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10 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2022 El Peruano / en materia de pueblos indígenas u originarios por parte de todas las entidades públicas del nivel nacional, y los gobiernos regionales y locales; Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2020- MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030, como un documento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales y, que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; y tiene como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural; Que, la referida política nacional presenta objetivos prioritarios que son el centro de la apuesta estratégica de la Política Nacional de Cultura al 2030, conteniendo indicadores que medirán su desempeño y, lineamientos que concretarán las intervenciones del sector. Dichos Objetivos Prioritarios (OP) son: OP1) Fortalecer la valoración de la diversidad cultural; OP2) Incrementar la participación de la población en las expresiones artístico – culturales; OP3) Fortalecer el desarrollo sostenible de las artes e industrias culturales y creativas; OP4) Fortalecer la valoración del patrimonio cultural; OP5) Fortalecer la protección y salvaguardia del patrimonio cultural para su uso social; y, OP6) Garantizar la sostenibilidad de la gobernanza cultural; Que, el Lineamiento 6.5 del Objetivo Prioritario 6 (OP6) de la Política Nacional de Cultura al 2030, establece que el Ministerio de Cultura, debe “implementar mecanismos de participación ciudadana en el desarrollo de políticas culturales”; Que, en dicho contexto, mediante los Memorandos N° 000198-2022-VMI/MC y N° 000648-2022-VMI/MC, el Despacho Viceministerial de Interculturalidad remite los Informes N° 000066-2022-DGPI/MC y N° 000302-2022-DGPI/MC, respectivamente, de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, con los cuales propone la conformación de un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza Temporal que tiene por objeto contribuir a la atención de las demandas planteadas por las organizaciones indígenas de la Selva Central a fi liadas a la Asociación Regional de Pueblos Indígenas de la Selva Central – ARPI SC y a la Organización Regional de Nacionalidades Amazónicas de Selva Central – ORNASEC, con presencia en las regiones de Junín, Pasco, Huánuco, Cusco y Ayacucho; señalando además que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas y privadas que lo integran; Que, mediante el Memorando N° 000411-2022-OGPP/ MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000116-2022-OOM/MC de la O fi cina de Organización y Modernización, con el que emite opinión favorable a la propuesta de conformación del referido Grupo de Trabajo; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias, establece que se puede encargar a los Grupos de Trabajo, las funciones que no correspondan a una comisión del Poder Ejecutivo, es decir, aquellas funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, de conformidad con el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, y modi fi catorias, “ Los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros” ; Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados lineamientos re fi ere que los grupos de trabajo: “Pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende. Corresponde a la O fi cina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente. En el caso de los grupos de trabajo con una vigencia mayor a dos (2) años su creación requiere de la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública. (...) .”; Que, en ese sentido, resulta pertinente conformar un Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo para proponer acciones que permitan atender las demandas de las organizaciones indígenas de la Selva Central a fi liadas a la Asociación Regional de Pueblos Indígenas de la Selva Central – ARPI SC y a la Organización Regional de Nacionalidades Amazónicas de Selva Central – ORNASEC, con presencia en las regiones de Junín, Pasco, Huánuco, Cusco y Ayacucho”; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Interculturalidad, de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 005-2013- MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Multisectorial Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Cultura, denominado “Grupo de Trabajo para proponer acciones que permitan atender las demandas de las organizaciones indígenas de la Selva Central a fi liadas a la Asociación Regional de Pueblos Indígenas de la Selva Central – ARPI SC y a la Organización Regional de Nacionalidades Amazónicas de Selva Central – ORNASEC, con presencia en las regiones de Junín, Pasco, Huánuco, Cusco y Ayacucho” (en adelante, el Grupo de Trabajo). Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto contribuir a la atención de las demandas planteadas por las organizaciones indígenas de la Selva Central a fi liadas a la Asociación Regional de Pueblos Indígenas de la Selva Central – ARPI SC y a la Organización Regional de Nacionalidades Amazónicas de Selva Central – ORNASEC, con presencia en las regiones de Junín, Pasco, Huánuco, Cusco y Ayacucho (en adelante, organizaciones indígenas de la Selva Central) Artículo 3.- Conformación3.1. El Grupo de Trabajo está integrado de la siguiente manera: a) Un/una representante del Despacho Ministerial del Ministerio de Cultura, quien lo preside. b) Un/a representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. c) Un/a representante de la Comisión Nacional para el Desarrollo de Vida sin Drogas – DEVIDA. d) Un/a representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e) Un/a representante del Ministerio del Ambiente.f) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. g) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. h) Un/a representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. i) Un/a representante del Ministerio de Educación.j) Un/a representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. k) Un/a representante del Ministerio del Interior.