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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (25/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2022 El Peruano / Artículo 4.- Seguimiento y evaluación 4.1. El Ministerio de Energía y Minas tiene a su cargo el seguimiento y evaluación de la Política Nacional Multisectorial para la Pequeña Minería y Minería Artesanal al 2030. 4.2. El proceso de seguimiento y evaluación se realiza de conformidad con los lineamientos y metodologías que establece el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN en materia de seguimiento y evaluación de políticas, y aquellas que el Ministerio de Energía y Minas considere pertinentes. 4.3. Las entidades del Estado responsables del cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional Multisectorial para la Pequeña Minería y Minería Artesanal al 2030, brindan oportunamente información al Ministerio de Energía y Minas, a fi n de realizar el seguimiento y evaluación de la implementación de la referida Política. Artículo 5.- Implementación de la Política Nacional Multisectorial para la Pequeña Minería y Minería Artesanal al 2030 Las entidades del Estado responsables de los objetivos prioritarios de la Política Nacional Multisectorial para la Pequeña Minería y Minería Artesanal al 2030, están a cargo de su implementación y ejecución, conforme a sus atribuciones y competencias. El Ministerio de Energía y Minas establece el mecanismo de coordinación con dichas entidades para la implementación de los servicios identi fi cados y otras intervenciones que contribuyan al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional Multisectorial para la Pequeña Minería y Minería Artesanal al 2030. Artículo 6.- Financiamiento La implementación de las medidas y acciones asociadas a la Política Nacional Multisectorial para la Pequeña Minería y Minería Artesanal al 2030, se fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional de los pliegos correspondientes, considerando las competencias asignadas a cada entidad, conforme a las leyes anuales de presupuesto del Sector Público, para los fi nes establecidos en la misma, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7.- Publicación El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales de los Ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de la publicación de la presente norma y del Resumen Ejecutivo de la Política Nacional Multisectorial para la Pequeña Minería y Minería Artesanal al 2030, en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Energía y Minas, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro del Ambiente, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de Salud, el Ministro del Interior, el Ministro de la Producción, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia de la Política Nacional Multisectorial para la Pequeña Minería y Minería Artesanal al 2030 El periodo de vigencia de la Política Nacional Multisectorial para la Pequeña Minería y Minería Artesanal al 2030 rige hasta el 31 de diciembre del año 2030. Segunda.- Adecuación de instrumentos de gestión de las entidades públicas Las entidades públicas cuyas competencias se vinculan al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional Multisectorial para la Pequeña Minería y Minería Artesanal al 2030 adecúan progresivamente sus instrumentos de planeamiento a lo establecido en dicha política nacional, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.4 del artículo 11 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM. Tercera.- Normatividad complementaria El Ministerio de Energía y Minas aprueba las normas complementarias que se requieran en la implementación y seguimiento de la Política Nacional Multisectorial para la Pequeña Minería y Minería Artesanal al 2030, aprobada por el articulo 1 del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil veintidós. JOSE PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo KELLY ROXANA PORTALATINO AVALOS Ministra de Salud JORGE LUIS PRADO PALOMINO Ministro de la Producción CLAUDIA LILIANA DAVILA MOSCOSO Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables WILLY ARTURO HUERTA OLIVAS Ministro del Interior ALESSANDRA G. HERRERA JARA Ministra de Energia y Minas DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social KURT BURNEO FARFAN Ministro de Economía y Finanzas WILBERT GABRIEL ROZAS BELTRAN Ministro del Ambiente JENNY PATRICIA OCAMPO ESCALANTE Ministra de Desarrollo Agrario y Riego RESUMEN EJECUTIVO 1. INTRODUCCIÓN En el Perú, la Pequeña Minería y Minería Artesanal representa una actividad tan importante como la Gran y Mediana minería, especialmente por el número de personas dedicadas a ella. Se estima que por lo menos un millón de familias están vinculadas directa e indirectamente a la actividad de la pequeña minería y minería artesanal, siendo un instrumento de lucha contra la pobreza (Torres, 2015). Dado que la mayoría de las personas involucradas en la actividad experimentan condiciones de pobreza, esta actividad económica representa una oportunidad para generar ingresos familiares. Según la “Intergovernmental Forum on Mining” (IGF 2018), globalmente, la Pequeña Minería y Minería Artesanal ha experimentado un crecimiento intenso en los últimos años debido al aumento del valor de los precios de los minerales y la creciente di fi cultad de ganarse la vida con la agricultura y otras actividades rurales. En el año 2017 se estimaba que 40,5 millones de personas participaron directamente en esta actividad, frente a 30 millones en 2014, 13 millones en 1999 y 6 millones en 1993. En contraste; hacia 2013, solo 7