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17 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2022 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Armando Pereyra Valencia, en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Datem del Marañón – Alto Amazonas – Loreto – Condorcanqui del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Julio César Zapata Zapata, en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Datem del Marañón – Alto Amazonas – Loreto – Condorcanqui del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese.JENNY PATRICIA OCAMPO ESCALANTE Ministra de Desarrollo Agrario y Riego 2128574-1 ECONOMIA Y FINANZAS Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor de la Reserva de Contingencia DECRETO SUPREMO Nº 265-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el numeral 1 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2022, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, lo que comprende los recursos que se autoricen mediante modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional o en el nivel funcional programático mediante una norma con rango de ley y los recursos que se asignen o trans fi eran para el fi nanciamiento de los fi nes de los Fondos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, a favor de la Reserva de Contingencia a la que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, las que se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440; exceptuando a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales de lo establecido en el artículo 49 del citado Decreto Legislativo; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos; disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, el Instituto Nacional de Estadística e Informática, el Ministerio de Cultura, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la Autoridad Nacional del Servicio Civil, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de la Producción, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, el Instituto Nacional Penitenciario, la Central de Compras Públicas, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, el Instituto Tecnológico de la Producción, el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera, el Instituto Peruano del Deporte, la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, la Universidad Nacional de Trujillo, la Universidad Nacional de San Agustín, la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, la Universidad Nacional de Cajamarca, la Universidad Nacional Federico Villarreal, la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, la Universidad Nacional del Callao, la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, la Universidad Nacional de Huancavelica, la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, la Universidad Nacional de Frontera, la Universidad Nacional de Barranca, la Universidad Nacional Diego Quispe Tito y la Universidad Nacional de Música han informado al Ministerio de Economía y Finanzas sus proyecciones de ejecución y saldos de libre disponibilidad en gasto corriente y gasto de capital al cierre del año fi scal 2022 por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de los Pliegos señalados en el párrafo precedente, hasta por la suma de S/ 602 026 543,00 (SEISCIENTOS DOS MILLONES VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo establecido en el numeral 1 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, para ser reorientados a la atención de los gastos asociados a la Emergencia Sanitaria producida por la COVID-19, la reactivación económica y los gastos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, así como otros gastos que se dispongan mediante norma con rango de Ley y que deben ser fi nanciados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia; De conformidad con lo establecido en el numeral 1 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 602 026 543,00 (SEISCIENTOS DOS MILLONES VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Instituto Nacional de Estadística e Informática, del Ministerio de Cultura, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, del