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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de noviembre de 2022 El Peruano / la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de la Directiva N° 004-2017-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Per fi les de Puestos – MPP” cuya aprobación fue formalizada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 312-2017-SERVIR/PE. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MAGDELYN CASTILLO ARANSAENZ Secretaria General 2125311-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitud de ampliación de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado de la República de Chile y ser procesado en la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 218-2022-JUS Lima, 15 de noviembre de 2022VISTO; el Informe Nº 106-2022/COE-TPC, del 31 de agosto de 2022, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, formulada por el Juzgado Penal Supraprovincial Liquidador Transitorio de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, para ser extraditado de la República Chile y ser procesado en la República del Perú como presunto autor mediato de la comisión de los delitos de lesiones graves seguidas de muerte, en un contexto de grave violación de derechos humanos en agravio de María Mamérita Mestanza Chávez y otras; y, lesiones graves en un contexto de grave violación de derechos humanos, en agravio de Victoria Esperanza Vigo Espinoza y otros; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 13 de junio de 2022, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, formulada por el Juzgado Penal Supraprovincial Liquidador Transitorio de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, para ser procesado como presunto autor mediato de la comisión de los delitos de lesiones graves seguidas de muerte, en un contexto de grave violación de derechos humanos en agravio de María Mamérita Mestanza Chávez y otras y lesiones graves, en un contexto de grave violación de derechos humanos, en agravio de Victoria Esperanza Vigo Espinoza y otros (Expediente N.º 56-2022); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe Nº 106-2022/COE-TPC, del 31 de agosto de 2022, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de ampliación de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada como presunto autor mediato de la comisión de los delitos de lesiones graves seguidas de muerte, en un contexto de grave violación de derechos humanos en agravio de María Mamérita Mestanza Chávez y otras y lesiones graves, en un contexto de grave violación de derechos humanos, en agravio de Victoria Esperanza Vigo Espinoza y otros; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición; Que, conforme al Tratado de Extradición entre el Perú y Chile, suscrito el 5 de noviembre de 1932 y vigente desde el 15 de julio de 1936; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Acceder a la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI para ser extraditado de la República de Chile y ser procesado en la República del Perú como presunto autor mediato de la comisión de los delitos de lesiones graves seguidas de muerte, en un contexto de grave violación de derechos humanos en agravio de María Mamérita Mestanza Chávez y otras y lesiones graves, en un contexto de grave violación de derechos humanos, en agravio de Victoria Esperanza Vigo Espinoza y otros. Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República FÉLIX I. CHERO MEDINA Ministro de Justicia y Derechos Humanos yEncargado del despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 2125549-3 Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadana colombiana para ser extraditada de la República de Colombia y cumplir en la República del Perú la condena impuesta RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 219-2022-JUS Lima, 15 de noviembre de 2022