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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2022 El Peruano / considera conveniente desestimar la propuesta para abrir turno al referido juzgado transitorio. En tal sentido, resulta necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia del Callao adopte las medidas administrativas necesarias para que el 4° y 6º Juzgados de Trabajo Permanentes y el Juzgado de Trabajo Transitorio mejoren su nivel resolutivo. 5) El 1° y 4° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, que tramitan con turno abierto procesos laborales de la subespecialidad contenciosos administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de agosto de 2022 registraron cargas pendientes de 250 y 335 expedientes; mientras que el Juzgado de Trabajo Transitorio de Huancayo, que tramita con turno cerrado los expedientes de la referida subespecialidad, registró una mínima carga pendiente de 93 expedientes que deben de haber disminuido a la fecha; en tal sentido, se recomienda que el 1° y 4° Juzgados de Trabajo Permanentes redistribuyan respectivamente en forma aleatoria hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio un máximo de 50 y 100 expedientes. 6) El 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, que tramita con turno cerrado los procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), al mes de agosto de 2022 resolvió 342 expedientes de una carga procesal de 814, obteniendo un avance de meta del 62%, cifra por debajo del avance ideal de 65% correspondiente al mes de agosto del presente año, quedándole una carga pendiente de 464 expedientes; mientras que los siete juzgados de trabajo permanentes alcanzaron un avance de meta promedio del 67%, el cual fue mayor al referido avance ideal; sin embargo, el 3° y 10° Juzgados de Trabajo Permanentes presentaron individualmente avances de meta del 62% y 58%, respectivamente, los cuales se encuentran por debajo del referido avance ideal de 65%; asimismo, se observa que los siete juzgados de trabajo permanentes tienen estimado para el mes de diciembre de 2022 una carga procesal proyectada promedio de 1,098 expedientes, cifra que al ser mayor a la carga procesal máxima de 935 expedientes anuales que corresponde a un juzgado de trabajo que atiende procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, evidencia que estos juzgados permanentes estarían en situación de sobrecarga procesal, registrándose la mayor carga pendiente en el 3°, 4° y 10° Juzgados de Trabajo Permanentes con 627, 493 y 604 expedientes, las cuales son mayores a las de sus homólogos permanentes; en tal sentido, resulta necesario que estos tres juzgados de trabajo permanentes redistribuyan cada uno al 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga un máximo de 100 expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2022, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución; y que el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad adopte las medidas administrativas pertinentes para que el 3° y 10° Juzgados de Trabajo Permanentes y el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de Trujillo mejoren sus niveles resolutivos. 7) El 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, que tramita con turno cerrado los procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) con AFP´s, al mes de agosto de 2022 resolvió 1,001 expedientes de una carga procesal de 1,611, obteniendo un avance de meta del 81%, el cual fue superior al avance ideal de 65% correspondiente al mes de agosto del presente año, quedándole una carga pendiente de 607 expedientes que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el 1° y el 10° Juzgados de Paz Letrados - Laboral obtuvieron un 79 % y 76% de avance de meta, respectivamente, los cuales fueron superiores al referido avance ideal; sin embargo, pese a su buen nivel resolutivo, estiman para diciembre del presente año cargas procesales proyectadas de 4,103 y 4,295 expedientes, cifras que al superar la carga procesal máxima de 2,550 expedientes anuales que corresponden a un juzgado de paz letrado laboral que atiende los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo con AFP´s, evidencian que estos juzgados se encuentran en situación de sobrecarga procesal, registrando el 1° y 10° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes elevadas cargas pendientes de 1,524 y 1,616 expedientes; en tal sentido, resulta necesario que el 1° y 10° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de Trujillo redistribuyan cada uno aleatoriamente al 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio 550 expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2022, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución. 8) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Ascope, Corte Superior de Justicia de La Libertad, que tramita con turno abierto y competencia funcional para los procesos de la especialidad civil y familia, con excepción de los procesos de violencia familiar con la Ley N° 30364 y con turno cerrado para los expedientes de la especialidad laboral, al mes de agosto de 2022 resolvió 332 expedientes de una carga procesal de 772, obteniendo un avance de meta del 55%, el cual fue menor al avance ideal del 65% que debió registrar al mes de agosto del presente año; asimismo, durante el mismo período, el Juzgado Civil Permanente de Ascope que tramita procesos de la especialidad civil, familia y de violencia familiar con la Ley N°30364, resolvió 614 expedientes de una carga procesal de 1,019, obteniendo un avance de meta de 62%, por lo que tampoco alcanzó el referido avance ideal; siendo pertinente señalar que, en relación al bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente y el Juzgado Civil Transitorio de Ascope, se dispuso mediante el artículo undécimo de la Resolución Administrativa N°306-2022-CE-PJ que el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad cumpla con remitir al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, el informe sobre la evaluación de idoneidad del magistrado (a) y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Ascope, requerido mediante el inciso b) del artículo decimosétimo de la Resolución Administrativa N° 055-2022-CE-PJ y reiterado mediante el inciso 8.1) del artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 192-2022-CE-PJ; y asimismo, que disponga las acciones correspondientes para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Ascope; informe a que a la fecha no se ha recibido, por lo que resulta necesario reiterar estas medidas administrativas. 9) Mediante el inciso 13.1 del artículo decimotercero de la Resolución Administrativa N° 306-2022-CE-PJ se dispuso que el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de San Miguel redistribuya de manera aleatoria al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito, como máximo, 1000 expedientes en etapa de trámite que correspondan a la vía procedimental sumarísima, considerándose aquellos expedientes que tengan audiencias programadas con fecha más lejana posterior al 31 de octubre de 2022, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución; sin embargo, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima ha informado mediante Ofi cio N° 000246-2022-P-CSJLI-PJ que solo han podido redistribuir 220 expedientes, por lo que han solicitado que se amplíe la redistribución de expedientes con procesos de ejecución (ejecutivos - AFP); procesos abreviados (obligación de dar suma de dinero, e indemnización); procesos no contenciosos (ofrecimiento de pago, recti fi cación de partida y sucesión intestada), sin perjuicio a otras que se puedan incluir; razón por la cual resulta necesario que el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de San Miguel redistribuya hacia el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito un máximo de 780 expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2022, a fi n de completar y efectivizar la redistribución de expedientes dispuesta en la citada resolución administrativa. 10) Los juzgados de trabajo permanentes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL) de la Corte Superior de Justicia de Lima, presentan