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26 NORMAS LEGALES Martes 29 de noviembre de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 122-2019-CE-PJ, del 20 de marzo de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial constituyó el Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio con sede en Lima, en cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 1373; además, dispuso la creación de los órganos jurisdiccionales que conformarán el Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio; entre otras medidas administrativas. Segundo. Que, por Resolución Administrativa Nº 183-2019-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial designó al señor Carlos Esmith Mendoza García, Juez titular del Juzgado Mixto de Corongo del Distrito Judicial del Santa, como Juez del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia del Santa; con competencia territorial en todo el distrito judicial. Tercero. Que, al respecto, la Magistrada Coordinadora Nacional del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio mediante O fi cio Nº 000323-2022-CN- SNEED-PJ, propone a este Órgano de Gobierno la designación del señor José Luis Cáceres Haro, Juez titular del Quinto Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Santa, como Juez del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia del Santa; en reemplazo del señor Carlos Esmith Mendoza García, quien resultó ganador de la Convocatoria Nº 005-2021-SN/JNJ y asumirá funciones como Juez Superior titular. Asimismo, adjunta el acta respectiva suscrita por el referido juez, mediante la cual declara su compromiso de permanecer en el cargo por un período no menor de un año. Cuarto. Que, evaluada la hoja de vida del mencionado juez, en consonancia con sus antecedentes, desempeño en la función jurisdiccional y méritos profesionales, resulta pertinente la designación propuesta. Quinto. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1435- 2022 de la quincuagésima segunda sesión continuada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 23 de noviembre de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del señor Carlos Esmith Mendoza García, como Juez del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia del Santa. Artículo Segundo.- Designar al señor José Luis Cáceres Haro, Juez titular del Quinto Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Santa, como Juez del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia del Santa; con competencia territorial en todo el distrito judicial. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, O fi cina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa, Magistrada Coordinadora del Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, jueces mencionados; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2129893-4ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Modifican Resolución Rectoral N° 1117-2022-UNHEVAL de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán, que autorizó transferencia financiera a favor de la Contraloría General, para financiar el control concurrente de proyecto de inversión UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZÁN RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1130-2022-UNHEVAL Cayhuayna, 10 noviembre de 2022VISTOS, los documentos que se acompañan en seis (06) folios; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 18º de la Constitución Política del Perú establece que cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes; Que, en el marco de la Ley Nº 31365 se aprueba el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2022, y mediante la Resolución Consejo Universitario Nº 1281-2021-UNHEVAL, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Gastos correspondientes al Año Fiscal 2022 del Pliego 525 Universidad “Hermilio Valdizán”-Huánuco, por el monto de NOVENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 94’357,641.00), por toda Fuente de Financiamiento en el ámbito de Función Programa, Sub-Programa, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoría y Grupo Genérico de Gastos; Que, la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, establece en su artículo 1 que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de dicha Ley autorizan a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones a que se refi eren los artículos 1 y 3 de la Ley Nº 31358, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego 019 - Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza; precisando que dichas transferencias