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6 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2022 El Peruano / personas en el sector público y privado durante su actividad laboral o contractual y al término de esta, con la fi nalidad de fortalecer la lucha contra la corrupción a través de la prevención y mitigación del con fl icto de intereses en el acceso y salida de personal del servicio público; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31564, establece que el Poder Ejecutivo reglamenta la citada norma en un plazo no mayor de sesenta días hábiles contados desde el día siguiente de su publicación; Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario O fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, bajo dicho marco normativo, la Secretaría de Integridad Pública ha elaborado el proyecto de “Reglamento de la Ley N° 31564, Ley de Prevención y Mitigación del Con fl icto de Intereses en el Acceso y Salida de Personal del Servicio Público”; Que, en atención al principio de participación y transparencia en la gestión pública que recoge el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y dada la importancia del citado proyecto de Reglamento, es necesario difundirlo a fi n de permitir que los interesados formulen las sugerencias, comentarios y/o recomendaciones sobre dicha propuesta normativa; Que, en tal sentido, resulta pertinente disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Reglamento de la Ley N° 31564, Ley de Prevención y Mitigación del Con fl icto de Intereses en el Acceso y Salida de Personal del Servicio Público” y de su respectiva Exposición de Motivos, con la fi nalidad de recibir las sugerencias, comentarios y/o recomendaciones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general; Con el visado de la Secretaría de Integridad Pública y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31564, Ley de Prevención y Mitigación del Conflicto de Intereses en el Acceso y Salida de Personal del Servicio Público; el Decreto Supremo N° 001-2009- JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; y, la Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Reglamento de la Ley N° 31564, Ley de Prevención y Mitigación del Con fl icto de Intereses en el Acceso y Salida de Personal del Servicio Público” y de su respectiva Exposición de Motivos, en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm). Artículo 2.- Establecer el plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, para recibir las sugerencias, comentarios y/o recomendaciones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general; las mismas que deben ser presentadas en la Mesa de Partes de la Presidencia del Consejo de Ministros, ubicada en el Jr. Carabaya cuadra 1 s/n – Palacio de Gobierno – Cercado de Lima, con atención a la Secretaría de Integridad Pública, o remitidas a la dirección de correo electrónico: integridad@pcm.gob.pe. Artículo 3.- Encargar a la Secretaría de Integridad Pública recibir, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios y/o recomendaciones que se presenten. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2128785-1 Formalizan acuerdo de la Nonagésima Séptima Sesión de Directorio de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios referido a la modificación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 00165-2022-ARCC/DE Lima, 24 de noviembre de 2022VISTO: El Acta de la Nonagésima Séptima Sesión de Directorio de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC), declara como prioritaria, de interés nacional y de necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión de riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 30556 establece que la ARCC es una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar, implementar y, cuando corresponda, ejecutar el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios; Que, el mencionado Plan fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 091-2017-PCM y modi fi catorias; Que, conforme establece el numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley N° 30556, mediante Acuerdo de Directorio de la ARCC se aprueban las modi fi caciones al Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, las cuales se sujetan al cumplimiento de las reglas fi scales. Dicho Acuerdo es formalizado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva de la ARCC, la misma que se publica en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal web de la ARCC; Que, en atención a la Nonagésima Séptima Sesión de Directorio de la ARCC, corresponde emitir la Resolución de Dirección Ejecutiva, a fi n de formalizar el acuerdo de modi fi cación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios; Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; SE RESUELVE:Artículo 1.- Formalización de Acuerdo de Directorio Formalizar el acuerdo de la Nonagésima Séptima Sesión de Directorio de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios referido a la modi fi cación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, en los siguientes términos: 1.1 Efectuar el cambio de entidad ejecutora de veintinueve (29) intervenciones del sector educación,