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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de noviembre de 2022 El Peruano / Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en la República Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 223-2022-JUS Lima, 15 de noviembre de 2022VISTO; el Informe N.º 143-2022/COE-TPC, del 13 de octubre de 2022, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad peruana GIAN PAULL HERNÁNDEZ BENITES formulada por las autoridades competentes de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito de abuso sexual con acceso carnal doblemente agravado por ser cometido por el encargado de la guarda y aprovechando la situación de convivencia preexistente con la víctima menor de 18 años en concurso ideal con corrupción de menores agravada por ser el autor persona conviviente y encargado de la guarda, en agravio de una menor de edad con identidad reservada; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 24 de enero de 2022 emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad peruana GIAN PAULL HERNÁNDEZ BENITES formulada por las autoridades competentes de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito de abuso sexual con acceso carnal doblemente agravado por ser cometido por el encargado de la guarda y aprovechando la situación de convivencia preexistente con la víctima menor de 18 años en concurso ideal con corrupción de menores agravada por ser el autor persona conviviente y encargado de la guarda, en agravio de una menor de edad con identidad reservada (Expediente N.º 135-2021); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe N.º 143-2022/COE-TPC del 13 de octubre de 2022, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de abuso sexual con acceso carnal doblemente agravado por ser cometido por el encargado de la guarda y aprovechando la situación de convivencia preexistente con la víctima menor de 18 años en concurso ideal con corrupción de menores agravada por ser el autor persona conviviente y encargado de la guarda, en agravio de una menor de edad con identidad reservada;Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición; Que, además sugiere dicha Comisión, corresponde considerar que la situación jurídica del reclamado puede variar hasta el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS y el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario aquella deberá aplazarse; Que, conforme al literal c), numeral 3 del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano GIAN PAULL HERNÁNDEZ BENITES para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en la República Argentina por la presunta comisión del delito de abuso sexual con acceso carnal doblemente agravado por ser cometido por el encargado de la guarda y aprovechando la situación de convivencia preexistente con la víctima menor de 18 años en concurso ideal con corrupción de menores agravada por ser el autor persona conviviente y encargado de la guarda, en agravio de una menor de edad con identidad reservada. Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición. Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias y requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario aquella deberá aplazarse. Artículo 4.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República FÉLIX I. CHERO MEDINA Ministro de Justicia y Derechos Humanos yEncargado del despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 2125549-8