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28 NORMAS LEGALES Martes 29 de noviembre de 2022 El Peruano / para la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. 6º REMITIR copia de la presente Resolución, dentro de cinco (05) días, a los órganos señalados en el numeral 31.4, del artículo 31º del Decreto Legislativo Nº 1440 – Sistema Nacional de Presupuesto y a los órganos internos correspondientes. 2º.- DAR A CONOCER esta Resolución a los órganos, unidades orgánicas y unidades funcionales competentes. Regístrese, comuníquese y archívese.GUILLERMO A. BOCANGEL WEYDERT Rector 2129734-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadana para que asuma de manera definitiva el cargo de regidora del Concejo Provincial de Abancay, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN Nº 4125-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022148304 ABANCAY - APURÍMACVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintitrés de noviembre de dos mil veintidósVISTOS : los Ofi cios Nº 038-2022-SG-MPA-A, Nº 075-2022-SG-MPA-A y Nº 144-2022-SG-MPA con los cuales la secretaría general de la Municipalidad Provincial de Abancay, departamento de Apurímac, remitió el Acuerdo de Concejo Nº 021-2022-CM-MPA, del 17 de marzo de 2022, que declaró la vacancia de don Carlos Olaya Alarcón, regidor suspendido de la citada comuna (en adelante, señor regidor), por la causa establecida en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista también los Expedientes Nº JNE.2022000057 y Nº JNE.2020032835. ANTECEDENTESSuspensión del señor regidor (Expediente Nº JNE.2020032835) 1.1. Mediante la Resolución Nº 0422-2020-JNE, del 4 de noviembre de 2020, este órgano electoral dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada al señor regidor por tener una sentencia condenatoria en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM. En atención a dicha decisión, se convocó a doña Mercedes Chipa Batallanos, para que asuma provisionalmente, el cargo de regidora de la Municipalidad Provincial de Abancay, en tanto se resuelva la situación jurídica de la cuestionada autoridad. Procedimiento de vacancia en sede municipal (Expediente Nº JNE.2022000057) 1.2. Por medio del O fi cio Nº 3296-2021-S-SPT-CS/PJ, registrado el 12 de enero de 2022, la Corte Suprema de Justicia de la República remitió a esta sede electoral copia certi fi cada de la Ejecutoria Suprema del 12 de noviembre de 2020 –relacionada con la Casación Nº 559-2019, derivada del proceso penal seguido en contra del señor regidor–, que declaró nulo el concesorio e inadmisible el recurso de casación interpuesto por su defensa técnica en contra de la sentencia de vista, que con fi rmó la sentencia de primera instancia que, a su vez, lo condenó a cuatro (4) años de pena privativa de la libertad como autor del delito de peculado en perjuicio de la Municipalidad Provincial de Abancay. 1.3. Mediante el Auto Nº 1, del 22 de febrero de 2022, este órgano electoral remitió al Concejo Provincial de Abancay la referida documentación, a fi n de que evalúe los hechos, conforme a lo establecido en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM. Dicho traslado se realizó a través de las Noti fi caciones Nº 2344-2022-JNE y Nº 2345-2022- JNE, del 14 de marzo de 2022. Convocatoria de candidato no proclamado (Expediente Nº JNE.2022148304) 1.4. Mediante los o fi cios del visto, la secretaría general de la Municipalidad Provincial de Abancay remitió la siguiente documentación: a) Cargos de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo municipal para el 17 de marzo de 2022, a fi n de tratar la vacancia del señor regidor, dirigidos a los miembros del concejo provincial, incluyendo a la autoridad cuestionada. b) Acta de sesión extraordinaria de concejo de la Municipalidad Provincial de Abancay, del 17 de marzo de 2022, a través de la cual el concejo provincial decidió, por mayoría, declarar la vacancia del señor regidor; y el Acuerdo de Concejo Nº 021-2022-CM-MPA, de la misma fecha, que formalizó dicha decisión. c) Cargo de la Carta Nº 176-2022-SG-MPA, a través de la cual se noti fi có al señor regidor el Acuerdo Municipal Nº 021-2022-CM-MPA, del 17 de marzo de 2022. d) Constancia del 11 de noviembre de 2022, que hace constar que contra el Acuerdo Municipal Nº 021-2022-CM-MPA, no se ha interpuesto recurso impugnatorio alguno en el plazo de ley. e) Comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado, equivalente al 8,41% de una unidad impositiva tributaria (UIT). CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral “[p]roclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes”. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del JNE1.3. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones de este organismo electoral la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.4. El artículo 23 menciona que las resoluciones emitidas por el Pleno del JNE, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la LOM1.5. El numeral 6 del artículo 22 indica que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad . 1.6. El artículo 24 precisa que, en caso de que se produzca la vacancia del regidor, debe ser reemplazado respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.