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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (18/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Viernes 18 de noviembre de 2022 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Aprobar el Manual de alcance sectorial, MA N° 0002-2022-MIDAGRI/DGIHR-DNIHR denominado “Estándares Técnicos para Proyectos de Riego en el Perú” Versión 01, que en Anexo 01 forma parte de esta Resolución, los cuales son de aplicación obligatoria por las unidades formuladoras de los tres niveles de gobierno, en la elaboración de proyectos de infraestructura de riego. Artículo 2.- Capacitación y Asistencia técnica La Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego se encuentra encargada de conducir la capacitación y asistencia técnica a las unidades formuladoras de los tres niveles de gobierno, respecto de la aplicación obligatoria de los Estándares Técnicos, aprobados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Procedimientos administrativos en trámite Los proyectos de Infraestructura Hidráulica y Riego que se encuentran en proceso de elaboración o en trámite, deben adecuarse a los Estándares Técnicos de Riego, aprobados en la presente Resolución. Artículo 4.- Publicación y difusión Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, así como la publicación de dicha Resolución Ministerial y su Anexo, en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíqueseJENNY PATRICIA OCAMPO ESCALANTE Ministra de Desarrollo Agrario y Riego 2126159-1 Aprueban requisitos sanitarios para la importación de ovinos con fines de reproducción, engorde o exposición, de origen y procedencia de la República Oriental del Uruguay RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0012-2022-MIDAGRI-SENASA-DSA 17 de noviembre de 2022 VISTO:El INFORME-0030-2022-MIDAGRI-SENASA-DSA- SDCA-RANGELES de fecha 4 de noviembre de 2022, emitido por la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Decisión 515, “Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria” de la Comunidad Andina, dispone: “Los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias”; Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, establece, entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales;Que, el primer párrafo del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1059, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, asimismo, el primer párrafo del artículo 9 del citado Decreto Legislativo, establece: “La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate”; Que, por otro lado, el primer párrafo del artículo 12 del mencionado Decreto Legislativo, indica: “El ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria”; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del SENASA, se establecen disposiciones orientadas a prevenir y corregir conductas o actividades que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y de los animales, y la preservación de los vegetales; así como para la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera; Que, el inciso 2.3 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1387, señala como una de las fi nalidades de esta norma, la siguiente: “Asegurar que todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, cumplan con la normativa en materia de sanidad agraria e inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario; así como garantizar la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades, que representen riesgos para la vida, la salud de las personas y los animales; y, la preservación de los vegetales”; Que, de acuerdo al artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1387, la medida sanitaria o fi tosanitaria, es toda medida aplicada, entre otros, para: “Proteger la salud y la vida de los animales o para preservar los vegetales de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de enfermedades”; Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 008-2005-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, señala que la Dirección de Sanidad Animal tiene como función establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria, tanto al comercio nacional como internacional, de productos y subproductos pecuarios; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Decreto Supremo 018-2008-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, dispone que los requisitos fi to y zoosanitarios se publiquen en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, a través del informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal recomienda la publicación de los requisitos sanitarios para la importación de ovinos con fi nes de reproducción, engorde o exposición, de origen y procedencia de la República Oriental del Uruguay, así como la autorización para la emisión de los permisos sanitarios de importación; Que, de acuerdo a lo manifestado en el considerando precedente, la aprobación y publicación de los mencionados requisitos sanitarios reemplazarán a los aprobados a través de la Resolución Directoral-0034-2009-AG-SENASA-DSA, publicada el 22 de junio de 2009 en el diario o fi cial El Peruano, razón por la cual corresponde dejarla sin efecto; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión Nº 515 de la Comunidad Andina; en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Legislativo Nº 1387; en el Decreto