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31 NORMAS LEGALES Martes 29 de noviembre de 2022 El Peruano / a) A la noti fi cación con la resolución que admite a trámite el procedimiento sancionador no se adjuntó el informe de fi scalización ni se señaló de qué modo se podía acceder al mismo, por lo que se ha vulnerado el derecho al debido procedimiento. b) El único fundamento para imponer la sanción fue que no se efectuó el retiro de la publicidad estatal “sin siquiera realizar un proceso de subsunción normativa de los hechos y las normas que habría infringido, mucho menos pronunciándose por cada uno de los argumentos que argumenté al presentar mis recursos”. c) Durante el procedimiento se presentaron dos escritos: el 7 de agosto (referido a que dispuso acciones sobre el cumplimiento de normas de publicidad estatal) y 20 de setiembre de 2022 (referido a que encontrándose en licencia solicitó al alcalde encargado el cumplimiento de lo ordenado por el JEE); sin embargo, ninguno de los argumentos expresados en dichos escritos fue tomado en cuenta por el JEE, por lo existen de fi ciencias en la motivación de la resolución impugnada. d) En la parte resolutiva de la resolución de sanción se señaló que esta se imponía de conformidad a los considerandos décimo sexto y décimo séptimo de la decisión, cuando el pronunciamiento solo consta de quince considerandos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen: Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia Son principios y derechos de la función jurisdiccional:[…]3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. […]14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. […]. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones1.2. El artículo 192 señala: Artículo 192.- […] También queda suspendida, desde la fecha de convocatoria de las elecciones, la realización de publicidad estatal en cualquier medio de comunicación público o privado, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad pública, dando cuenta semanalmente de los avisos publicados al Jurado Nacional de Elecciones o al Jurado Electoral Especial, según corresponda. En caso de incumplimiento de esta disposición, el Jurado Nacional de Elecciones o, en su caso, el Jurado Electoral Especial, de o fi cio o a petición de parte, dispondrá la suspensión inmediata de la propaganda política y publicidad estatal. […]. En el Reglamento sobre publicidad estatal 1.3. El artículo 18 preceptúa: Artículo 18.- Condiciones para la difusión de publicidad estatal La difusión de publicidad estatal justi fi cada que se sustente en razón de una impostergable necesidad o utilidad pública debe cumplir las siguientes condiciones: a. Los avisos, en ningún caso, pueden contener o hacer alusión a colores, nombres, frases o textos, símbolos, signos o cualquier otro elemento directa o indirectamente relacionado con una organización política. b. Ningún funcionario o servidor público perteneciente a una entidad o a cualquiera de sus dependencias puede aparecer en la publicidad estatal, a través de su imagen, nombre, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma indubitable lo identi fi que.1.4. El artículo 20 determina: Artículo 20.- Infracciones sobre publicidad estatal Constituyen infracciones en materia de publicidad estatal: […] e. No presentar el reporte posterior de la publicidad estatal, dentro del plazo de siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente del inicio de la difusión por medios distintos a la radio o la televisión […] g. Difundir publicidad estatal que contenga el nombre, imagen, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma indubitable identi fi que a algún funcionario o servidor público. 1.5. El artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Legitimidad para obrar pasiva Se considera como presunto infractor al titular del pliego que emite la publicidad estatal cuestionada, quien es responsable a título personal si se determina la comisión de infracción. 1.6. Los artículos 29, 30 y 31 indican: Artículo 29.- De la admisibilidad El JEE cali fi ca los actuados que obren en el expediente, y el informe del fi scalizador de la DNFPE, en el término de un (1) día calendario. De veri fi car que los hechos descritos con fi guran un supuesto de infracción contenido en el artículo 20 del presente reglamento, admite a trámite el procedimiento sancionador contra el presunto infractor, y le corre traslado de los actuados para que efectúe los descargos respectivos, en el término de tres (3) días hábiles. Esta resolución no es apelable [resaltado agregado]. En caso de no existir infracción, el JEE dispone el archivo del expediente. Artículo 30.- Determinación de la infracción 30.1. Vencido el plazo, con el descargo o sin él, y en el término no mayor a cinco (5) días calendario, el JEE se pronunciará sobre la existencia de infracción en materia de publicidad estatal; determinará lo que corresponda, bajo apercibimiento de imponer sanción de amonestación pública y multa, así como de remitir copia de los actuados al Ministerio Público, en caso de incumplimiento, conforme a lo siguiente: […].Artículo 31.- Determinación de la sanción Luego de recibido el informe del fi scalizador de la DNFPE, que comunica el incumplimiento de lo ordenado en la etapa de determinación de la infracción, el JEE, en el plazo máximo de cinco (5) días calendario, expide resolución de determinación de la sanción, mediante la cual impone la sanción de amonestación pública y multa al infractor, asimismo, remite copias de lo actuado al Ministerio Público para que proceda de acuerdo con sus atribuciones. […]. 1.7. La Primera Disposición Transitoria establece: Primera.- La DCGI es competente como primera instancia, en materia de propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, en tanto no se hayan instalado los JEE o en caso de que estos se hayan desactivado, conforme a las disposiciones del presente reglamento. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.8. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según