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73 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2022 El Peruano / VISTO: El O fi cio N° 00058-2022-P-CNPJ-CE-PJ cursado por el presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que adjunta el Informe N° 00047-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ del jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, respecto a las propuestas de conversiones y reubicaciones de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 386-2022-CE-PJ, se prorrogó hasta el 30 de noviembre de 2022 el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que se encuentra bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Segundo. Que, por O fi cio N° 00058-2022-P-CNPJ- CE-PJ, el presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial elevó a este órgano de gobierno el Informe N° 00047-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial, informando lo siguiente: a) Mediante O fi cio Nº 000351-2022-P-ETIINLPT- CE-PJ e Informe N° 000111-2022-ST-ETIINLPT-CE-PJ, la señora consejera responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo ha propuesto la reubicación del Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito de Independencia, Provincia de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, hacia la Corte Superior de Justicia de Loreto, para que apoye al Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente en la descarga de expedientes de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), por el periodo de seis meses con turno abierto; asimismo, propone que el Juzgado de Paz Letrado Laboral de la Corte Superior de Justicia de Loreto redistribuya 300 expedientes en etapa de trámite hacia el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio. Al respecto, los cinco juzgados de paz letrados laborales permanentes del Distrito de Independencia, que tramitan con turno abierto procesos de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), con competencia territorial en toda la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, tienen estimado para el mes de diciembre de 2022 una carga procesal proyectada promedio de 1,893 expedientes, cifra que al ser menor a la carga procesal mínima de 1,950 expedientes, correspondiente a un juzgado de paz letrado laboral que tramita expedientes de dicha sub especialidad laboral, evidencia que estos se encuentran en situación de subcarga procesal; observándose además que el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito de Independencia registró al mes de agosto del presente año una carga pendiente de 96 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; por lo que ya no se requiere del apoyo de este juzgado transitorio, siendo factible su reubicación a otro Distrito Judicial que lo requiera. De otro lado, la Corte Superior de Justicia de Loreto tiene asignado en la Provincia de Maynas un Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente, con sede en el Distrito de Iquitos, el cual atiende los procesos con la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), observándose que al mes de agosto de 2022 resolvió 1,625 expedientes de una carga procesal de 2,239 expedientes, alcanzando un buen avance de meta de 108%, el cual fue superior al avance ideal del 65% que corresponde al mes de agosto del presente año; sin embargo, a pesar de su buen nivel resolutivo registró una carga pendiente de 548 expedientes, estimándose que para diciembre del presente año tendrá una carga procesal proyectada de 2,709 expedientes, cifra que al ser mayor a la carga procesal máxima de 2,550 expedientes que corresponde a un juzgado de paz letrado laboral, evidencia una situación de sobrecarga procesal; razón por la cual se requeriría temporalmente del apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio para la descarga procesal en esta especialidad. Por tal motivo, en razón de que el Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, se encuentra en situación de sobrecarga procesal, mientras que los cinco juzgados de paz letrados laborales permanentes del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, se encuentran en situación de subcarga procesal; y, por tanto, ya no requieren del apoyo del Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Independencia, cuya mínima carga pendiente de 96 expedientes debe de haber disminuido a la fecha; en concordancia con lo propuesto por la señora consejera responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, resulta recomendable reubicar al Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, hacia la Corte Superior de Justicia de Loreto como Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la Provincia de Maynas, con sede en el Distrito de Iquitos, con competencia funcional para tramitar con turno cerrado los expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), y con la misma competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente de la Provincia de Maynas, el cual deberá redistribuirle como máximo 300 expedientes en etapa de trámite más antiguos. b) Mediante el artículo vigesimoprimero de la Resolución Administrativa N°192-2022-CE-PJ de fecha 20 de mayo de 2022, se dispuso que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Moyobamba, Corte Superior de Justicia de San Martín, redistribuya al Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, la carga procesal pendiente estimada de 58 expedientes de la especialidad laboral, a fi n de poder implementar la oralidad civil en el referido juzgado civil permanente. Posteriormente, mediante O fi cio N° 001079-2022-P-CSJSM-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, en atención a la solicitud efectuada por la magistrada del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Moyobamba, ha propuesto que los 45 expedientes de la especialidad laboral que la Sala Civil de la Provincia de Moyobamba ha devuelto al referido juzgado permanente, por ser el juzgado de origen, los cuales se encuentran en etapa de ejecución, sean remitidos al Juzgado de Trabajo Transitorio de dicha provincia para que prosigan su ejecución. Al respecto, resulta pertinente señalar que conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 7.1 del capítulo VII de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ, aprobada con Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga no pueden recibir expedientes en etapa de ejecución, ya que esto desnaturalizaría su función que corresponde a la descarga de expedientes principales en etapa de trámite. En tal sentido, a fi n de no desnaturalizar la función de descarga procesal de expedientes principales en etapa de trámite que tiene el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Moyobamba, se recomienda que los 45 expedientes de la especialidad laboral en etapa de ejecución que fueron devueltos de la Sala Civil Permanente de dicha provincia al Juzgado Civil Permanente de Moyobamba, permanezcan en este juzgado, por ser además el juzgado de origen, disposición que debe aplicarse también para los expedientes laborales que en su oportunidad devuelva la referida sala superior para su respectiva ejecución. c) Mediante O fi cio N° 001891-2022-P-CSJTA-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna ha solicitado que el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia de Tacna, que atienden procesos distintos a violencia familiar, redistribuyan hasta 300 expedientes hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, a razón de 150 expedientes por cada juzgado permanente. Al respecto, el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia de Tacna, que tramitan expedientes de la especialidad de familia distintos a los procesos de violencia familiar con la Ley N° 30364, al mes de agosto de 2022 resolvieron 368 y 394 expedientes, obteniendo buenos avances de meta del 74% y 79%, los cuales fueron mayores al avance ideal del 65% que corresponde al mes de agosto del presente año, quedando en ambos juzgados de familia permanentes una carga