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36 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2022 El Peruano / del Ministerio del Interior y a la O ficina General de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDWAR LENIN CHUQUILIN HERNANDEZ Director GeneralDirección General de Gobierno Interior 2128945-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Cancelan título de Notario del distrito de Sullana, provincia de Sullana, departamento de Piura, Distrito Notarial de Piura y Tumbes RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0360-2022-JUS Lima, 24 de noviembre de 2022VISTOS, el Informe N° 83-2022-JUS/CN/ST/ REGISTRO, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado; el Memorando N° 634-2022-JUS/CN, de la Presidencia del Consejo del Notariado; y, el Informe N° 1019-2022-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema N° 055-98-JUS, se nombró al doctor TOMÁS ENRIQUE CAMMINATI ONETO, notario del distrito de Sullana, provincia de Sullana, Distrito Notarial de Piura y Tumbes; Que, con O fi cio N° 466-2022-CNPYT, el Colegio de Notarios de Piura y Tumbes, respondiendo al O fi cio N° 413-2022-JUS/CN/ST, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado, a efectos de iniciar el trámite de cancelación de título por causal de muerte del Notario TOMÁS ENRIQUE CAMMINATI ONETO, acaecido el día 8 de julio de 2022, remite la documentación señalada en el artículo 21-A del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado; Que, a través del Memorando N° 634-2022-JUS/ CN, la Presidencia del Consejo del Notariado remite a la Secretaría General el Informe N° 83-2022- JUS/CN/ST/REGISTRO, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado, con los respectivos antecedentes y opinión favorable, a fi n de tramitar la emisión de la resolución de cancelación de título del mencionado Notario; Que, obran en los antecedentes, las copias del Acta de Defunción del señor TOMÁS ENRIQUE CAMMINATI ONETO, expedida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC; las Resoluciones N° 149-2022-CNPYT/CD y N° 150-2022-CNPYT/CD, ambas de fecha 11 de julio de 2022, expedidas por la Junta Directiva del Colegio de Notarios de Piura y Tumbes, que autoriza el cierre de los registros; y nombra al administrador del acervo y archivos notariales del notario fallecido, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1049, modi fi cado por el Decreto legislativo N° 1232, el notario cesa por causal de muerte, por lo que, habiendo operado dicha causal, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial de cancelación de título de Notario; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado; el Decreto Legislativo N° 1232, Decreto Legislativo que modi fi ca diversos artículos y Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Cancelar, por causal de muerte, el título de Notario del distrito de Sullana, provincia de Sullana, departamento de Piura, Distrito Notarial de Piura y Tumbes, otorgado al señor TOMAS ENRIQUE CAMMINATI ONETO. Artículo 2 .- Remitir copia de la presente resolución al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios de Piura y Tumbes, para los fi nes que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese.FÉLIX I. CHERO MEDINA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2128827-1 Nombran notaria del distrito de Huaraz, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, distrito notarial de Áncash RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0361-2022-JUS Lima, 24 de noviembre de 2022VISTOS, el Informe N° 26-2022-CONCURSO-BAH, de la Coordinación de Concursos Públicos de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado; el Memorando N° 659-2022-JUS/CN/ST, de la Presidencia del Consejo del Notariado; y, el Informe N° 1053-2022-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 4 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, concordante con el artículo 4 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, establece que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es la entidad competente para ejercer la regulación notarial y registral y supervisión de fundaciones; Que el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, establece que el Estado reconoce, supervisa y garantiza la función notarial en la forma que señala la citada norma; Que, conforme a lo previsto en el artículo 6 del citado Decreto Legislativo, el ingreso a la función notarial se efectúa mediante concurso público de méritos ante jurado califi cador; Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1049, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1232, y el Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2022-JUS, el 28 de octubre de 2022, conforme consta del Acta de Adjudicación de resultados fi nales del Concurso Público de Méritos para el ingreso a la Función Notarial del Distrito Notarial de Áncash N° 001-2022-CNA convocado por el Colegio de Notarios de Áncash, al haberse cumplido con las diferentes fases del referido concurso público, la señora ZOILA MARÍA CANO PÉREZ, ha resultado ganadora de la plaza notarial correspondiente al distrito de Huaraz, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, Distrito Notarial de Áncash; Que, el artículo 12 del citado Decreto Legislativo N° 1049, dispone que: “Concluido el concurso público de méritos de ingreso a la función notarial, el jurado comunicará el resultado al Consejo del Notariado, para la expedición simultanea de las resoluciones ministeriales a todos los postulantes aprobados y la expedición de títulos por el Ministro de Justicia (hoy Ministro de Justicia y Derechos Humanos)”;