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21 NORMAS LEGALES Viernes 18 de noviembre de 2022 El Peruano / el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal deben estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; y, el detalle de la lista de bienes y servicios que apruebe dicha Resolución Ministerial será incluido en el contrato respectivo; Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF, se aprueba la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución de fi nitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27623, así como sus normas modi fi catorias y reglamentarias; Que, mediante escrito con registro Nº 3228214, del 24 de noviembre de 2021, la empresa SOCIEDAD MINERA RELIQUIAS S.A.C. solicita al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, al amparo de la Ley Nº 27623, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal durante la fase de exploración del proyecto minero “Dorita”; Que, mediante el O fi cio Nº 090-2022-EF/15.01, del 15 de agosto de 2022, el Viceministerio de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe Nº 0042-2022-EF/61.03, de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, a través del cual señala que la lista de bienes y servicios presentada por la empresa SOCIEDAD MINERA RELIQUIAS S.A.C., para efectos de acogerse a lo dispuesto por la Ley Nº 27623, coincide con los bienes y servicios que fi guran en la lista general aprobada por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF, por lo que no presenta observaciones a la lista propuesta; Que, la Dirección General de Minería y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, mediante los documentos de vistos, concluyen que de conformidad con la Ley Nº 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración y su Reglamento de la Ley Nº 27623, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2002-EF, resulta viable emitir la Resolución Ministerial que aprueba la lista de bienes y servicios, cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto de Promoción Municipal a favor de la empresa SOCIEDAD MINERA RELIQUIAS S.A.C. durante la fase de exploración del proyecto minero “Dorita”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; el Reglamento de la Ley Nº 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2002-EF; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de la empresa SOCIEDAD MINERA RELIQUIAS S.A.C. durante la fase de exploración del proyecto minero “Dorita”, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALESSANDRA G. HERRERA JARA Ministra de Energía y MinasANEXO LISTA DE BIENES Y SERVICIOS QUE TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÒN DEL IGV E IPM SOCIEDAD MINERA RELIQUIAS S.A.C. I. BIENES Nº Sub Partida ArancelariaDescripción 1 2508 10 00 00 BENTONITA2 3824 99 60 00PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACIÓN DE POZOS (“LODOS”) 3 3926 90 60 00 PROTECTORES ANTIRRUIDOS DE MATERIA PLÁSTICA4 6401 10 00 00 CALZADO CON PUNTERA METÁLICA DE PROTECCIÓN5 6506 10 00 00 CASCOS DE SEGURIDAD 6 7228 80 00 00BARRAS HUECAS PARA PERFORACIÓN, DE ACEROS ALEADOS O SIN ALEAR 7 7304 22 00 00TUBOS DE PERFORACIÓN DE ACERO INOXIDABLE, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS 8 7304 23 00 00LOS DEMÁS TUBOS DE PERFORACIÓN, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS 9 8207 13 10 00TRÉPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET 10 8207 19 10 00 TRÉPANOS Y CORONAS EXCEPTO DE CERMET 11 8207 19 21 00 BROCAS DIAMANTADAS EXCEPTO DE CERMET 12 8207 19 29 00LAS DEMÁS BROCAS EXCEPTO DE CERMET Y DIAMANTADAS 13 8207 19 30 00 BARRENAS INTEGRALES 14 8207 19 80 00LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES DE PERFORACIÓN Y SONDEO 15 8207 90 00 00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES 16 8430 41 00 00LAS DEMÁS, MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN AUTOPROPULSADAS 17 8430 49 00 00LAS DEMÁS, MÁQUINAS DE SONDEO Y PERFORACIÓN EXCEPTO AUTOPROPULSADAS 18 8431 43 10 00BALANCINES DE MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN DE LAS SUBPARTIDAS 8430.41 O 8430.49 [1] 19 8431 43 90 00LAS DEMÁS PARTES, EXCEPTO BALANCINES, DE MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN DE LAS SUBPARTIDAS 8430.41 O 8430.49 20 8517 69 20 00APARATOS EMISORES O RECEPTORES, DE RADIOTELEFONÍA O RADIOTELEGRAFÍA 21 8523 41 00 00 SOPORTES ÓPTICOS SIN GRABAR22 8523 49 90 00 LOS DEMÁS SOPORTES ÓPTICOS GRABADOS 23 8704 21 10 10CAMIONETAS PICK-UP ENSAMBLADAS DE PESO TOTAL CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4,537 T. (DIESEL O SEMIDIESEL) 24 8705 20 00 00CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O PERFORACIÓN 25 9006 30 00 00CÁMARAS ESPECIALES PARA FOTOGRAFÍA SUBMARINA O AÉREA, EXAMEN MÉDICO DE ÓRGANOS INTERNOS O PARA LABORATORIOS DE MEDICINA LEGAL O IDENTIFICACIÓN JUDICIAL 26 9011 10 00 00 MICROSCOPIOS ESTEREOSCOPICOS 27 9011 20 00 00LOS DEMÁS MICROSCOPIOS PARA FOTOMICROGRAFÍA, CINEFOTOMICROGRAFÍA O MICROPROYECCIÓN 28 9012 10 00 00MICROSCOPIOS, EXCEPTO LOS ÓPTICOS; DIFRACTÓGRAFOS 29 9014 20 00 00INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA NAVEGACIÓN AÉREA O ESPACIAL (EXCEPTO LAS BRÚJULAS) 30 9014 80 00 00LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE NAVEGACIÓN 31 9015 10 00 00 TELÉMETROS32 9015 20 10 00 TEODOLITOS33 9015 20 20 00 TAQUÍMETROS34 9015 30 00 00 NIVELES 35 9015 40 10 00INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA, ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS 36 9015 40 90 00LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS