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23 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de noviembre de 2022 El Peruano / VISTO; el Informe Nº 145-2022/COE-TPC, del 13 de octubre de 2022, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano de nacionalidad portuguesa PEDRO EMANUEL FONSECA ANTUNES, formulada por las autoridades competentes de la República de Portugal, para cumplir la condena impuesta por la comisión de los delitos de: i) hurto agravado, ii) hurto simple, iii) introducción en un espacio cerrado al público, iv) hurto en uso de vehículo y v) conducción de vehículo sin permiso o licencia legal; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 10 de junio de 2022 emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano de nacionalidad portuguesa PEDRO EMANUEL FONSECA ANTUNES formulada por las autoridades competentes de la República de Portugal, para cumplir la condena impuesta por la comisión de los delitos de: i) hurto agravado, ii) hurto simple, iii) introducción en un espacio cerrado al público, iv) hurto en uso de vehículo y v) conducción de vehículo sin permiso o licencia legal (Expediente Nº 97-2021); Que, mediante escrito del 16 de marzo de 2022, el requerido se acoge libre y voluntariamente a la extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega, regulada por el artículo 523-A del Código Procesal Penal; Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe Nº 145-2022/COE-TPC del 13 de octubre de 2022, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega de la persona requerida, para cumplir la condena impuesta por la comisión de los delitos de: i) hurto agravado, ii) hurto simple, iii) introducción en un espacio cerrado al público, iv) hurto en uso de vehículo y v) conducción de vehículo sin permiso o licencia legal, y aplazar su entrega hasta que concluyan los procesos penales pendientes o cumpla la condena que pueda serle impuesta por las autoridades judiciales peruanas; Que, también propone la mencionada Comisión requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición; Que, además sugiere dicha Comisión, corresponde considerar que la situación jurídica del reclamado puede variar hasta el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS y el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal, la Autoridad Central deberá verifi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario aquella deberá aplazarse; Que, conforme al literal c), numeral 3 del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, entre la República del Perú y la República de Portugal no existe tratado bilateral de extradición, por lo que resulta aplicable el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos; así como el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano portugués PEDRO EMANUEL FONSECA ANTUNES para ser extraditado de la República del Perú y cumplir en la República de Portugal la condena impuesta por la comisión de los delitos de: i) hurto agravado, ii) hurto simple, iii) introducción en un espacio cerrado al público, iv) hurto en uso de vehículo y v) conducción de vehículo sin permiso o licencia legal, y aplazar su entrega hasta que concluyan los procesos penales pendientes o cumpla la condena que pueda serle impuesta por las autoridades judiciales peruanas. Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición. Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias y requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario aquella deberá aplazarse. Artículo 4.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República FÉLIX I. CHERO MEDINA Ministro de Justicia y Derechos Humanos yEncargado del despacho del Ministeriode Relaciones Exteriores 2125549-10 Acceden a solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de ciudadano peruano para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en el Reino de España RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 226-2022-JUS Lima, 15 de noviembre de 2022