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16 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2022 El Peruano / SITIO ARQUEOLÓGICO EL COMBO VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 52 52-53 129.39 165°1’34” 638325.6880 9253002.5770 53 53-54 146.94 107°26’52” 638446.0450 9252955.075054 54-55 87.32 287°57’33” 638435.5640 9252808.507055 55-56 243.14 237°53’39” 638520.3430 9252829.4390 56 56-57 145.32 190°17’1” 638596.4310 9253060.3620 57 57-58 141.82 168°25’9” 638616.5380 9253204.282058 58-59 157.35 158°31’35” 638663.9580 9253337.938059 59-60 111.53 177°41’41” 638767.2030 9253456.675060 60-61 133.52 197°45’50” 638843.7120 9253537.827061 61-62 85.76 158°47’59” 638901.2960 9253658.287062 62-63 63.32 224°40’8” 638963.7600 9253717.048063 63-64 75.93 172°24’17” 638966.0590 9253780.3290 64 64-65 70.84 189°13’11” 638978.8200 9253855.1740 65 65-66 96.45 161°24’34” 638979.3840 9253926.015066 66-67 216.7 160°0’56” 639010.8600 9254017.186067 67-68 88.75 132°27’4” 639147.3230 9254185.516068 68-1 68.91 154°58’9” 639235.9100 9254190.8100 TOTAL 7534.03 11880°0’4” Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 094-2022-MTR-UE005-EBL/MC de fecha 05 de agosto de 2022, así como en los Informes N° 000900-2022-DSFL/MC, Informe N° 000206-2022-DSFL-MDR/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-068-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación: xComunicación con los responsables de las afectaciones para evitar que sigan trabajando en la zona. Señalización: xColocar hitos y Paneles informativos sobre su intangibilidad Retiro de estructuras temporales, maquinaria, elementos y/o accesorios:xRetiro inmediato de todos los desmontes arrojados en el sitio arqueológico. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación del monumento arqueológico prehispánico comprendido en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Pomalca, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 094-2022-MTR-UE005-EBL/MC de fecha 05 de agosto de 2022, el Informe N° 000900-2022-DSFL/MC, Informe N° 000206-2022-DSFL-MDR/MC e Informe Nº 000181-2022-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-068-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA DirectorDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2127948-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Designan Director Ejecutivo del Proyecto Especial Datem del Marañón – Alto Amazonas – Loreto – Condorcanqui RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0510-2022-MIDAGRI Lima, 23 de noviembre de 2022VISTOS: El Memorando N° 0422-2022-MIDAGRI-SG, de fecha 23 de noviembre de 2022, de la Secretaría General del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Memorando N° 1376-2022-MIDAGRI-SG/OGGRH, de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, que adjunta el Informe N° 0460-2022-MIDAGRI-SG/OGGRH-ODTH, de la O fi cina de Desarrollo del Talento Humano; y, el Informe N° 1620-2022-MIDAGRI-SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0075-2022-MIDAGRI, se designó al señor Armando Pereyra Valencia, en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Datem del Marañón – Alto Amazonas – Loreto – Condorcanqui del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; siendo necesario dar por concluida la referida designación y, designar en el citado cargo al profesional que lo desempeñará; Con las visaciones del Secretario General del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; del Director General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos; y, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI;