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11 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2022 El Peruano / l) Un/a representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. m) Un/a representante del Ministerio de Salud.n) Un/a representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. o) Un/a representante del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC. p) Un/a representante de la Asociación Regional de Pueblos Indígenas de la Selva Central - ARPI SC. q) Un/a representante de la Organización Regional de Nacionalidades Amazónicas de Selva Central – ORNASEC. r) Un/a representante de la Asociación de Nacionalidades Asháninka del Valle Pichis – ANAP. s) Un/a representante de la Asociación de Comunidades Nativas de Pichanaki – ACECONAP. t) Un/a representante de la Central de Comunidades de la Selva Central – CECONSEC. u) Un/a representante de la Central de Comunidades Asháninkas del Río Ene – CARE. v) Un/a representante del Consejo Asháninka del Valle Maranquiari - Satipo – CONAVAMSAT. w) Un/a representante de la Federación de Comunidades Nativas del Bajo Perené – FECONABAP. x) Un/a representante de la Federación Regional de Comunidades Nativas Yanesha, Asháninka Pichis, Palcazú, Pachitea – FRECONAYAPPP. y) Un/a representante de la Federación Asháninka del Río Ene – FARE. z) Un/a representante de la Unión Indígena Asháninka Nomatsiguenga del Valle Pangoa – KANUJA. aa) Un/a representante de la Organización Asháninka del Río Apurímac – OARA. bb) Un/a representante de la Organización de Comunidades Asháninkas del Río Negro – OCAR. cc) Un/a representante de la Organización de Pueblos Yanesha, Asháninka Tenomar – OPIYAT. dd) Un/a representante de la Organización de Desarrollo del Pueblo Kakinte – ODPK. ee) Un/a representante de la Unión de Nacionalidades Asháninkas y Yaneshas de Pasco y Huánuco – UNAY. ff) Un/a representante de la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú – CONAP de la Selva Central. gg) Un/a representante de la Central Asháninka del Río Tambo – CART. hh) Un/a representante de la Organización de Comunidades Asháninka del Río Ene - Pangoa – OCAREP. ii) Un/a representante de la Organización de Comunidades Asháninka de Mazamari – OCAM. jj) Un/a representante del Consejo de Comunidades Nativas Nomatsigengas y Asháninkas de Pangoa – CONOAP. kk) Un/a representante de la Federación de Comunidades Nativas Yanesha – FECONAYA. ll) Un/a representante de la Federación de Comunidades Nativas Campa - Asháninka – FECONACA. 3.2 Los miembros del Grupo de Trabajo ejercen su función ad honórem Artículo 4.- Designación de representantes Los/las miembros que conforman el Grupo de Trabajo señalados en el artículo precedente, designan a sus representantes, titular y alterno, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, en un plazo que no excede de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 5.- Funciones El Grupo de Trabajo tiene a su cargo las siguientes funciones: a) Evaluar y proponer acciones y medidas orientadas al cumplimiento de los compromisos asumidos por las entidades públicas competentes para la atención de las demandas planteadas por las organizaciones indígenas de la Selva Central. b) Articular con las entidades públicas y otros actores, regionales y locales, para la programación de las acciones y medidas orientadas al cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo. c) Elaborar y ejecutar un plan de trabajo para lograr el objeto del Grupo de Trabajo, el que debe contener la defi nición de objetivos, las demandas planteadas, el cronograma de actividades, la identi fi cación de actores responsables y los plazos para su implementación (corto, mediano y largo plazo). d) Informar, con enfoque intercultural, a las organizaciones indígenas de la Selva Central sobre el cumplimiento de los compromisos asumidos por las entidades públicas competentes que contribuyan a la atención de las demandas planteadas por las organizaciones indígenas de la Selva Central. e) Elaborar un informe fi nal sobre las acciones, medidas adoptadas y propuestas en el marco del funcionamiento del Grupo de Trabajo para lograr el cumplimiento de los compromisos asumidos por las entidades públicas competentes, que permitan atender las demandas planteadas por las organizaciones indígenas de la Selva Central. Artículo 6.- Conformación de Subgrupos de Trabajo El Grupo de Trabajo puede conformar subgrupos de trabajo por ejes temáticos para el adecuado y oportuno cumplimiento de su objeto y funciones. Artículo 7.- Secretaría Técnica El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica, a cargo de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Viceministerio de Interculturalidad, quien se encarga de brindar el apoyo técnico y administrativo, así como de realizar las coordinaciones operativas necesarias para su funcionamiento. Asimismo, es responsable de ejecutar las decisiones que acuerde el Grupo de Trabajo, así como de llevar el registro de los acuerdos, custodiar las actas y toda la documentación que se genere en el marco del funcionamiento del Grupo de Trabajo, reportando periódicamente a la presidencia, así como solicitar información a las entidades públicas para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 8.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 9.- Vigencia El Grupo de Trabajo tiene vigencia por el plazo de trescientos sesenta (360) días calendario contados a partir del día siguiente de su instalación, debiendo presentar al Despacho Ministerial el informe fi nal a que se re fi ere el literal e) del artículo 5, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de concluida su vigencia. Artículo 10.- Colaboración de otras entidades públicas o privadas El Grupo de Trabajo, con previo acuerdo de sus miembros, puede solicitar la participación de otras entidades públicas de todos los niveles de gobierno, en el marco de sus respectivas competencias; así como, de personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación y organizaciones no gubernamentales, nacionales e internacionales, en calidad de invitados, para el cumplimiento de su objeto y funciones. Artículo 11- Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial se sujetan el cumplimiento de sus funciones, y a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Regístrese, comuníquese y publíquese.BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO Ministra de Cultura 2128840-1