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15 NORMAS LEGALES Viernes 18 de noviembre de 2022 El Peruano / Supremo Nº 018-2008-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación de la Directora (e) de la Subdirección de Cuarentena Animal y del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- APROBAR los requisitos sanitarios para la importación de ovinos con fi nes de reproducción, engorde o exposición, de origen y procedencia de la República Oriental del Uruguay, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Directoral-0034-2009-AG-SENASA-DSA, publicada el 22 de junio de 2009 en el diario o fi cial El Peruano, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto resolutivo. Artículo 3.- AUTORIZAR la emisión de los permisos sanitarios de importación para la mercancía pecuaria indicada en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral. Artículo 4.- La Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria podrá adoptar las medidas sanitarias que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el presente acto resolutivo. Articulo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral y de su Anexo en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EVA LUZ MARTÍNEZ BERMÚDEZ Directora GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE OVINOS CON FINES DE REPRODUCCIÓN, ENGORDE O EXPOSICIÓN, DE ORIGEN Y PROCEDENCIA DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY El animal o los animales estarán amparados por un certi fi cado sanitario de exportación expedido por la autoridad o fi cial competente de la República Oriental del Uruguay, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Los ovinos a exportar han nacido, han sido criados y han permanecido en la República Oriental del Uruguay hasta su embarque. 2. La República Oriental del Uruguay es un país libre de Aino y Akabane, Viruela Ovina y Caprina, Peste Bovina, Peste de los Pequeños Rumiantes, Prurigo Lumbar (Scrapie), Maedi/Visna, Fiebre del Valle Del Rift, Enfermedad Ovina de Nairobi, Tripanosomiasis Africana/Nagana ( T. Congolensis y T. Brucei ), Brucelosis Ovina y Caprina ( B. melitensis ), Cowdriosis/Hidropericardio, Lengua Azul, Enfermedad de Wesselsbron, Pleuroneumonia Contagiosa Caprina ( Mycoplasma mycoides Biotipo F 38 ) y de Fiebre Aftosa con vacunación. 3. El establecimiento de donde proceden los animales está ubicado en un cuadrante epidemiológico en donde, en los ciento ochenta (180) días previos a la fecha de embarque, no ha habido ocurrencia de Agalaxia Contagiosa, Ectima Contagioso, Estomatitis Vesicular, Pseudotuberculosis, Campilobacteriosis, Listeriosis, Sarna Ovina ( Psoroptes ovis ), Epididimitis Ovina ( Brucella ovis ). 4. Los animales han permanecido en el establecimiento de origen durante los tres (3) meses anteriores al embarque, y el/los establecimiento(s) y colindante(s), y en un radio de 10 Km alrededor no han estado bajo cuarentena por enfermedades cuarentenables o transmisibles que afecten a la especie.5. Los animales han sido identi fi cados individualmente y sometidos a cuarentena en un establecimiento autorizado, en el que previamente antes del ingreso fueron detenidamente examinados para descartar la presencia de heridas infestadas bajo supervisión de un médico veterinario o fi cial, sin signos de infestación; además, permanecieron separados de otros animales por lo menos treinta (30) días previos al embarque; no reportándose o fi cialmente enfermedades cuarentenables y que durante este periodo fueron protegidos contra los insectos vectores de enfermedades que afecten a la especie. 6. Fiebre Aftosa: a. Los animales no han sido vacunados contra el virus de la Fiebre Aftosa por lo menos doce (12) meses antes de la exportación; y, b. Los animales resultaron negativos a dos (2) pruebas de ELISA (acrónimo en inglés de Ensayo por inmunoabsorción ligado a enzimas) de bloqueo en fase líquida o a dos (2) pruebas de ELISA competitiva en fase sólida o a dos (2) pruebas de ELISA indirecta 3ABC, aplicadas con intervalo de veintiún (21) días, realizadas dentro de los treinta (30) días previos al embarque. (Indicar fecha de prueba diagnóstica) 7. Brucelosis Ovina ( Brucella ovis ): a. Los ovinos proceden de un establecimiento libre de Epididimitis ovina; y, b. Los ovinos que tengan más de seis (6) meses de edad fueron aislados durante los treinta (30) días anteriores al embarque y resultaron negativos a dos (2) pruebas diagnósticas de Inmunodifusión en gel de agar o ELISA efectuadas con intervalo de treinta (30) a sesenta (60) días, la segunda durante los quince (15) días antes del embarque. (Indicar fecha de prueba diagnóstica) 8. Brucelosis Ovina ( Brucella melitensis ): Los animales a exportar resultaron negativos a una prueba de aglutinación del antígeno rojo de bengala o ELISA, procedentes de establecimientos libres de la enfermedad, realizada dentro de los treinta (30) días previos a la fecha de embarque. (Indicar fecha de prueba diagnóstica) 9. Paratuberculosis: Los ovinos permanecieron en un establecimiento en el que no fue registrado ningún signo clínico de Paratuberculosis durante los doce (12) meses anteriores al embarque, y resultaron negativos a dos (2) pruebas de ELISA o de Inmunodifusión en gel de agar efectuadas durante la cuarentena con un intervalo de veintiún (21) días entre ambas pruebas. (Indicar fecha de prueba diagnóstica) 10. Salmonelosis Ovina: Los ovinos resultaron negativos a una prueba de aislamiento realizada durante la cuarentena. (Indicar fecha de prueba diagnóstica) 11. Artritis Encefalitis Caprina:a. Los ovinos proceden de una zona libre de Artritis Encefalitis Caprina; y, b. Los ovinos proceden de establecimientos en los que, durante los tres (3) últimos años, no fueron diagnosticados clínica ni serológicamente a la enfermedad y no se introdujo en dichos establecimientos ningún ovino ni caprino de condición sanitaria inferior durante ese periodo; y, c. Resultaron negativos a una prueba diagnóstica de Inmunodifusión en gel de agar o ELISA realizado dentro de los treinta (30) días previos al embarque. (Indicar fecha de prueba diagnóstica) 12. Maedi/Visna:a. Si los ovinos son mayores de un (1) año de edad, resultaron negativos a una prueba diagnóstica de Inmunodifusión en gel de agar o ELISA efectuada durante