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19 NORMAS LEGALES Viernes 18 de noviembre de 2022 El Peruano / mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, los insumos directamente utilizados en los procesos productivos por las empresas del Estado que se dediquen a la producción de bienes o prestación de servicios, pueden ser contratados aplicando el procedimiento de selección de Adjudicación Simpli fi cada; Que, la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A. (Electro Ucayali S.A.) mediante Carta Nº G-1190-2021-EU, complementada con la Carta Nº G-372-2022, solicita al Ministerio de Economía y Finanzas que establezca como insumo directamente vinculado con su proceso productivo al combustible Diésel B5 en el marco de lo dispuesto en la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30225; adjuntando, para tal efecto, el Informe Técnico Nº TO-192-2021 del Departamento de Operaciones de la citada Empresa, mediante el cual se sustenta qué el insumo combustible Diésel B5, el cual se suministra de forma periódica, es utilizado directamente en el proceso productivo de generación eléctrica de Electro Ucayali S.A.; así como el Informe Nº AL-18-2022-EU del Departamento de Logística de dicha Empresa, mediante el cual se indican las razones por las que el procedimiento a emplear -adjudicación simpli fi cada- resulta más conveniente que una subasta inversa electrónica; Que, en ese sentido, resulta necesario atender la solicitud formulada por la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A. (Electro Ucayali S.A.), a través de la emisión de la resolución ministerial correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; y, en la Séptima Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Establecer como insumo directamente vinculado en el proceso productivo de la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A. (Electro Ucayali S.A.) al combustible Diésel B5 para los fi nes previstos en la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y en la Séptima Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF. Artículo 2.- Remisión de Resolución Ministerial Disponer la remisión de la presente Resolución Ministerial al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), a la Contraloría General de la República (CGR) y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Artículo 3.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.KURT BURNEO FARFÁN Ministro de Economía y Finanzas 2126260-1 EDUCACION Designan Jefa de la Unidad de Seguimiento y Evaluación de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 468-2022-MINEDU Lima, 17 de noviembre de 2022CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe(a) de la Unidad de Seguimiento y Evaluación de la O fi cina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del Ministerio de Educación; Que, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el cargo al que se hace referencia en el considerando precedente; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora VALERIA DESIREE TIPISMANA MENCHOLA en el cargo de Jefa de la Unidad de Seguimiento y Evaluación de la O fi cina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN Ministro de Educación 2126061-1 ENERGIA Y MINAS Otorgar concesión definitiva a favor de la empresa JOYA SOLAR S.A.C. para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. San Martín Solar - S.E. San José”, ubicada en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 402-2022-MINEM/DM Lima, 14 de noviembre de 2022 VISTOS: El Expediente Nº 14400522, respecto a la solicitud de otorgamiento de concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. San Martin Solar – S.E. San José”, presentada por la empresa JOYA SOLAR S.A.C. (en adelante, JOYA SOLAR); los Informes Nº 755-2022-MINEM/DGE-DCE, Nº 778-2022-MINEM/DGE-DCE y Nº 801-2022-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Memorando Nº 00940-2022/MINEM-VME del Viceministerio de Electricidad; los Informes Nº 01101-2022-MINEM/OGAJ y Nº 01136-2022-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante documento con registro Nº 3269106 de fecha 3 de febrero de 2022, la JOYA SOLAR solicita el otorgamiento de concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E San Martín Solar – S.E. San José”, ubicada en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa; Que, el segundo párrafo del artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, dispone que “(…) La Resolución Ministerial de otorgamiento de la concesión, aprobará el respectivo Contrato de Concesión, y autorizará al Director General