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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (18/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Viernes 18 de noviembre de 2022 El Peruano / VISTOS: El O fi cio N° 1263-2022-MIDAGRI-DVDAFIR/DGIHR- DNIHR-DG, de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego, sobre aprobación del documento técnico denominado “Estándares Técnicos para Proyectos de Riego en el Perú”; los Informes N° 23-MIDAGRI-DVDAFIR/DGIHR-EMP, y N° 082-MIDAGRI-DVDAFIR/DGIHR-EMP; y, el Informe N° 1399 -2022-MIDAGRI-SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 88 de la Constitución Política del Perú, señala que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario; Que, los artículos 6 y 7 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, señalan que este Ministerio tiene entre sus funciones generales rectoras formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales bajo su competencia, aplicables a todos los niveles de gobierno, y entre sus funciones especí fi cas regular y gestionar la infraestructura pública de uso agrario y de riego de carácter y alcance nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2021-MIDAGRI, se aprueba los lineamientos de la Segunda Reforma Agraria, priorizando en el Lineamiento 4: Generar seguridad hídrica e incrementar el desarrollo de infraestructura de riego de manera plani fi cada y priorizada en el territorio, con enfoque de cuenca y respondiendo a la demanda, especialmente de la agricultura familiar, en concordancia con el Objetivo Prioritario 3. Mejorar el manejo de los recursos naturales para la producción agraria sostenible, que contiene el Lineamiento 3.1. Incrementar el acceso a los recursos naturales de producción en los productores agrarios, servicio 3.1.2: Provisión de infraestructura de riego para la producción agraria, previsto en la Política Nacional Agraria 2021-2030, aprobada por el Decreto Supremo N° 017-2021-MIDAGRI; Que, el artículo 100 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, establece que la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego - DGIHR, es el órgano de línea encargado de conducir, promover y coordinar el desarrollo de infraestructura hidráulica y riego, que incluye los sistemas de riego, riego tecni fi cado, drenaje y protección contra inundaciones, a nivel nacional. Asimismo, es responsable de conducir y coordinar la promoción de la inversión privada, a ser ejecutada con participación del sector privado; Que, asimismo, el literal a) del artículo 101 del citado Texto Integrado, señala que la DGIHR tiene entre otras, como función proponer planes, estrategias y documentos técnico-normativos para el diseño y ejecución de obras de infraestructura hidráulica y riego, de acuerdo con las políticas nacionales y la normatividad vigente; Que, por la Resolución Ministerial N° 0506-2018-MINAGRI, se designa, entre otros, al Director/a General de Infraestructura Agraria y Riego, actualmente Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego - DGIHR como Responsable Técnico del Programa Presupuestal PP0042: Aprovechamiento de los Recursos Hídricos para Uso Agrario, a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, mediante los Informes N° 23-MIDAGRI- DVDAFIR/DGIHR-EMP y N° 82-MIDAGRI-DVDAFIR/DGIHR-EMP, la DGIHR propone y sustenta la propuesta de cincuenta y siete (57) estándares técnicos para proyectos de riego, en las fases de pre inversión (formulación y evaluación) e inversión, especí fi camente para los siguientes documentos: Ficha Simpli fi cada; Ficha Estándar; Ficha de Baja y Mediana Complejidad; Perfi l y Expediente Técnico; así como cubren once (11) áreas temáticas: i) Agua para Riego, ii) Suelo, iii) Trazo de Canal Principal, iv) Geotecnia en Canal Principal, v) Intensidad de Uso del Suelo, vi) Módulo de Riego, vii) Bocatoma, viii) Canal Principal, ix) Obras de Arte en Canal Principal, x) Presas en Lagunas, y xi) Riego Tecni fi cado, necesarios para el planteamiento de los componentes de un sistema de riego, aspectos especí fi cos de ingeniería que permiten el sustento del dimensionamiento de las estructuras conformantes del sistema de riego y su consecuente tamaño presupuestal, evitando considerar diseños sobredimensionados, optimizando la utilización de recursos públicos disponibles; Que, por el Memorando N° 1041-2021-MIDAGRI- SG/OGPP y el Memorando N° 135-2021-MIDAGRI-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología emiten, respectivamente, opinión favorable sobre la propuesta; Que, asimismo, con el O fi cio N° 01021-2021-MIDAGRI- DVDAFIR/PSI, el O fi cio N° 1401-2021-MIDAGRI- DVDAFIR-AGRO RURAL- DE, el O fi cio N° 666-2021-MIDAGRI-PCC, y el O fi cio N° 0974-2021-ANA- GG, el Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI, el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRORURAL, el Programa de Compensaciones para la Competitividad-PCC y la Autoridad Nacional del Agua – ANA, respectivamente, han emitido opinión favorable respecto de la referida propuesta; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0184-2022-MIDAGRI, se dispuso la publicación en el Diario O fi cial El Peruano, del proyecto denominado “Estándares Técnicos para Proyectos de Riego en el Perú”, con la fi nalidad de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas y privadas y de la ciudadanía en general, por un plazo de treinta (30) días calendario; Que, con el O fi cio N° 1263-2022-MIDAGRI-DVDAFIR/ DGIHR-DNIHR-DG, la DGIHR informa que habiendo transcurrido el plazo señalado en el considerando precedente, solicita se proceda con la aprobación de los “Estándares Técnicos para Proyectos de Riego en el Perú”; Que, los cincuenta y siete (57) Estándares Técnicos propuestos, tienen el objetivo de mejorar los diseños de infraestructura de riego en las fases de (formulación y evaluación) y ejecución de inversiones, en razón a la consideración de aspectos especí fi cos de ingeniería que permite el sustento del dimensionamiento de las estructuras conformantes del sistema de riego y su consecuente tamaño presupuestal, cubriendo la demanda de necesidad de aspectos técnicos uniformes requeridos en el sector agrario y de riego, para agilizar la elaboración de estudios de la cartera de inversiones programadas en el Programa Multianual de Inversiones; Que, los estándares técnicos para el proceso de aprobación o fi nanciamiento de los proyectos de riego son de aplicación obligatoria por todas las entidades de nivel local, provincial o nacional; Que, conforme al subnumeral 6.10.3 de la Directiva General DI N° 001-2022-MIDAGRI/OGPP-OM “Directiva de documentos normativos del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego”, Versión 01, aprobada por la Resolución Ministerial N° 0187-2022-MIDAGRI, y su modi fi catoria, se establece que el documento normativo “Manual”, de acuerdo al ámbito sectorial, corresponde ser aprobado mediante Resolución Ministerial; Que, en consecuencia, es necesario aprobar la propuesta de los “Estándares Técnicos, para Proyectos de Riego en el Perú”, presentada por la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego; Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Secretario General; del Director General de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego; del Director General de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología; de la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI;