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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (01/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Sábado 1 de octubre de 2022 El Peruano / Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Angiela María Díaz Palomares, presentará al Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2111415-1 Modifican el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 278-2018-MINCETUR y reemplazan Anexo I de Contrato RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 256-2022-MINCETUR Lima, 29 de setiembre de 2022VISTOS, el O fi cio N° 00608-2022/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, el Informe N° 0036-2022-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-CSZ y el Informe Legal N° 0104-2022-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-MCM de la Dirección General de Estrategia Turística, y el Memorándum N° 1424-2022-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y su modi fi catoria, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que cali fi quen para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán dicha recuperación para cada Contrato; Que, con fecha 24 de julio de 2018, la empresa COMPAÑÍA IHC S.A.C. celebra en calidad de Inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado para la ejecución del proyecto denominado “HOTEL BOUTIQUE IHC”, por un monto de US$ 7 927 689.00 (Siete Millones Novecientos Veintisiete Mil Seiscientos Ochenta y Nueve y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) en un plazo de dos (02) años, dos (02) meses y veintiséis (26) días; contados a partir del 5 de marzo de 2018, fecha de solicitud de suscripción de contrato de inversión, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la referida norma legal; Que, mediante Resolución Ministerial N° 278-2018-MINCETUR, de fecha 1 de agosto de 2018, se aprueba a la empresa COMPAÑÍA IHC S.A.C. como empresa cali fi cada para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, por el desarrollo del proyecto denominado “HOTEL BOUTIQUE IHC”, y se aprueba la lista de bienes, servicios y contratos de construcción del citado proyecto; Que, con fecha 8 de enero de 2021, se suscribe la primera Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión, incrementando el monto a US$. 8 198 133,0 (Ocho Millones Ciento Noventa y Ocho Mil Ciento Treinta y Tres y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y ampliando el plazo a tres (3) años y veinticinco (25) días; contados a partir del 5 de marzo de 2018, fecha de solicitud de suscripción de contrato de inversión, hasta el 30 de marzo de 2021; Que, con fecha 14 de enero de 2021 se emite la Resolución Ministerial N° 002-2021-MINCETUR, que modi fi ca el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 278-2018-MINCETUR en mérito a la primera Adenda de Modi fi cación al mencionado Contrato de Inversión; Que, con fecha 23 de julio de 2021 se suscribe la segunda Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión, por el monto de US$ 8 198 133,00 (Ocho Millones Ciento Noventa y Ocho Mil Ciento Treinta y Tres y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) en un plazo de cuatro (04) años, siete (07) meses y veintitrés (23); contados a partir del 5 de marzo de 2018, fecha de solicitud de suscripción de contrato de inversión, hasta el 28 de octubre de 2022; Que, con fecha 27 de julio de 2021 se emite la Resolución Ministerial N° 112-2021-MINCETUR, en mérito a la segunda Adenda de Modi fi cación al mencionado Contrato de Inversión, se modi fi ca el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 278-2018-MINCETUR, modi fi cada por Resolución Ministerial N° 002-2021-MINCETUR; Que, la empresa COMPAÑÍA IHC S.A.C., solicita con fecha 11 de marzo de 2022, la suscripción de una tercera Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2017-EF, a efecto de ampliar el plazo de ejecución del proyecto de inversión, aspectos que han sido materia de evaluación a través del Informe N° 010-2022-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-SOJ y el Informe Legal N° 032-2022-MNCETUR-VMT/DGET/DPDT-MCM de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, en los cuales se expresa la opinión técnica y legal favorable, con relación a la modi fi cación del plazo de ejecución del proyecto de inversión; Que, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, señala que una vez suscrita la adenda del Contrato de Inversión por el Sector correspondiente y PROINVERSIÓN, el Sector emitirá la Resolución Ministerial correspondiente; Que, con fecha 23 setiembre de 2022, se suscribe la tercera Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión celebrado entre la empresa COMPAÑÍA IHC S.A.C. y el Estado, por el mismo monto de compromiso de inversión de US$ 8 198 133,00 (Ocho Millones Ciento Noventa y Ocho Mil Ciento Treinta y Tres y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y se amplía el plazo de ejecución de la inversión de cuatro (4) años, siete (7) meses y veintitrés (23) días a cinco (5) años y veintiséis (26) días, contados desde el 5 de marzo de 2018, fecha de solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, por lo que corresponde emitir la Resolución Ministerial respectiva; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 278-2018-MINCETUR modi fi cada por Resolución Ministerial N° 002-2021-MINCETUR y la Resolución Ministerial N° 112-2021-MINCETUR, el cual quedará redactado de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el