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18 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2022 El Peruano / Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, del Instituto Nacional Penitenciario, de la Central de Compras Públicas, del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, del Instituto Tecnológico de la Producción, del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera, del Instituto Peruano del Deporte, de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, de la Universidad Nacional de Trujillo, de la Universidad Nacional de San Agustín, de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, de la Universidad Nacional de Cajamarca, de la Universidad Nacional Federico Villarreal, de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, de la Universidad Nacional del Callao, de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, de la Universidad Nacional de Huancavelica, de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, de la Universidad Nacional de Frontera, de la Universidad Nacional de Barranca, de la Universidad Nacional Diego Quispe Tito y de la Universidad Nacional de Música, en el marco de lo dispuesto en el numeral 1 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Gobierno Nacional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CORRIENTE 2.1 Personal y obligaciones sociales 88 115 077,002.2 Pensiones y otras prestaciones sociales 4 111 754,002.3 Bienes y servicios 226 432 344,00 2.4 Donaciones y transferencias 79 471 282,002.5 Otros gastos 93 270 741,00 GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y transferencias 18 551 788,002.6 Adquisición de activos no fi nancieros 92 073 557,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 602 026 543,00 ============ A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA 9002 : Asignaciones presupuestarias que noPRESUPUESTARIA resultan en productosACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 491 401 198,00 GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 110 625 345,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 602 026 543,00 ============ 1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo “Transferencia de Partidas de los pliegos del Gobierno Nacional a favor de la Reserva de Contingencia - Recursos Ordinarios” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitadores en la Transferencia de Partidas autorizada, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República KURT BURNEO FARFÁN Ministro de Economía y Finanzas 2128955-3 Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social DECRETO SUPREMO Nº 266-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el numeral 1 de la Septuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, dispone que para la implementación de acciones en materia de Desarrollo e Inclusión Social, se autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2022, al Ministerio de Economía y Finanzas para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para fi nanciar el incremento de cobertura de las intervenciones orientadas a la protección social desarrolladas por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, destinados a lo establecido en los literales a), b), c), d), e), f) y g) del citado numeral; Que, asimismo, el numeral 2 de la Septuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, establece que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos a los que se re fi ere el numeral 1 de la citada Disposición