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46 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2022 El Peruano / República Yesica Noemí Fonseca Martínez, Subdirectora de Asuntos Ambientales Regionales y Bilaterales, de la Dirección de Medio Ambiente, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, a la ciudad de Punta del Este, República Oriental del Uruguay, del 25 de noviembre al 3 de diciembre de 2022, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137176 Representación y Negociación en Organismos y Foros Internacionales; y, Código POI AOI00004500251 Gestión de Asuntos en Materia de Medio Ambiente, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes Aéreos Clase Económica USDViáticos por día USDNúmero de díasTotal viáticos USD Yesica Noemí Fonseca Martínez1,485.19 370.00 7 2,590.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, la citada funcionaria diplomática deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR LANDA ARROYO Ministro de Relaciones Exteriores 2128361-1 Autorizan a la APCI el gasto por concepto de adquisición de pasajes y seguros para el desplazamiento de cooperantes peruanos que brindarán asistencia técnica y capacitación en el marco de actividad a realizarse en Argentina RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0714-2022-RE Lima, 23 de noviembre de 2022VISTOS:El Memorándum (APC) N° APC00412/2022, de 11 de noviembre de 2022, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI; el Memorándum (DCI) N° DCI01076/2022, de 14 de noviembre de 2022, de la Dirección de Cooperación Internacional; y, el Memorándum (LEG) N° LEG02140/2022, de 17 de noviembre de 2022, de la O fi cina General de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Ley N° 27692 y sus normas modi fi catorias, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que ejecuta, programa y organiza la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, la cual se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente, goza de los bene fi cios tributarios que la ley establece; Que, el literal c) del artículo 2 de la Ley de Cooperación Técnica Internacional, aprobada por Decreto Legislativo N° 719, y sus normas modi fi catorias, establece que la Cooperación Técnica Internacional es el medio por el cual el Perú brinda preparación técnica, cientí fi ca y cultural a peruanos en el país o en el extranjero, y a los extranjeros en el Perú; Que, la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza a la APCI a fi nanciar, con cargo a su presupuesto institucional y en el marco de lo señalado por el Decreto Legislativo N° 719, la adquisición de pasajes, viáticos y seguros personales que permita el desplazamiento de cooperantes peruanos al exterior, para brindar asistencia técnica y capacitación, así como también para facilitar el desplazamiento de bene fi ciarios extranjeros hacia el Perú para recibir capacitación, ambos de corta duración. Los gastos que se efectúen en el marco de la citada disposición deberán contar previamente con una autorización aprobada mediante resolución del titular del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, la cooperación entre la República del Perú y la República Argentina se enmarca en el Convenio Básico de Cooperación Cientí fi ca y Tecnológica, suscrito el 31 de mayo de 1974, a través del cual, se estableció la creación de una Comisión Mixta, que se reunirá cuando las Partes Contratantes lo consideren conveniente; Que, en la VI Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Técnica, Cientí fi ca y Tecnológica se aprobó el Programa de Cooperación Perú – Argentina 2019-2021, el cual está conformado, entre otros, por el Proyecto denominado “El Adobe como cultura constructiva local”; asimismo, en la reunión de medio término, realizada el 14 de diciembre de 2021, las Partes acordaron extender el referido Programa de Cooperación al año 2022; Que, en el marco del mencionado Proyecto, se ha programado la actividad denominada “Visita técnica de especialistas peruanos del CISMID en Salta, Argentina para el reconocimiento de terreno y recopilación de información para el desarrollo de planes de trabajo de entrenamiento para el programa de capacitación”, que se llevará a cabo en la ciudad de Salta, República Argentina, del 27 de noviembre al 3 de diciembre de 2022 y cuyas instituciones ejecutoras son, el Centro Peruano Japonés de Investigaciones Sísmicas y Mitigación de Desastres (CISMID) perteneciente a la Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI) de la República del Perú y el Gobierno Provincial de Salta de la República Argentina; Que, la asistencia técnica y capacitación que brindará el CISMID de la UNI contribuirá a fortalecer las capacidades e implementación de tecnologías apropiadas para contrarrestar la vulnerabilidad de la construcción en adobe, en base a la experiencia y buenas prácticas del CISMID, en la localidad de Salta, República Argentina a través de la capacitación a su personal; Que, en dicha actividad del Proyecto, participarán los cooperantes peruanos Roy Ericksen Reyna Salazar y Danty Alexander Otero Monteza, quienes brindarán asistencia técnica y capacitación en la ciudad de Salta, República Argentina; Que, de conformidad con lo establecido en la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y seguros personales que irrogue el desplazamiento de los citados cooperantes peruanas serán cubiertos con el presupuesto institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI; Que, mediante Memoranda N° 0189-2022-APCI/OPP y N° 0327-2022-APCI/OPP, de 5 de mayo y 11 de agosto de 2022, respectivamente, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la APCI ha emitido las Notas N° 00000088 y N° 00000146, otorgando la certi fi cación de crédito presupuestario y ampliaciones que permitirán atender el citado gasto; Que, a través del Informe N° 0140-2022-APCI/DGNI, de 8 de noviembre de 2022, la Dirección de Gestión y Negociación Internacional de la APCI ha emitido opinión técnica, concluyendo que resulta necesario proceder con la autorización de gasto por concepto de pasajes aéreos y seguros personales para el desplazamiento a la República Argentina de los citados cooperantes; Que, luego de la revisión de los requisitos, de las disposiciones establecidas en la normativa sobre la