINEDU/VMGI-PRONABEC Lima, 14 de noviembre de 2022VISTOS:Los Informes Nºs. 1135 y 1225-2022-MINEDU/VMGI- PRONABEC-OGTA de la O fi cina de la O fi cina de Gestión del Talento, el Informe Nº 097-2022-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OPP-UDGP de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, el Informe Nº 360-2022-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y demás recaudos que acompañan al Expediente Nº 115745-2022 (SIGEDO); y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 29837, modi fi cada en su artículo 1 por la Sexta Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 30281, se crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, en adelante el PRONABEC, a cargo del Ministerio de Educación, encargado del diseño, plani fi cación, gestión, monitoreo y evaluación de becas y créditos educativos para el fi nanciamiento de estudios de educación técnica y