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9 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2022 El Peruano / fomentando la re fl exión a partir de las experiencias exitosas de repatriación, de propuestas innovadoras de cooperación y de diálogo con los diferentes actores involucrados en liderar e in fl uir en el diseño de las políticas públicas que se planteen en el campo; motivo por el cual, resulta de interés institucional la participación de la señorita Evelyn Gilda Centurión Cancino, Directora de la Dirección de Recuperaciones de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, en el evento en representación del Ministerio de Cultura; Que, con el Proveído N° 008253-2022-VMPCIC/ MC, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mani fi esta su conformidad con el viaje de comisión de servicios; Que, por la consideración expuesta, atendiendo a la temática del evento en mención y a los fi nes antes señalados, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la señorita Evelyn Gilda Centurión Cancino, Directora de la Dirección de Recuperaciones de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia; cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos son asumidos con cargo al Pliego 003: Ministerio de Cultura; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, establece que durante el presente año la autorización de viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; siendo pertinente mencionar que el artículo 1 del Reglamento de la citada Ley N° 27619, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, señala que los viajes al exterior de representantes, servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los organismos públicos descentralizados correspondientes, que irroguen algún gasto al Tesoro Público, son autorizados mediante Resolución Ministerial del respectivo Sector; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, de la O fi cina General de Administración, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señorita EVELYN GILDA CENTURION CANCINO, Directora de la Dirección de Recuperaciones de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 1 al 2 de diciembre de 2022; para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución son cubiertos con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 003: Ministerio de Cultura, conforme al siguiente detalle: Pasajes aéreos (incluido TUUA): US$ 620.81 Viáticos (US$ 370.00 x 1 día + 1 día de instalación): US$ 740.00 -------------------- TOTAL: US$ 1,360.81 Artículo 3.- Disponer que la servidora señalada en el artículo 1 de la presente resolución, dentro de los quince días calendario posteriores a su retorno, presente ante el Ministerio de Cultura un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el evento al que acude, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO Ministra de Cultura 2128826-1 Crean el “Grupo de Trabajo para proponer acciones que permitan atender las demandas de las organizaciones indígenas de la Selva Central afiliadas a la Asociación Regional de Pueblos Indígenas de la Selva Central – ARPI SC y a la Organización Regional de Nacionalidades Amazónicas de Selva Central – ORNASEC, con presencia en las regiones de Junín, Pasco, Huánuco, Cusco y Ayacucho” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000380-2022-DM/MC San Borja, 24 de noviembre del 2022VISTOS; los Memorandos N° 000198-2022-VMI/MC y N° 000648-2022-VMI/MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad; el Memorando N° 000411-2022-OGPP/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 001414-2022-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose en el artículo 3 que el sector cultura comprende al Ministerio de Cultura, las entidades a su cargo, las organizaciones públicas de nivel nacional y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia, incluyendo a las personas naturales o jurídicas que realizan actividades referidas al sector cultura; Que, de acuerdo al literal a) del artículo 5 de la citada ley, el Ministerio de Cultura tiene la competencia exclusiva respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la formulación, planeación, dirección, coordinación, ejecución, supervisión, evaluación y fi scalización de las políticas nacionales y sectoriales del Estado en materia de cultura, aplicables y de cumplimiento en todos los niveles de gobierno y por todas las entidades del sector cultura; Que, según lo dispuesto en el artículo 15 de la citada ley, el Viceministerio de Interculturalidad es la autoridad inmediata al Ministro en asuntos de interculturalidad e inclusión de las Poblaciones Originarias; y ejerce, entre otras, la función de promover y garantizar el sentido de igualdad social y respeto a los derechos de los pueblos del país de conformidad con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; Que, el numeral 91.2 del artículo 91 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Viceministerio de Interculturalidad, tiene la función de supervisar y evaluar, en el marco de sus competencias, el cumplimiento de las políticas nacionales