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33 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2022 El Peruano / de información con la fi nalidad de determinar las actividades operativas de los servicios nuevos, de modo que esta información, así como las acciones tendientes a mejorar los servicios serán generadas durante el año 2023, en el marco del proceso de generación de datos e implementación de la Política Nacional. 6.2 EVALUACIÓN Conforme a la “Guía para el seguimiento y evaluación de políticas y planes estratégicos” (CEPLAN, 2021), la Politica Nacional PMMA al 2030 será evaluada en cuanto su implementación y resultados a través de las siguientes evaluaciones: a) Evaluaciones de implementación: Consiste en el análisis del cumplimiento de las acciones estratégicas y servicios mediante las intervenciones que implementan los actores que operan en el territorio. El objetivo de esta evaluación es conocer si las intervenciones se están implementando según lo plani fi cado, y en base a ello, proponer cambios de estrategia en el corto plazo (CEPLAN, 2021). La O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas, conduce la evaluación de implementación y elabora el informe respectivo, en coordinación con la Dirección General de Formalización Minera, y en base a las coordinaciones realizadas con las entidades públicas implicadas en la implementación de la Politica Nacional PMMA. La Politica Nacional PMMA plantea fortalecer algunos servicios ya existentes, ampliar su cobertura y cumplir con determinados estándares de calidad y también, implementar nuevos servicios que contribuyan a abordar el problema público identi fi cado. En ese marco, de acuerdo con las modi fi catorias realizadas al Reglamento de Políticas Nacionales, se exige que los sectores construyan indicadores de producto y de calidad de los servicios establecidos, detallando, entre otros aspectos, el valor actual y los logros esperados de cada indicador establecido. En ese sentido los avances de la implementación de la Política PMMA, estará en función de los indicadores establecidos en las fi chas de servicios, precisando que los valores establecidos van a ser complementados con sus estudios de diagnostico que se realizan en el primer año de implementación de la Politica. b) Evaluación de resultados: Consiste en el análisis de logro de los objetivos prioritarios, contrastando lo implementado con los resultados obtenidos; con el fi n de determinar los factores que in fl uyeron en la e fi cacia y e fi ciencia de la Politica Nacional PMMA (CEPLAN, 2021). c) Reporte de cumplimiento: De acuerdo con el artículo 25 del Decreto Supremo N°029-2018- PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 168-2020-PCM, se presenta un reporte anual de cumplimiento hacia el 15 de junio de cada año que incluye la evaluación de implementación y de resultados descritas anteriormente. Por otro lado, los resultados de los próximos Censos de Población y Vivienda podrían motivar la actualización de la Politica Nacional PMMA, previo informe que lo sustente. 7. GLOSARIO Y ACRONIMOS7.1 GLOSARIO DE TÉRMINOS:Actividad Minera: Es aquella actividad de fi nida en el VI título preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, que son el cateo, prospección, exploración, explotación, labor general, bene fi cio, comercialización y transporte minero. La exploración, explotación, labor general, bene fi cio y transporte minero se otorga a través del sistema de concesiones.Contrato de Explotación: Contrato por el cual un titular de concesión minera autoriza a personas naturales o jurídicas a desarrollar actividad minera artesanal o de pequeña minería para extraer minerales en una parte o en el área total de su concesión minera, a cambio de una contraprestación económica o porcentaje del mineral extraído. Contrata/Contratista: Hace referencia a las personas naturales o jurídicas que realizan exploración, desarrollo, explotación y bene fi cio a nombre de un operador minero a cambio de una contraprestación económica o un porcentaje del mineral explotado/extraído, y no cumple con las disposiciones normativas para ser considerado empresa contratista minero. Concesión Minera: La concesión minera es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentre ubicada, es un sólido de profundidad inde fi nida, limitado por planos verticales correspondientes a los lados de un cuadrado, rectángulo o poligonal cerrada, cuyos vértices están referidos a coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM). Una concesión minera es irrevocable, en tanto el titular cumpla con las obligaciones de ley para mantener su vigencia. Contrato de Cesión Minera: Es un tipo de contrato minero, por el cual titular entrega temporalmente su concesión a un tercero, el cesionario asume todos los derechos y obligaciones que tiene el titular. Estratos de la Minería: La actividad minera peruana, esta agrupada en tres categorías o estratos: (1) El régimen general que agrupa la mediana minería (producción mayor a 350 TM/día y Menor de 5000 TM/Dia) y la gran minería (producción mayor de 5000 TM/dio); (2) la pequeña minería (PPM) y (3) la minería artesanal (PMA) Inversionista: En ámbito de la pequeña minería y minería artesanal, hace referencia a la persona natural y/o jurídica, que facilita capital económico o a través de equipos, maquinarias, insumos, personal para la explotación/bene fi cio de minerales a cambio de un porcentaje de la utilidad fi nal o contraprestación, y que no necesariamente cuenta con REINFO. Labor minera: Es cualquier acceso excavado vertical (piques o chimeneas) y/o horizontal (galerías, cruceros, rampas, cortadas, etc.) con la fi nalidad de explotar un yacimiento mineral. Minería Artesanal: Actividad minera que se desarrolla cumpliendo las condiciones de PMA establecidas en el art. N° 91 del TUO de la Ley General de Minería. Minería formal: Actividad ejercida por persona natural o jurídica, que cuenta con autorización de inicio/reinicio de actividades de exploración, explotación y/o bene fi cios de minerales y/o título de concesión de bene fi cio. Minería informal: Actividad minera realizada en zonas no prohibidas por aquellas persona, natural o jurídica, que se encuentre inscrita en el REINFO cumpliendo con las normas de carácter administrativo y además, con las condiciones previstas en el art. 91 del TUO de la Ley General de Minería. Minería Ilegal: Actividad minera ejercida por persona, natural o jurídica que realiza sin contar con la autorización de la autoridad administrativa competente o sin encontrarse dentro del proceso de formalización minera integral impulsado por el Estado. Sin perjuicio de lo anterior, toda actividad minera ejercida en zonas en las que esté prohibido su ejercicio, se considera ilegal.” Pequeña Minería: Actividad minera que se desarrolla cumpliendo las condiciones de PPM establecido en el art. N° 91 del TUO de la Ley General de Minería. Titular de Actividad Minera: Persona natural o jurídica que, siendo titular o cesionario de una concesión