Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (18/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Viernes 18 de noviembre de 2022 El Peruano / los treinta (30) días anteriores al embarque ( Indicar fecha de prueba diagnóstica) ; y, b. La enfermedad de Maedi-Visna no fue diagnosticada clínica ni serológicamente en los ovinos y caprinos presentes en los establecimientos de origen durante los tres (3) últimos años previos al embarque y no se introdujo ningún ovino ni caprino de condición sanitaria inferior a los existentes en ellos durante ese período. ( Indicar fecha de prueba diagnóstica) 13. Aborto Enzoótico de las ovejas (Clamidiosis): Los ovinos permanecieron desde su nacimiento o durante los dos (2) años anteriores al embarque, en una zona libre de la enfermedad. 14. Lengua Azul:a. Los ovinos permanecieron en el país desde su nacimiento hasta el momento del embarque; y, b. Los ovinos resultaron negativos a una prueba serológica de ELISA competitiva o de Inmunodifusión en gel de agar realizado dentro de los veintiocho (28) días previos al embarque. (Indicar fecha de prueba diagnóstica) 15. Adenomatosis Pulmonar Ovina: Los ovinos permanecieron en un establecimiento en los cuales no hubo ocurrencia de Adenomatosis Pulmonar Ovina los últimos tres (3) años antes del embarque. 16. Fiebre Q: Los ovinos resultaron negativos a una prueba de ELISA de captura o PCR (sigla en inglés de Reacción en Cadena de la Polimerasa), realizada durante la cuarentena. (Indicar fecha de prueba diagnóstica) 17. Prurigo Lumbar:a. Los ovinos han permanecido en un país libre de la enfermedad desde su nacimiento; y, b. Los ovinos no han sido alimentados con harinas de carne y huesos de origen rumiante ni con alimentos que contengan proteínas de origen rumiante; y, c. La autoridad o fi cial competente de la República Oriental del Uruguay cuenta con un sistema de vigilancia y seguimiento continuos de la enfermedad cuya legislación prohíbe elaborar alimentos para rumiantes con proteínas de origen rumiante. 18. Vacunaciones:a. Enterotoxemia: Clostridium perfringes tipos B, C y D. (Indicar fecha de vacunación) b. Carbunco Sintomatico/Edema Maligno: Vacunados con anacultivo que contenga Clostridium chauvoei y Cl. septicum entre los treinta (30) y quince (15) días previos al embarque. (Indicar fecha de vacunación) c. Carbunco Bacteridiano: Si es requerida, vacunación con vacuna avirulenta Bacillus anthracis Cepa Sterne saponinada, aplicado no menos de veinte (20) días y no más de seis (6) meses antes del embarque. (Indicar fecha de vacunación) d. Ectima Contagiosa: La vacunación si se realiza, fue efectuada entre los cuarenta y cinco (45) días previos a la cuarentena. 19. Los ovinos recibieron dos (2) tratamientos contra parásitos internos y externos con productos autorizados en el país exportador durante los últimos sesenta (60) días antes del embarque y el último tratamiento se realizó ocho (8) días antes del embarque. (Indicar el nombre comercial del producto, principio activo, dosis y fecha de administración) 20. Los animales han sido inspeccionados en el momento de su embarque, en el establecimiento de origen, en el establecimiento de cuarentena y en el punto de salida del país por un médico veterinario o fi cial del país exportador, quien ha comprobado su identidad y constatado la ausencia de tumoraciones, heridas frescas o en proceso de cicatrización, ni signo alguno de enfermedades que afecten a la especie, ni presencia de ectoparásitos.21. El vehículo o vehículos de transporte, local o internacional, fueron lavados y desinfectados previamente al embarque del animal o de los animales, utilizando productos autorizados por la autoridad o fi cial competente de la República Oriental del Uruguay. 22. Durante el transporte, los animales fueron protegidos contra insectos vectores, no fueron expuestos a ninguna fuente de infección ni estuvieron en contacto con animales ajenos a la exportación; y se adoptaron las medidas necesarias para asegurar las condiciones sanitarias y el bienestar animal, según las recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA). 23. Los animales fueron embarcados directamente desde el paso de frontera de egreso de la República Oriental del Uruguay hacia la República del Perú. PARÁGRAFO:I. A su llegada a la República del Perú, los ovinos permanecerán en cuarentena por un periodo mínimo de treinta (30) días, en un lugar autorizado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), sometiéndose a las medidas sanitarias que se dispongan, las que incluyen pruebas diagnósticas, cuyos costos serán asumidos por los usuarios. II. No se permitirá el ingreso de pasturas, concentrados, camas o desperdicios que acompañen a los animales, los que deberán ser destruidos en el punto de ingreso. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS SANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERÁ DEVUELTA AL PAÍS DE ORIGEN, SIN LUGAR A RECLAMO. 2126364-1 Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación del parasitoide Anagyrus vladimiri de origen y procedencia del Estado de Israel RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0027-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV 16 de noviembre de 2022 VISTOS:El Informe ARP Nº 007-2022-MIDAGRI-SENASA- DSV-SARVF de fecha 3 de febrero de 2022, sobre el estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación del parasitoide Anagyrus vladimiri de origen y procedencia del Estado de Israel; el MEMORÁNDUM-0278-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 4 de noviembre de 2022, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;