TEXTO PAGINA: 4
4 NORMAS LEGALES Viernes 18 de noviembre de 2022 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31625 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA CONSTRUCCIÓN DEL PUERTO DE CORIO EN EL DISTRITO DE PUNTA DE BOMBÓN, PROVINCIA DE ISLAY, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA Artículo único. Declaración de necesidad pública e interés nacional Se declara de necesidad pública e interés nacional la construcción del puerto de Corio en el distrito de Punta de Bombón, provincia de Islay, departamento de Arequipa, sin afectar las áreas naturales y arqueológicas protegidas ni el medio ambiente. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil veintidós. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZA PATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2126319-1 LEY Nº 31626 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DÍA DE LA GUITARRA ANDINA EL 12 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO Artículo único. Día de la Guitarra Andina Se declara Día de la Guitarra Andina el 12 de diciembre de cada año, en conmemoración del nacimiento del maestro de la guitarra ayacuchana Raúl García Zárate.DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Entidades competentes El Ministerio de Cultura, en coordinación con el Ministerio de Educación, dispondrá las actividades de conmemoración, promoción y difusión de la cultura musical y de la guitarra andina en sus diversas manifestaciones y melodías. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil veintidós. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2126319-2 LEY Nº 31627 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 30947, LEY DE SALUD MENTAL, A FIN DE FORTALECER LA PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD MENTAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y OTRAS POBLACIONES VULNERABLES Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto incorporar modi fi caciones y precisiones a la Ley 30947, Ley de Salud Mental, a fi n de fortalecer la prevención y promoción de la salud mental de los niños, niñas y adolescentes y otras poblaciones vulnerables, especialmente por las consecuencias ocasionadas por la pandemia de la covid-19. Artículo 2. Modi fi cación del artículo 16 y la tercera disposición complementaria fi nal de la Ley 30947, Ley de Salud Mental Se modi fi ca el artículo 16 y la tercera disposición complementaria fi nal de la Ley 30947, Ley de Salud Mental, conforme a la siguiente redacción: “Artículo 16. Acciones de promoción de la salud mental 16.1 Las acciones de promoción de la salud mental se imparten en todas las etapas del ciclo vital, priorizando a los niños, niñas y adolescentes, y a las poblaciones vulnerables.