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74 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2022 El Peruano / pendiente de 310 y 387 expedientes, de la cual 271 y 347 expedientes se concentran en la subespecialidad de familia-civil, cifras que representan aproximadamente el 87% y 97% de dichas cargas pendientes; mientras que el Juzgado Civil Transitorio de la referida provincia, que apoya con turno cerrado en los expedientes de familia distintos a violencia familiar y liquida los expedientes laborales que tenía previamente a su conversión como juzgado civil, resolvió durante el mismo período 205 expedientes, obteniendo un avance de meta del 61%, el cual fue cercano al referido avance ideal, quedándole una carga pendiente de 220 expedientes, de la cual 207 expedientes, que representan aproximadamente al 94% de la carga pendiente de este juzgado transitorio, corresponden a la subespecialidad de familia-civil; razón por la cual, resulta recomendable que los referidos juzgados de familia permanentes de la Provincia de Tacna redistribuyan cada uno de manera aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, un máximo de 100 expedientes en etapa de trámite más antiguos de la subespecialidad familia-civil. Tercero. Que, el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de juzgados a nivel nacional; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1391- 2022 de la quincuagésima segunda sesión continuada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 15 de noviembre de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Lama More por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reubicar, a partir del 1 de diciembre de 2022 hasta el 30 de abril de 2023, el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, hacia la Corte Superior de Justicia de Loreto como Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la Provincia de Maynas, con sede en el Distrito de Iquitos; con competencia funcional para tramitar con turno cerrado los expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), y con la misma competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente de la Provincia de Maynas. Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte y Loreto: a) Que el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, resuelva antes del 30 de noviembre de 2022 los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de noviembre de 2022, debiendo redistribuir a los cinco juzgados de paz letrados laborales permanentes de origen del mismo distrito, la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite que tenga al 30 noviembre de 2022; así como los expedientes que tuviese en etapa de cali fi cación y ejecución, de ser el caso. b) Que el Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, redistribuya hacia el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del mismo distrito y provincia, como máximo 300 expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2022, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a quince días calendario.Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de San Martín: a) Que los 45 expedientes de la especialidad laboral en etapa de ejecución que fueron devueltos de la Sala Civil Permanente de la Provincia de Moyobamba hacia el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, permanezcan en este juzgado, en razón de ser el juzgado de origen. b) Que todos los expedientes de la especialidad laboral que en su oportunidad devolverá la Sala Civil de la Provincia de Moyobamba hacia el Juzgado Civil Permanente de dicha provincia, para su respectiva ejecución, se remitan a dicha dependencia judicial, por ser el juzgado de origen. Artículo Cuarto.- Disponer que el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna, redistribuyan cada uno de manera aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, un máximo de 100 expedientes en etapa de trámite más antiguos de la subespecialidad familia-civil; debiendo considerarse a aquellos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2022, ni tengan vista de causa señalada al 31 de enero de 2023, no debiendo incluirse los expedientes en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a quince días calendario. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, consejero responsable del Equipo Técnico de Implementación Institucional de la Oralidad Civil, consejero responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, consejera responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte, Loreto, San Martín y Tacna; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2128345-1 Disponen medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, La Libertad, Lima, Lima Norte y Piura; y dictan diversas disposiciones CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000394-2022-CE-PJ Lima, 22 de noviembre del 2022VISTOS: El O fi cio N° 00056-2022-P-CNPJ-CE-PJ cursado por el presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que adjunta el Informe N° 00045-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ del jefe de la O fi cina de Productividad Judicial; así como el O fi cio N° 00057-2022-P-CNPJ-CE- PJ, concerniente a los aspectos complementarios a la prórroga de funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 31 de octubre de 2022. CONSIDERANDO: Primero. Que, por O fi cio N° 00056-2022-P-CNPJ- CE-PJ, el presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial elevó a este órgano de gobierno el Informe N° 00042-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial, y en ampliación a dicho ofi cio elevó también el O fi cio N° 00057-2022-P-CNPJ-CE- PJ, a través del cual informó lo siguiente: