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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (18/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Viernes 18 de noviembre de 2022 El Peruano / de Electricidad o a quien haga sus veces, para intervenir en la celebración del mismo a nombre del Estado. La Resolución conjuntamente con el contrato, será notifi cada al peticionario dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición para que la acepte y suscriba el Contrato de Concesión conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley (…)”; Que, en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han veri fi cado que la solicitud presentada por la JOYA SOLAR ha cumplido con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y el Código CE01-3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; por lo que consideran procedente otorgar la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. San Martin Solar – S.E. San José”, a favor de la empresa JOYA SOLAR.; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar a favor de la empresa JOYA SOLAR S.A.C. la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. San Martin Solar – S.E. San José”, ubicada en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa. Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes: Salida/Llegada de la Línea de TransmisiónTensión (kV)Nº de TernasLongitud (km)Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m) S.E. San Martín Solar – Ampliación S.E. San José Ampliación S.E. San José – S.E. San José220 2201 12,1 0,225 25 S.E. San Martín SolarConsiste en una subestación con una con fi guración tipo barra simple en 220 kV y un sistema de celdas aisladas SF6 en 30 kV, también con una confi guración barra simple. El equipamiento con el que contará, entre otros, será dos transformadores de potencia con regulación automática bajo carga 110/115/130 MVA (ONAN/ONANF1/ONAF2), transformadores de corriente, pararrayos con contador de descargas, transformador de tensión capacitivo, trampa onda, interruptor de potencia, seccionador de línea tipo doble apertura con cuchilla de PAT. Ampliación de la S.E. San JoséConsiste en realizar la ampliación de las barras fl exibles 220 kV e instalación de interruptores y seccionadores longitudinales (para acoplamiento de barras proyectadas a existentes); la instalación de una bahía de línea de llegada en 220 kV; instalación de sala eléctrica para albergar los tableros de servicios auxiliares, protección y comunicaciones; entre otros.Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión relacionado al proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. San Martin Solar – S.E. San José” a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y la empresa JOYA SOLAR S.A.C., el cual consta de 19 cláusulas y 4 anexos; autorizándose al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, el referido Contrato de Concesión. Artículo 4.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen al Contrato de Concesión relacionado al proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. San Martin Solar – S.E. San José”, referido en el artículo 3 de la presente Resolución; en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario o fi cial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de la empresa JOYA SOLAR S.A.C.; de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALESSANDRA G. HERRERA JARA Ministra de Energía y Minas 2125257-1 Aprueban la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de la empresa SOCIEDAD MINERA RELIQUIAS S.A.C. durante la fase de exploración del proyecto minero “Dorita” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 403-2022-MINEM/DM Lima, 16 de noviembre de 2022 VISTOS: El Informe Nº 1041-2022-MINEM-DGM/ DGES de la Dirección de Gestión Minera de la Dirección General de Minería; el Informe Nº 1121-2022-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, establece que los titulares de concesiones mineras a que se re fi ere el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, tendrán derecho a la devolución de fi nitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal que les sean trasladados o que paguen para la ejecución de sus actividades durante la fase de exploración; y, para efectos de acogerse a lo dispuesto en dicha Ley, los titulares de concesiones mineras deberán celebrar un Contrato de Inversión en Exploración con el Estado, el cual será suscrito por la Dirección General de Minería; Que, el artículo 2 de la referida Ley establece que la devolución dispuesta en su artículo 1, comprende el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción que se utilicen directamente en la ejecución de actividades de exploración de recursos minerales en el país; Que, el literal c) del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27623, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgarán