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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de noviembre de 2022 El Peruano / superior; estudios relacionados con los idiomas, desde la etapa de educación básica, en instituciones técnicas, universitarias y otros centros de formación en general, formen parte o no del sistema educativo; así como capacitación de artistas y artesanos y entrenamiento especializado para la alta competencia deportiva; Que, según el artículo 6 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil las o fi cinas de recursos humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector, teniendo entre sus funciones, ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión establecidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR y por la entidad; supervisar, desarrollar y aplicar iniciativas de mejora continua en los procesos que conforman el Sistema de Gestión de Recursos Humanos; así como gestionar los per fi les de puestos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 040-2014- PCM y sus modi fi catorias, se aprobó el Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, en cuyo artículo 3 del Título I establece como uno de los subsistemas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, el de Organización del Trabajo y su Distribución, que de fi ne las características y condiciones de ejercicio de las funciones, así como los requisitos de idoneidad de las personas llamadas a desempeñarlas, y que comprende los procesos de diseño de los puestos y administración de puestos; Que, mediante la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, se establecen los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el fi n de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función; disponiendo en su Segunda Disposición Complementaria Final, referida a la formulación y adecuación de los instrumentos de gestión, que “ Las entidades públicas, cuando corresponda, formulan o adecúan, de manera gradual, sus instrumentos de gestión en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, conforme a lo dispuesto en la presente ley; debiendo culminar la implementación integral de estas disposiciones en un plazo no mayor de ciento ochenta días calendario contados a partir de la publicación de su reglamento. ”; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 053-2022- PCM, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 18 de mayo de 2022, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones, con el objeto de establecer disposiciones para la adecuada aplicación de la Ley Nº 31419; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 550-2014-MINEDU, se de fi nió como Entidad Tipo B del Ministerio de Educación, solo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, al Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 705-2017-MINEDU se aprobó el Manual de Operaciones del PRONABEC, cuyo artículo 40 señala que la O fi cina de Gestión del Talento es el órgano responsable de la gestión de las personas que prestan servicios en el PRONABEC, encargada de proponer y supervisar las políticas, normas, planes y otros instrumentos en concordancia del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; teniendo entre sus funciones las previstas en los literales a) y e) del artículo 41, referidas a dirigir, supervisar y ejecutar los procesos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y administrar, proponer y supervisar la organización del trabajo y la dotación del personal; Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE, se aprobó la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, “ Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional” , con el objetivo de establecer y precisar las normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria que las entidades públicas deben seguir para la administración de cargos y posiciones, entre ellas, la elaboración, aprobación y modi fi cación del Manual de Clasi fi cador de Cargos; Que, el literal c. del numeral 5.1 de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, de fi ne al Manual de Clasi fi cador de Cargos como “ Documento de gestión institucional en el que se describe de manera ordenada todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasi fi cación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la entidad. ”; Que, de acuerdo al numeral 6.1.7. de la citada Directiva, la O fi cina de Recursos Humanos o la que haga las veces, debe elevar la propuesta de Manual de Clasi fi cador de Cargos al titular de la entidad, previa opinión técnica favorable de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, en lo concerniente al ámbito de su competencia. Adicionalmente, en el numeral 6.1.8. se establece que, si la entidad constituye una entidad Tipo B, previa a la aprobación del Manual de Clasi fi cador de Cargos por parte de su titular, se debe remitir la propuesta al titular de la entidad Tipo A a la que se encuentra adscrita, para que realice la evaluación correspondiente; Que, mediante los informes del visto, la O fi cina de Gestión del Talento sustenta la necesidad de proponer la aprobación de la propuesta de Manual de Clasi fi cador de Cargos del PRONABEC, precisando que para su elaboración se han tomado en consideración las recomendaciones brindadas por SERVIR en virtud a las coordinaciones y asistencias técnicas realizadas, así como, las disposiciones establecidas en la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, en el Decreto Supremo Nº053-2022-PCM, y en el Manual de Operaciones del PRONABEC. De otro lado, la referida O fi cina indica que, en tanto el personal vinculado al PRONABEC se encuentra bajo el régimen de contratación administrativa de servicios, el Manual será de aplicación únicamente para los cargos de con fi anza y de directivos de libre designación y remoción. Adicionalmente, la O fi cina de Gestión del Talento señala que mediante O fi cio Nº 01244-2022-MINEDU/SG-OGRH, la O fi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, como Entidad Tipo A, remitió el Informe Nº 0964-2022-MINEDU/SG-OGRH-OGEPER, a través del cual otorgó opinión técnica favorable a la propuesta de Manual de Clasi fi cador de Cargos del PRONABEC, precisando que la misma cumple con los lineamientos señalados en la Directiva Nº 006-2021-SERVIRGDSRH y se encuentra alineada al Manual de Clasi fi cador de Cargos del Ministerio de Educación, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 091-2012-MINEDU y sus modi fi catorias; Que, mediante el Informe 097-2022-MINEDU/VMGI- PRONABEC-OPP-UDGP, la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, señala que ha veri fi cado que la propuesta de Manual de Clasi fi cador de Cargos del PRONABEC cumple con el contenido mínimo según el modelo establecido por SERVIR en lo que se re fi ere a la estructura del Manual, asimismo, señala que ha veri fi cado que las fi chas de información de los cargos estructurales del PRONABEC detallados en la propuesta cumplen con la estructura señalada en el numeral 9.5 de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, por lo que otorga la opinión técnica favorable a la propuesta de Manual de Clasi fi cador de Cargos del PRONABEC formulada por la O fi cina de Gestión del Talento; Que, mediante el Informe Nº 360-2022-MINEDU/ VMGI-PRONABEC-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica, señala que resulta viable legalmente que se emita el acto resolutivo que apruebe la propuesta de Manual de Clasi fi cador de Cargos del PRONABEC; debido a que ha veri fi cado que la propuesta se encuentra alineada a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 31419, su Reglamento, la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH y no contraviene lo dispuesto por la Ley Nº 29837, su Reglamento, el Manual de Operaciones del PRONABEC, ni otro dispositivo legal. Del mismo modo, mani fi esta que la O fi cina de Gestión del Talento, como órgano